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| pension a conyuge separada por el art. 67 bis | |
| | Autor | Mensaje |
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mariasol09 Meritorio
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| Tema: pension a conyuge separada por el art. 67 bis Dom Mar 13 2011, 17:02 | |
| Tengo el expte de una señora separada por el art. 67 bis, sin divorcio vincular, presente en anses por el 50% y vi el dictamen que salio favorable para mi cliente, atento a que tenia reserva de alimentos. Ahora me dicen en la udai que no la notifican a mi cliente, porque primero se debe notificar a la conviviente del señor que ya esta cobrando la pension desde el mes de setiembre, para que ejerza su derecho a defensaY pregunto en este caso.Mi cliente solicito los alimentos antes de que saliera la resolucion de la separacion personal por el art. 67 bis, es decir la resolucion de alimentos salio antes, pero como en algun momento el esposo de mi cliente quedo sin trabajo a partir de alli, no le descontaron mas litis y desde el año 1980, le paso el dinero de los alimentos a su esposa en mano, es decir le entregaba el dinero en mano.Asi hasta su fallecimiento. foristas habra algun problema con este tema de los alimentos, que no le descontaban en el recibo de jubilacion. desde ya gracias por sus respuestas |
| | | Gaturro Moderador
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| Tema: Re: pension a conyuge separada por el art. 67 bis Dom Mar 13 2011, 21:37 | |
| En tu caso el motor del beneficio es la reserva de alimentos documentada a que se obligo el causante con su ex conyugue en vida, hayan sido muchos o pocos meses o ninguno, la jubilacion o pension en este caso, es la sustitucion del salario alimentario conyugal, roto el vinculo, asumio el compromiso. Como la conviviente previsional tambien tiene el 50% de los derechos, querra ver que titulos exibe tu clienta, busca ese papel y tenelo preparado. Hubiera sido conveniente presentarlo conjuntamente con el Form PS.6.9 Dj art 1º Ley 17562 al iniciar pension de conyugue .- _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | mariasol09 Meritorio
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| Tema: pension a conyuge separada por el art. 67 bis Dom Mar 13 2011, 22:33 | |
| caturro. te agradezco la respuesta, en mi experiencia, estimo que la conviviente en su derecho a defensa como argumento dira que el esposo de mi cliente no le estaba pagando alimentos. en fin esperaremos a ver que dice. pero creo que un dictamen del anses, mucho que no se lo puede cuestionar |
| | | Gaturro Moderador
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| Tema: Re: pension a conyuge separada por el art. 67 bis Dom Mar 13 2011, 22:45 | |
| Es que precisamente no se verifica el real pago de alimentos, basta con el pacto, ese es tu titulo, el mismo que ha valorado Anses para declararla con derechos.- _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | mandy Gran Usuario
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| Tema: Re: pension a conyuge separada por el art. 67 bis Lun Mar 14 2011, 14:20 | |
| - Gaturro escribió:
- Es que presisamente no se verifica el real pago de alimentos, basta con el pacto, ese es tu titulo, el mismo que ha valorado Anses para declararla con derechos.-
Con el argumento expuestopor Gaturro obtuve el 50% de una clienta en el año 2009 Suerte Mandy |
| | | mariasol09 Meritorio
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| Tema: Re: pension a conyuge separada por el art. 67 bis Lun Mar 14 2011, 14:31 | |
| Gracias caturro y mandy, los mantendre informado a ver como termina este tramite. besos |
| | | mariasol09 Meritorio
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| Tema: pension a conyuge separada por el art. 67 bis Lun Mar 14 2011, 15:20 | |
| Si algun forista quiere opinar sobre este tema. espero otras opiniones. |
| | | lujan Gran Usuario
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| Tema: Re: pension a conyuge separada por el art. 67 bis Lun Mar 14 2011, 21:56 | |
