La consulta es sobre un cliente que en su momento accedió a un RTI que se convirtió en una renta vitalicia en la época del reparto.
Esta persona es no vidente y estoy por iniciarle una Jubilación por Ceguera Ley 20888.
En su art 5 la ley expresa "En ningún caso el otorgamiento del beneficio jubilatorio será incompatible con cualquier entrada que pudiera tener el beneficiario.” Por lo cual se entiende (y como o consulté con un colega que inició varias de estas jubilaciones en capital) que este beneficio es compatible con cualquier otro porque así lo especifica la ley.
La pregunta es si alguien tiene algún dictamen de la GAJ, CARSS, o alguna circular que aclare este tema o bien algo de jurisprudencia. La Prev 28-11 in fine hace mención pero no muy efusivamente. Y en la resolución 873/2005 no habla específicamente de la acumulación.
Es para tener fundamentos en sede administrativa ya que las UDAIs son reacias a ingresar este tipo de jubilaciones y más con estas particularidades.
Agradezco su ayuda!