Todo depende mavesa, si adquirio el derecho entre el 83 y 91 seguro es 22955, si fue despues, sera 18037 y a partir del 94 sera 24241.
Antes que nada hay que verificar cuando adquirio el derecho el jubilado, alli podremos ver bajo que ley obtuvo el beneficio y actuar en consecuencia.
Por supuesto, si es posterior a julio del 94 seguro sera 24241., entre el 92 y 93 sera 18037 y si vamos mas lejos, seguro sera un 22955.
El colega habla de PERSONAL CIVIL en FUERZA AEREA, es uno de los miles de casos que fueron tratados por la ley 22955, claro, siempre que el derecho lo haya adquirido en vigencia de la ley, luego de la derogacion de la ley por la ley 23966, todo aquel que adquiria el derecho despues del 91 pasaron a la 18037 y luego del 94 todo aquel que obtenia el derecho a partir de alli se le determinaba el haber bajo la 24241.
Por supuesto, sea que haya adquirido el derecho bajo la ley 22955, ley 18037 o ley 24241 todo juicio sera incoado contra la anses, quien es el demandado por los beneficiarios bajo las cajas previsionales anteriores al 94 y que fueron absorvidas por esta.
Siempre hay que tener presente CUANDO ADQUIRIO EL DERECHO, es fundamental para los reajustes que todos los colegas tengan bien en claro el momento donde el jubilado es considerado como tal para verificar bajo que ley fue jubilado, sus efectos e inconstitucionalidades.
saludos