Un reco solo te reconocera todo lo ingresado y sin faltas de intereses por eso, lo que quieras reconocer tendrá que estar pago y en 0 deuda, en otras palabras, no se reconocen servicios al fiado.
Tampoco en un Reco se aplica Cese Ficto, ni se valoran servicios por DJ, ni prescripcion o renuncia porque el solicitante al no cumplir la edad y no haber cesado no puede aplicar los referidos beneficios.
Concluyendo, todo lo que quieras reconocer debe ser de real pago, quedando la aplicacion de los beneficios para el momento jubilatorio, si aun existen a esa epoca, esperemos que asi sea.
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Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-