Ante todo les deseo muy felices fiestas y un prospero año nuevo a todos los foristas!!
Mi pregunta es la siguiente: En los casos que tenemos meses con SDM, y NO necesitamos usarlos, pero se pagaron en forma extemporanea y generaron intereses. Esta claro que no podemos renunciarlos por el Art. 1 de la 25321, pero pueden negarnos la jubi si por otro lado estan los 30 años de servicio.
En caso positivo con que circular o resolucion puedo defender esa postura.
Gracias por las respuestas.