| Coincido totalmente con lo expuesto por gaturro el hecho que este documentada la reserva de alimentos ya es suficiente, si precisas el fallo de Corte que lo argumenta decime, alli explica entre otras cosas que si el esposo pese al divorcio hizo reserva de alimentos se entiende que a su fallecimiento esta voluntad asistencial debe seguir, suerte! |
| | | mariasol09 Meritorio
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| Tema: Re: pension a conyuge separada por el art. 67 bis Dom Mayo 22 2011, 19:27 | |
| Foristas. A la señora separada por el art. 67 bis ya la notificaron de la resolucion de otorgamiento de la pension, fecha de cobro etc. Pero ahora sale la conviviente del sr. y dice que anses no la notifico. Yo lo segui al expte y se que anses antes de liquidarlo, espero 30 dias, para que la conviviente ejerciera su derecho a defensa y no se porque razon dio un domicilio totalmente distinto al de ella para que se la notifique. A la señora separada le otorgaron la pension, desde la presentacion del expte. El sr. fallecio en Abril y a ella le reconocen desde Agosto (fecha de presentacion) ¿esta bien como se le reconoce es decir la fecha ? y como se le debera descontar a la concubina que comenzo a cobrar desde Junio.? sol |
| | | Gaturro Moderador
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| Tema: Re: pension a conyuge separada por el art. 67 bis Dom Mayo 22 2011, 21:17 | |
| - mariasol09 escribió:
- Foristas. A la señora separada por el art. 67 bis ya la notificaron de la resolucion de otorgamiento de la pension, fecha de cobro etc. Pero ahora sale la conviviente del sr. y dice que anses no la notifico. Yo lo segui al expte y se que anses antes de liquidarlo, espero 30 dias, para que la conviviente ejerciera su derecho a defensa y no se porque razon dio un domicilio totalmente distinto al de ella para que se la notifique.
A la señora separada le otorgaron la pension, desde la presentacion del expte. El sr. fallecio en Abril y a ella le reconocen desde Agosto (fecha de presentacion) ¿esta bien como se le reconoce es decir la fecha ? y como se le debera descontar a la concubina que comenzo a cobrar desde Junio.? sol Se habran enterado por autopista y al hacer alguna objecion for falta de notificacion en ese mismo acto se notifico, el domicilio mal declarado es tema de ella, Anses le dio derecho a defensa. Participa la conyugue desde la fecha de presentacion de la inclusion, no le van a descontar para atras a la concubina para darle a la esposa. _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | mariasol09 Meritorio
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| Tema: Re: pension a conyuge separada por el art. 67 bis Dom Mayo 22 2011, 23:00 | |
| A la señora separada le reconocen el beneficio desde agosto /2010, creo que anses le debe descontar a la conviviente el retroactivo y como es el descuento que a la convivient le deben hacer. GRACIAS GATURRO COMO SIEMPRE |
| | | mariasol09 Meritorio
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| Tema: Re: pension a conyuge separada por el art. 67 bis Miér Ago 24 2011, 15:27 | |
| gaturro, lujan y demas foristas hoy la notifican a mi clienta que le denegaron la pension, porque la conviviente argumento que no le pasaba los alimentos a mi clienta y yo se que desde que se le otorgaron los alimentos a mi clienta, el causante nunca le deposito, pero le daba en mano la suma de $ 500, y me pregunto¿ no le basto a anses el titulo, es decir la reserva de alimentos documentada. Gaturro por favor asesorame. y a lujan que me pase los fallos que me dice anteriormente en el post. URGENTE POR FAVOR |
| | | Gaturro Moderador
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| Tema: Re: pension a conyuge separada por el art. 67 bis Miér Ago 24 2011, 19:34 | |
| El 13-03-2011 te opine asi :
Como la conviviente previsional tambien tiene el 50% de los derechos, querra ver que titulos exibe tu clienta, busca ese papel y tenelo preparado. Hubiera sido conveniente presentarlo conjuntamente con el Form PS.6.9 Dj art 1º Ley 17562 al iniciar pension de conyugue .-
