Hay muchos argumentos en el foro respecto a los intereses de sdm, según la normativa vigente y experiencia de cada uno, es la primera que voy a hacer, y no llego a interpretar porque razón se debe modificar en la práctica la mecánica para que hablando en criollo "dé".
*si se abonan según limportes que surgen del Detalle de deuda que han comprobado que la imputación no es la correcta luego de los pagos?? porque tendría que coincidir perfectamente como cdo pagamos importes de períodos fuera de la moratoria con deuda de autónomo y/o monotributo,
*y el envío del sicam conviene hacerlo luego de que se acrediten los pagos de sdm?
Acudo a quién ya lo ha hecho y pueda salvar estas dudas.
Gracias!!
Nan.-