Hola Colegas, molesto a quienes tienen tantos conociemientos sobre sicam y jubilaciones para que me den una mano ya que hace rato que no hago estos tramites, pero este es un caso especial. Esta persona cumple los 65 en ahora en enero, hombre, fecha nacimiento 28/01/2010. La situacion de revista es
01/74 a 06/80 act495 cat D
07/80 a 12/86 act495 cat A
01/87 a 03/94 act495 cat B
04/94 a 01/04 act495 cat B
02/04 a 06/04 act495
07/04 a 02/07 act495
03/07 a 01/11 act302
Tiene mas de 37 años de aportes y seguirá trabajando ya que posee un comercio. Tambien figura deuda por muchos periodos anteriores a 12/2003 por los que en su momento hizo moratoria ley 25865 la cual abono y figura cancelado, aunque los periodos regularizados siguen como impagos en el sicam. Tambien tuvo un plan Mis facilidades por periodos con deuda posteriores a 07/2004 que tambien esta cancelado totalmente y que si figura en el sicam. Ahora me quedan en el medio los periodos 02/04 a 06/04 que estan impagos, por los que aplicaria Art. 1 Ley 25321 con lo que me queda en 36 años y 7 meses aprox. Tambien debe unos interes por los ultimos periodos que los abonamos en estos dias asi queda eso en cero. Bien, habiendo detallado todo, pregunto, tengo que hacer la liquidacion por 24241 o por 24476, ya que no tengo deuda en realidad, esta pagado con la 25865 por lo que no necesitaria moratoria, en anses lo toman asi?
Desde ya muchas gracias