Si lo hiciste, presenta un recurso administrativo dentro del plazo expuesto en la notificacion de la denegacion; si no lo hiciste, brindaras ahora esa prueba. _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | mariasol09 Meritorio
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| Tema: Re: pension a conyuge separada por el art. 67 bis Sáb Ago 27 2011, 10:03 | |
| gaturro sabes porque ahora le deniegan al pension,porque presento la conviviente y dice que nunca le paso alimento a mi clientay juridico de anses dice que no hay desfasaje economico en la esposa, atento a que no se estaban descontando esos alimentos de la jubilacion del causante¿.pero el motor no es la reserva alimentaria en si.si tienes alguna jurisrudencia a mano con este tema o dictamenes de anses , te ruega me los cites. un beso |
| | | mariasol09 Meritorio
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| Tema: Re: pension a conyuge separada por el art. 67 bis Sáb Ago 27 2011, 10:08 | |
| foristas , gaturro, hasta creo que cuando una persona esta divorciada por el art. 67 bis, ambos culpables, no se necesita ni la reserva alimentaria, porque la culpa en el ambito civil, no debe prevalecer en el ambito previsional para la perdida de la pension, si alguien tiene un dictamen de anses a mano con este tema POR FAVOR, les pido me los pasen. mariasol |
| | | Gaturro Moderador
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| Tema: Re: pension a conyuge separada por el art. 67 bis Sáb Ago 27 2011, 10:23 | |
| María Alejandra Guillot Derecho a pensión y familia: acceso al beneficio con posterioridad a la separación de hecho y al divorcio La dinámica en las relaciones de familia comprende distintas circunstancias que pueden afectar los derechos tutelados desde la seguridad social, cuya esencia, de carácter alimentario, es cubrir riesgos de subsistencia.
En efecto, la separación de los cónyuges, el divorcio, las nuevas uniones, las convivencias de pareja, los hogares monoparentales o las familias ensambladas conforman una realidad social que al derecho no puede serle indiferente; puesto que de otro modo, se producen situaciones de desprotección que repercuten en cada uno de los integrantes de la familia, especialmente en los más vulnerables: los niños, niñas, adolescentes y los adultos mayores.
A partir de la selección de algunos fallos, tanto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que se refieren al acceso al beneficio de pensión, con posterioridad a la separación de hecho y al divorcio; analizaremos, en una nueva mirada, si sus lineamientos son acordes a la realidad de la familia actual y sus necesidades.
Cabe recordar que el derecho a pensión1 tiene carácter sustitutivo de los ingresos que, en vida, aportaba el o la causante al grupo familiar; por ello se intenta paliar, con esta prestación, el estado de necesidad derivado de la falta del sostén económico.
I.- La culpa y el derecho a pensión Paulatinamente, en el derecho de familia, el concepto “culpa” –elemento subjetivo- en las separaciones o divorcios (con excepción de los denominados “contenciosos”) ha sido reemplazado por la apreciación de una situación objetiva que impide que continúe un proyecto en común: el matrimonio no funcionó y no se imputan responsabilidades.
Tal como da cuenta Famá, “nuestro sistema legal, siguiendo en líneas generales al derecho francés, introdujo el divorcio remedio manteniendo incólume los postulados del divorcio sanción. De todos modos, y aun en esos términos, la reforma de la ley 23.515 ha sido ampliamente superadora de la anterior normativa al introducir la disolubilidad del vínculo matrimonial y recoger expresamente un catálogo de causales objetivas donde la autonomía de la voluntad de los cónyuges frente a la crisis matrimonial ha dado un importante paso”2 .
En cambio, en el derecho previsional, “la culpa” todavía sigue siendo un elemento tenido en cuenta para analizar el derecho a pensión de la persona que se encuentra separada de hecho o divorciada del causante.
