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 Rainone de Ruffo, Juana Teresa Berta c/anses s/reaj vs CSJN 2/3/11

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stella
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Femenino
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Empleo /Ocio : Abogada

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MensajeTema: Rainone de Ruffo, Juana Teresa Berta c/anses s/reaj vs CSJN 2/3/11   Rainone de Ruffo, Juana Teresa Berta c/anses s/reaj vs CSJN 2/3/11 EmptyMiér Mar 02 2011, 19:13

Rainone de Ruffo, Juana Teresa Berta c/ ANSeS s/
reajustes varios.
Gracias Stella; ha sido incorporado a Biblioteca
Ubicacion: Fallos
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markello
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markello


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MensajeTema: Re: Rainone de Ruffo, Juana Teresa Berta c/anses s/reaj vs CSJN 2/3/11   Rainone de Ruffo, Juana Teresa Berta c/anses s/reaj vs CSJN 2/3/11 EmptyMiér Mar 02 2011, 21:32

Cuando me mandaron lo que salio en clarin, me dije, otro juicio de sumas remunerativas.

Luego al leer el informe de clarin leo las opiniones y todos estamos de acuerdo que el estado paga lo que quiere, total la deuda de estos juicios seran para el gobierno que viene,

Aunque el fallo no lo trata, las GRANDES MODIFICACIONES a la ley 24241 es despues del 2007, sobretodo la intervencion del INDEC, saben a las claras que pagaran los que vengan y asi sera con el gobierno que viene.

En el fallo concreto lo que me llama la atencio y que analizaremos mas adelante es el CONSIDERANDO 5.

5º) Que los agravios de la demandante atinentes al
reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995
hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo
resuelto por esta Corte en el precedente “Badaro” (Fallos:
329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por
razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la
liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse
percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que
dispusieron incrementos en las prestaciones en el período
indicado.


Si no lea mal la movilidad BADARO, esto es INGR, sera a partir del 1995 al 2006, quizas lo haya interpretado mal, pero eso es lo que leo.

muchas gracias por este antecedente, veamos como seguimos cambiando cosas.

saludos
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casbarrog
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Mensajes : 11

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MensajeTema: Re: Rainone de Ruffo, Juana Teresa Berta c/anses s/reaj vs CSJN 2/3/11   Rainone de Ruffo, Juana Teresa Berta c/anses s/reaj vs CSJN 2/3/11 EmptyJue Mar 03 2011, 01:08

Hola Markello infiero que no le dan movilidad conf. Ingr desde 1995.- Creo que aplican expresamente Badaro para la movilidad posterior 1995, en Badaro le aplican molividad desde 2002 a 2006 pues desde allí consideran que hay cambios significativos en las variables socioeconómicas que no fueron volcadas en los haberes de los pasivos.- Es mi humilde opinión no creo que sea muy novedoso este fallo.-

En lo laboral vengo planteando la inconstitucionalidad de los aumentos no remunerativos acordados por los gremios y la CSJN al respecto viene sentando doctrina.
Pero no creo que desde 1995 a 2001 legitimen una movilidad.
Sinceramente no tengo argumentos económicos o actuariales para esgrimirte, me encantaría porque siempre trato de estar de la parte más debil, pero no creo que sigan esa ilusión.-
un gran saludo
te sigo en todos lados porque sos ungran maestro para mi.-
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