No sera la Circular 36/09 (Biblioteca) ? de la cual te paso un extracto
OPCIONES
• PLANES SOCIALES
Los peticionantes que cuenten como único ingreso para su subsistencia y la
de su grupo familiar, cualquier tipo de plan social, podrán peticionar el
beneficio previsional y una vez acordada la prestación, esta Administración
Nacional efectuará las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, a los efectos de producir la baja del plan social,
en tanto opten por el beneficio previsional a través del formulario Nº PS
6.281 “Opción por el beneficio previsional y conformidad con la baja del plan
social - Leyes N° 25.994 (art. 6°) y N° 24.476 (arts. 8° y 9°), Decretos N°
1454/05 y N° 1451/06 y Resolución DE N° 884/06-“ que se adjunta como
ANEXO I a la presente y cumplan con el pago de la primera cuota del plan
de facilidades por el que hubieran optado.
• PENSIONES GRACIABLES O NO CONTRIBUTIVAS
Si perciben una pensión graciable o no contributiva deberán optar, con
carácter previo, por percibir el beneficio previsional, y solicitar ante el
Ministerio de Desarrollo Social (Comisión Nacional de Pensiones
Asistenciales) la baja de la pensión graciable o no contributiva, utilizando
para ello el formulario Nº PS 6.282 "Opción por el beneficio previsional y
solicitud de baja de la prestación graciable o no contributiva - Ley N° 25.994
(art. 6°) y Ley 24.476 (arts. 8° y 9°), Decretos N° 1454/05 y N° 1451/06 y
Resolución DE N° 884/06-", que se adjunta como ANEXO II, y cumplan con
el pago de la primera cuota del plan de facilidades que hubiera optado.
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Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-