En efecto, el vigente art. 1ºde la ley 17.562 –B.O. 5/12/1967- conforme la modificación introducida por la ley 23.263 –B.O. 11/10/1985- establece: “No tendrán derecho a pensión: a) El cónyuge que, por su culpa o por culpa de ambos, estuviera divorciado o separado de hecho al momento de la muerte del causante, excepto cuando el divorcio hubiera sido decretado bajo el régimen del art. 67 bis de la ley 2.393 y uno de los cónyuges hubiera dejado a salvo el derecho a percibir alimentos”.
Por su parte, el art. 53 de la ley 24.241- actual Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) – define los derechohabientes con derecho a pensión y continúa atribuyendo a la “culpa” un rol preponderante, al referirse a la concurrencia entre cónyuge y conviviente: “El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, y cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales”.
En la separación de hecho de los cónyuges, el derecho a alimentos surge del vínculo matrimonial que no se ha disuelto; precisamente, esta subsistencia del nexo entre ambos, juega a favor del cónyuge supérstite en el ámbito previsional, de la mano del concepto “culpa”: se presume su inocencia mientras no se demuestre categóricamente lo contrario, aun cuando se trate de casos en que se concurre con el o la conviviente.
En el ámbito civil, el divorcio por presentación conjunta en los términos del art. 67 bis de la ley 2.393, sin perjuicio de la subsistencia del vínculo matrimonial, importaba, por su misma naturaleza, la responsabilidad de ambos cónyuges; pudiendo efectuarse reserva alimentaria a favor de uno de ellos.
La jurisprudencia3 , en estos casos, estableció como directriz para la procedencia del beneficio de pensión, que los efectos de la culpa de ambos esposos que el art. 67 bis de la ley 2.393 establecía para la sentencia de divorcio obtenida por ese procedimiento, regulaban sus consecuencias civiles pero no traían aparejada la pérdida del derecho previsional.
Actualmente, en el divorcio en los términos de la ley 23.515 -divorcio remedio- no hablamos de culpa, por ello la doctrina señala que “implica un enorme retroceso admitir un régimen basado en causas subjetivas configuradas en función de la culpabilidad de las partes, que más que ‘causas’ del quiebre matrimonial son, probablemente ‘efectos’ de éste. Un sistema basado en la culpabilidad refuerza este patrón de comunicación patológica asentado en el conflicto perenne en que los esposos han establecido un modo de relacionarse a través de ese conflicto” 4.
Cabe acotar que, en el divorcio remedio, el derecho a alimentos no es un derecho que se derive automáticamente de una sentencia inculpatoria; sino que el juez lo evalúa en función de las pautas establecidas en el art. 207 del Código Civil.
En la órbita previsional, nuevamente “la culpa” es el eje, determinándose en la jurisprudencia, no en forma unánime, que tiene derecho a coparticipar en la pensión la cónyuge inocente divorciada vincularmente, a cuyo favor se fijaron alimentos 5 .
Existen casos en que, sin dudar, podemos hablar de culpa: tal lo que ocurre con los divorcios controvertidos; pero tanto en las separaciones de hecho, como en los divorcios por mutuo acuerdo, el ideario de la normativa previsional, de antigua data, parecería amparar a una cónyuge que se representa “inocente” frente a un “culpable” y como castigo a éste y compensación a aquélla, es que le correspondería percibir el beneficio de pensión derivada (si hay una conviviente, coparticipa de éste).
Sin embargo, resulta más acorde a una concepción objetiva de la ruptura de la pareja y al carácter sustitutivo del beneficio de pensión, referirnos al concepto de “necesidad”, en vez de “culpa”. Este parámetro -“necesidad”- representa el desamparo real del causahabiente: el causante contribuía de alguna forma a su sustento y la falta de éste provoca un desequilibrio en su economía personal.
No puede pasarse por alto que, en algunos casos excepcionales, que deben ser considerados, existen condiciones socioeconómicas desfavorables que dificultan que una persona que tiene necesidades acuciantes reclame alimentos en vida del causante y no por ello debe verse privada del beneficio.
