Hola gente! Estoy liquidando la pensión por la ley 18038, que ustedes me ayudaron a definir.
Tal cual sus consejos opté por no aceptar la moratoria 592.
Esta inscripto en autónomos el 01/1972. Fecha de fallecimiento: 12/1988
En pagos, solo tiene uno correspondiente a la adhesion a la moratoria 592. Luego Nada.
La situacion de revista, me quedo de la siguiente manera:
01/1972 07/1979
08/1979 11/1988
12/1988 12/1988
Prescribo por Ley 14 236 desde el 07/1972 al 11/1988.
Al liquidar el detalle de deuda me arroja un importe de 877,94 en el 04/1972 al 06/1972. y el último mes que es 12 /1988 que es el que debo pagar junto a intereses.
El inconveniente surje que si yo prescribo el 06/1972 para elimar esa deuda de 877$, ese sobrante del dinero que el pagó, se me traslada al mes 12/1988 que es el mes de fallecimiento y el que debo abonar como requisito fundamental para presentar la pensión; y en vez de pagar los 1300 que corresponden, me queda un saldo de 800 a abonar.
Y si prescribo todo el período 04/1972 al 06/1972 el último mes 12/1988 me queda en 0. Y no puedo abonar ni justificar ticket que justifique ese mes abonado.
La otra opción es que si dejo los 877,94 como deuda puedo abonarlos? se presenta asi el detalle de deuda y es correcto?
Desde ya quedo muy agradecida si es que me pueden ayudar en éste inconveniente "tecnico"!
Gracias!