Gracias a ambos por responder. Gaturro, estuve leyendo las excepciones a la 884/06 en la 70/06 y la 34/06 y creo q no encuadraría en ninguno de los casos ya que en casi todos se trata de jubilaciones ya solicitadas con anterioridad al fallecimiento del causante y no es el caso. mgabi: la sra tiene 80 años, le alcanzaría con la moratoria sin sdm pero no esta en condiciones de afrontar pago contado.
Estuve pensando una opción pero no sé si es válida. Que la sra. renuncie a la pensión, la cual solicitaría el hijo discapacitado en su totalidad. De esta manera no habria incompatibilidad y la sra. podria tramitar la jubilacion con moratoria, además de que al fallecer la sra. le quedarían ambas pensiones al hijo. Aunque es posible que anses me haga un planteo por pretender evadir la incompatibilidad no?
ah olvidé aclararles que en cuanto a la jub de ama de casa de E. Ríos, la udai de Paraná solicita la renuncia previo a dar inicio al trámite de jubilac.
Espero sus opiniones. Gracias!!