Deveali 6, en el siglo pasado, se interrogaba acerca de que el fallecimiento del esposo pudiera constituir un motivo de enriquecimiento para la mujer que por cualquier motivo había dejado, desde hace tiempo, de contar con el salario del marido, del cual vivía separada, sin recibir ayuda pecuniaria alguna.
En efecto, si el cónyuge separado de hecho no ha pedido alimentos en vida del causante, subsistiendo sin su aporte económico; no parece razonable que sea el Estado, el que, a la muerte de aquél, asuma una obligación alimentaria nunca ejercida, a través del pago de una prestación previsional.
Como señalamos, la jurisprudencia, con algunas disidencias interesantes, aborda esta problemática desde la “culpa”; por ello, en muchos casos, las soluciones, de largo trámite, no parecen tener en cuenta a la familia real, con la presencia de hogares monoparentales y familias ensambladas, que surgen a partir de la fractura de la unión conyugal.
II.- Jurisprudencia Hemos seleccionado algunos fallos que contienen directrices y funcionan como precedentes jurisprudenciales, respecto del acceso a la pensión con posterioridad a la separación de hecho y al divorcio.
1.- Separación de hecho de los cónyuges y pensión En el caso “Stoller, Elsa Yolanda” (CSJN, sent. del 16/4/2002) la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la demanda interpuesta por la actora, quien se encontraba separada de hecho del causante, señalando que del detallado análisis de las pruebas, efectuado en primera instancia, se desprende, sin hesitación, que aquélla no tuvo responsabilidad. Por ello, resaltó que “debe dejarse sin efecto la sentencia que denegó el beneficio previsional si no se probó la culpa de la apelante en la supuesta separación de hecho en que se fundó la negativa, elemento subjetivo que es condición para la pérdida del derecho a pensión en los términos del artículo 1º inciso a) de la ley 17.562, sin que resulte posible fulminar con aquella sanción a la peticionaria inocente o cuya culpa no hubiese sido fehacientemente probada, aunque se hallara separada de hecho del causante desde varios años antes de su fallecimiento (Fallos: 288:249; 311:2.432; 318:1.464 y 323: 1.810)”.
Precisamente la doctrina de este fallo, “persona separada de hecho – culpabilidad no demostrada –procedencia del beneficio”, es aplicada en sucesivos pronunciamientos; dejándose de lado cualquier consideración respecto del carácter sustitutivo del beneficio de pensión, para analizar las circunstancias que determinan la responsabilidad en la interrupción de la vida en común, generalmente ocurrida varios años antes.
Así, en “Trejo, Elma Rina c/ Anses” (CSJN, sent. del 4/4/2006), la Cámara previsional había denegado la pensión a la actora, que se hallaba separada al momento del fallecimiento del causante. Fundó su denegatoria indicando que los esposos habían decidido concluir su convivencia y no prestarse asistencia en el futuro, por lo que no había desamparo del grupo familiar que dependía del jubilado fallecido; además, a su criterio, le correspondía al cónyuge supérstite probar su inocencia en la separación. La Corte dejó sin efecto este decisorio, remitiéndose al dictamen de la Procuradora Fiscal, en cuanto a que “no se había probado la culpa de la apelante en la separación de hecho, elemento subjetivo que es condición para la pérdida del derecho a pensión en los términos del art. 1º, inciso a), de la ley 17.562, sin que fuese posible fulminar con dicha sanción a la peticionaria inocente o cuya culpa no hubiese sido fehacientemente probada, aunque se hallare separada de hecho del causante desde varios años antes del fallecimiento de aquél (Fallos: 288: 249; 289:148; 303: 156; 318: 1.464, entre otros)”.
