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 JUBILADOS FUERZA AEREA - PERSONAL CIVIL

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JUAN CRUZ
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MensajeTema: JUBILADOS FUERZA AEREA - PERSONAL CIVIL   JUBILADOS FUERZA AEREA - PERSONAL CIVIL EmptySáb Feb 05 2011, 14:33

Hola como andan? Les comento que me ha venido a ver un jubilado de la fuerza aérea, pero que formaba parte del personal civil. El tema es que hay que hacerle un reajuste, yo tengo conocimiento que se los hacen pero no tengo idea del régimen que los regula. Hice uno por personal retirado, pero no es lo mismo. Creo que esto es contra el anses. Alguien podrá orientarme desde ya lo agradezco.-
Muchas Gracias
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markello
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markello


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MensajeTema: Re: JUBILADOS FUERZA AEREA - PERSONAL CIVIL   JUBILADOS FUERZA AEREA - PERSONAL CIVIL EmptySáb Feb 05 2011, 17:06

Toma nota de la resolucion que otorgo el beneficio, seguro es una ley 22955.

saludos
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mavesa
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MensajeTema: Re: JUBILADOS FUERZA AEREA - PERSONAL CIVIL   JUBILADOS FUERZA AEREA - PERSONAL CIVIL EmptySáb Feb 05 2011, 18:20

Diciento con markello, xq si decis que es contra ANSES, el personal civil de las fuerzas de seguridad se jubilaron con la Ley 24241 despues del 95 osea por ANSES. Saludos Mavesa
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markello
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markello


Masculino
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MensajeTema: Re: JUBILADOS FUERZA AEREA - PERSONAL CIVIL   JUBILADOS FUERZA AEREA - PERSONAL CIVIL EmptySáb Feb 05 2011, 19:35

Todo depende mavesa, si adquirio el derecho entre el 83 y 91 seguro es 22955, si fue despues, sera 18037 y a partir del 94 sera 24241.

Antes que nada hay que verificar cuando adquirio el derecho el jubilado, alli podremos ver bajo que ley obtuvo el beneficio y actuar en consecuencia.

Por supuesto, si es posterior a julio del 94 seguro sera 24241., entre el 92 y 93 sera 18037 y si vamos mas lejos, seguro sera un 22955.

El colega habla de PERSONAL CIVIL en FUERZA AEREA, es uno de los miles de casos que fueron tratados por la ley 22955, claro, siempre que el derecho lo haya adquirido en vigencia de la ley, luego de la derogacion de la ley por la ley 23966, todo aquel que adquiria el derecho despues del 91 pasaron a la 18037 y luego del 94 todo aquel que obtenia el derecho a partir de alli se le determinaba el haber bajo la 24241.

Por supuesto, sea que haya adquirido el derecho bajo la ley 22955, ley 18037 o ley 24241 todo juicio sera incoado contra la anses, quien es el demandado por los beneficiarios bajo las cajas previsionales anteriores al 94 y que fueron absorvidas por esta.

Siempre hay que tener presente CUANDO ADQUIRIO EL DERECHO, es fundamental para los reajustes que todos los colegas tengan bien en claro el momento donde el jubilado es considerado como tal para verificar bajo que ley fue jubilado, sus efectos e inconstitucionalidades.
saludos
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JUAN CRUZ
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MensajeTema: jUBILADOS PERSONAL CIVIL   JUBILADOS FUERZA AEREA - PERSONAL CIVIL EmptyDom Feb 06 2011, 13:31

LES CUENTO PARA DAR MAS DATOS, QUE MI CLIENTE SE JUBILO EN EL AÑO 92, EN EL ACTA QUE LE ACUERDAN LA JUBILACION NO APARECE NADA, NINGUNA LEY POR LA QUE LE POR LA QUE SE RIJA EL BENEFICIO.
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JUAN CRUZ
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MensajeTema: Re: JUBILADOS FUERZA AEREA - PERSONAL CIVIL   JUBILADOS FUERZA AEREA - PERSONAL CIVIL EmptyDom Feb 06 2011, 13:34

Desde ya les agradezco todas las respuestas, que como siempre me son de utilidad para ir investigando. Lo que me llama la atencion es que no tengan un regimen especial.
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markello
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markello


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MensajeTema: Re: JUBILADOS FUERZA AEREA - PERSONAL CIVIL   JUBILADOS FUERZA AEREA - PERSONAL CIVIL EmptyDom Feb 06 2011, 13:37

Pedite un Rub f9 donde surge la ley aplicada.

Verifiquemos siempre la fecha de adquisicion del derecho, en el rub f9 figura la ley bajo la cual se jubilo.

slds
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