Hola queridos foristas:
Queria pedirles vuestra orientacion respecto a la siguiente liquidacion:
Necesito liquidar 10 años y 2 meses.
Oportunamente se presentó la jubilacion anticipada, y no fueron reconocidos los años citados presentados en RD.
El cese caia en el año de 1999.
Ahora los periodos reconocidos son hasta 1994; ENTONCES, para hacer la liquidac puedo aplicar el art. 3 de la 24476 que me permite tomar un total de 7 años????? y el resto como deuda en moratoria???
Y por otro lado, debo prescribir los periodos que registren en Rel Depen o solamente liquido lo que necesito, siempre y cuando no se superponga con periodos ya declardos en RD.
Espero no confundirlos y Muchas gracias por estar.