La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social (CFSS) - en un fallo dividido: “Navarro, Dolores Mercedes c/ Anses s/ pensiones”, sent. del 13/2/2007-, hizo lugar al pedido de pensión por parte de la cónyuge separada de hecho a la época del deceso del causante, invocando el precedente “Stoller”, ello “sin perjuicio de dejar a salvo la opinión personal, habida cuenta que la prueba producida en autos no arroja luz alguna sobre la cuestión de la separación, corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda y concedió a la peticionante el beneficio de pensión en su calidad de viuda”. En la disidencia se resaltó que “el derecho a pensión tiene un claro carácter sustitutivo y, a través de este beneficio, se persigue no dejar en el desamparo al núcleo familiar que dependía de un jubilado fallecido. No resultaría equitativo que, en el caso de esposos que han decidido concluir su vida en común y no prestarse en el futuro asistencia, fuese el organismo previsional el que, ante el fallecimiento de uno de ellos, debiese distraer recursos del escaso fondo común de los beneficiarios previsionales, para brindar un amparo que, en los hechos, no existía antes de fallecer el causante”.
En “López, Marta Nélida c/ Anses s/ pensiones” (CSJN, sent. del 3/6/2008) 7, se señaló que corresponde otorgar la pensión “aun cuando después de la ruptura del vínculo matrimonial la demandante no acompañó al difunto en sus últimos años de su vida, en tanto no surjan de la causa los motivos reales que tuvo el de cujus para mudarse o la culpabilidad de la recurrente en la separación, aspecto sobre el que la Corte se ha pronunciado en distintas oportunidades”.
El Alto Tribunal reiteró su criterio en “Vinzón, Olga Zunilda c/ Anses” (CSJN, sent. del 16/12/2008)8 al dejar sin efecto la sentencia de la Sala III que había denegado el beneficio de pensión sin que se hubiera probado la culpa de la peticionante en la separación de hecho, y en la que se había hecho hincapié que no era el organismo previsional el que debía demostrar la presunta culpabilidad de la interesada. Reafirmó así que “es condición para la pérdida del derecho a pensión, en los términos del artículo 1º, inciso a, de la ley 17.562, que se encuentre fehacientemente demostrado que la peticionaria fue responsable de la ruptura, aunque se hallara separada de hecho del causante desde varios años antes de su fallecimiento” 9.
2.- Divorcio y pensión La jurisprudencia previsional, al igual que en los casos de separación de hecho, analiza el acceso el beneficio de pensión de los cónyuges divorciados, en su mayoría, desde un elemento subjetivo: la culpabilidad; ésta no se presume, sino que debe ser demostrada en cada caso, no correspondiendo tal prueba a quien peticiona la prestación, sino a quien cuestiona su inocencia.
No existe una armonización entre las normas del derecho de familia actual y las del derecho previsional, y ello dificulta la labor de los jueces.
a) Divorcio conforme el art. 67 bis de la ley 2.393 Un precedente de la Corte que ha sido citado en reiteradas oportunidades, es “Liñán, María del Carmen” (CSJN, Fallos: 311:2.432, sent. del 29/11/1988): “La separación basada en la petición conjunta de los cónyuges no importa por sí sola la exclusión del beneficio de pensión, ya que dicha exclusión impuesta por la ley de fondo sólo sería procedente si se probara en forma categórica que la separación se produjo como consecuencia de la conducta de la interesada. Los efectos de la culpa de ambos esposos que el art. 67 bis de la ley 2.393 establecía para la sentencia de divorcio obtenida por ese procedimiento, regulaban sus consecuencias civiles pero no traían aparejada la pérdida del derecho previsional”.
Desde esta jurisprudencia se pone el acento en las causales subjetivas de la ruptura matrimonial y no en el carácter sustitutivo del beneficio de pensión. Así se interpreta que el divorcio conforme el art. 67 bis de la ley 2.393 –por mutuo acuerdo o culpa concurrente- no importa la atribución automática de culpa y por ende, la imposibilidad de acceder al beneficio.
