Muy facil, muy facil.
La demanda se realiza de la misma manera que la 18037, pero cuando mencionas "el actor obtiene el beneficio bajo la orbita de la ley 18037", le agregas (t.o.23568/88).
Quedaria "el actor obiene el beneficio bajo la orbita de la ley 18037 (t.o 23568/88)".
Ya tenemos la demanda bajo la 23568/88.
Esta ley no modifico en nada la determinacion del haber y la movilidad. La ley en cuestion lo primero que hizo es derogar el sistema implementado un año atras por el dec 648/87 y algun tema mas que no causa trascendencia.
Seria interesante la lectura de la ley en cuestion, no obstante no incidir en la determinacion del haber.
saludos