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| beneficio del articulo 1º ley 25321 | |
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BEATRIZ LEIVA Meritorio
Mensajes : 84
| Tema: beneficio del articulo 1º ley 25321 Vie Feb 04 2011, 16:49 | |
| Hola Foristas: tengo un cliente que es autonomo, todavia esta en actividad, le faltan 1 año y 9 meses para cumplir con la edad 65 años, y quiere regularizar aportes para llegado el momento poder jubilarse. Tiene en total 16 años y 8 meses aportados un total de 2 años y seis meses en deuda, yo le hice pagar intereses y periodos que daban poca deuda. Contando el año y 10 meses que faltan para la edad requerida , que los va a tener aportados cuando cumpla la edad , me faltan un total de 11 años y 6 meses aproximadamente, que los voy a comprar por moratoria ley 24476.estos años que voy a comprar no estan en padron de autonomos. son anteriores a 09/1993. El total de la deuda a pagar es de 7500 aprox. que los va a pagar de contado. mi pregunta es la siguiente: Para un Reconocimiento de servicios a presentar ya, puedo renunciar por el articulo 1º de la ley 25321 en los periodos que tiene deuda aunque no tenga la edad hoy para jubilarse.Esos periodos son 08/96 09/1999 a 04/2002 y 01a02 2007. Desde ya muchas gracias . |
| | | clara Gran Usuario
Mensajes : 423 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: beneficio del articulo 1º ley 25321 Vie Feb 04 2011, 21:17 | |
| Beatriz, el SICAM es un sistema que se asimila a un reconocimiento de servicios, en estos casos yo no los ingreso a ANSeS; hago la moratoria y espero que tenga la edad, que es cuando hago una nueva liquidación y listo. Espero te sirva. Saluditos |
| | | BEATRIZ LEIVA Meritorio
Mensajes : 84
| Tema: Re: beneficio del articulo 1º ley 25321 Sáb Feb 05 2011, 02:35 | |
| Hola Clara, gracias por tu respuesta, mi miedo es que salga alguna circular en el medio y cambien las cosas y lo que se pago no sirva, por ejemplo que no se pueda comprar mas años sin que este la inscripciòn en el padròn de autonomos, algo similar leì en el foro ,por ese motivo es que si pido un reco y tengo laa resoluciòn de esos años comprados estarìa tranquila esperando a que llegue la edad.Falta un año y 09 meses aproximadamente y pueden haber muchos cambios. Igualmente te agradezco tu opiniòn, siempre es valedera. saludos. |
| | | clara Gran Usuario
Mensajes : 423 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: beneficio del articulo 1º ley 25321 Lun Feb 07 2011, 21:13 | |
| Claro Beatriz, yo tengo el mismo temor, por eso envío el SICAM y que comiencen a pagar la moratoria desde ya, si es en cuotas, si es de contado mejor; esto por mas que cambie la ley, ya queda incorporado el derecho. Lo que yo no hago es el reconocimiento |
| | | BEATRIZ LEIVA Meritorio
Mensajes : 84
| Tema: Re: beneficio del articulo 1º ley 25321 Mar Mar 29 2011, 13:51 | |
| Hola foristas, ayer me presente al turno para el reconocimiento de servicios de mi cliente, lleve el Sicam con 30 años aportados sin deuda y me lo rechazaron porque me dicen que no se puede aplicar el articulo 1º de la ley 25321 hasta que la persona cumpla la edad.La persona cumple los 65 años en Octubre de 2012 y pago una moratoria de contado de periodos anteriores al año 1993 para completar los 30 años . La ley no dice que tenga que tener la edad y aparte era un reconocimiento por eso le hice pagar los años faltantes para completar 30 años y renunciar a los que le sobraban por el Art. 1. Pero no hubo caso. Ahora tengo que esperar por lo menos 4 meses antes de que cumpla la edad para volver a presentar.. Bueno escribo mi experiencia y espero que sea de utilidad para otros casos.Saludos. |
| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: beneficio del articulo 1º ley 25321 Mar Mar 29 2011, 14:04 | |
| Beatriz: No se puede tomar ningun beneficio en un reco, pues solo se pretenden conciliar los aportes genuinos del titular con los de la administracion y plantear las discrepancias. Una vez llegado a cumplir los requisitos para aspirar a PBU PC y PAP, pueden utilizarse planteando renuncias de exedentes tal ese caso.- _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| Tema: Re: beneficio del articulo 1º ley 25321 | |
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| | | | beneficio del articulo 1º ley 25321 | |
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