Al dejarse de lado esta “culpa ficta”, los cónyuges resultan “inocentes”; y por ello se hace necesario demostrar la culpabilidad, tarea ésta que se adjudica al organismo: “La asimilación del art. 67 bis al concepto de culpa concurrente es una ficción jurídica en el ámbito civil y no puede –ni debe prevalecer en el previsional que requiere expresa declaración de culpa…El derecho a pensión sólo puede perderse si se prueba en forma categórica la culpa del cónyuge en la separación, aspecto que no se acredita mediante la ‘culpa ficta’ contemplada por el art. 67 bis de la ley 2.393 –conf. CNASS, Sala II, ‘Michalski, María’, sent. del 4/11/91- …La recta interpretación de la ley 17.562 impone al organismo previsional establecer si la peticionante fue culpable o no de la separación en la medida que existan causas que justifiquen tal sospecha, mediante la fehaciente demostración de tal culpabilidad; pero nunca presumir la existencia de ésta y someterla a la exigencia de demostrar su inocencia, desde que tal procedimiento se encuentra reñido con las garantías constitucionales de la defensa en juicio” ( CFSS, Sala II, “Marchese, María Marta c/ Anses”, sent. del 30/12/2002).
Ahora bien, la doctrina de la Corte no es homogénea, ya que en el caso “Farías” dio preeminencia al carácter sustitutivo de la pensión al confirmar el pronunciamiento de Cámara que había rechazado el pedido de beneficio de la interesada, quien se había divorciado del causante en los términos del art. 67 bis de la ley 2.393, sin previsión alguna que le asegurara una cuota alimentaria a su favor y no se había acreditado haberla reclamado con posterioridad y en vida del de cujus. Se puntualiza que “la recurrente nada dice acerca de su falta de reclamo durante el prolongado lapso que transcurrió hasta el hecho generador del beneficio, lo que debe ponderarse a la luz de la conocida jurisprudencia de esta Corte que ha dado prioridad a la situación del cónyuge que en su vida recibió sostén económico del otro (causa B.329.XX. ‘Berutti, Lily Helena s/ pensión”, fallada con fecha 11/6/1985)” (conf. CSJN, “Farías, Angélica del Carmen c/ Anses s/pensiones”, sent. del 8/2/2005)10.
Esta posición del Máximo Tribunal no fue sostenida, ya que vuelve a “Liñan” al decidir que la doctrina de este precedente resulta aplicable al caso, en que la titular estaba divorciada conforme el art. 67 bis de la ley 2.393, “porque aun cuando la titular no efectuó la reserva alimentaria a que hace referencia la reforma introducida por la ley 23.263 para conservar su derecho a pensión, lo cierto es que tal recaudo no podía serle exigido al tiempo de producirse la separación de la pareja, ya que el citado cuerpo legal no se encontraba vigente y no cabría requerir a la esposa que, para conservar derechos de orden previsional, tuviese que perseguir después de su divorcio la reapertura del juicio civil (‘Lipiello’, Fallos 325:96)” (conf. CSJN, “Gasparetto, Dora Elsa c/ Anses s/ pensiones”, sent. del 15/7/2008) 11.
Es interesante una disidencia en la Sala II, en un fallo en el cual, por mayoría, se siguió la doctrina de “Liñan” y, por el contrario, la minorìa apuntó al carácter sustitutivo del beneficio de pensión: “El beneficio de pensión viene a suplir la desaparición del haber salarial que nutre a la familia. Se trata de una aplicación práctica del principio de la naturaleza sustitutiva de la pensión, que ya había sido recogido por la jurisprudencia (conf. CSJN, ‘Alonso de Botín’, sent. del 7/6/84). En consecuencia, surgiendo del expediente administrativo que la peticionante afirmó que ‘su esposo nunca le pasó alimentos’, ha de tenerse por no acreditada fehacientemente la voluntad de ayuda mutua entre los cónyuges, y confirmar la sentencia que rechazó el beneficio de pensión solicitado” (conf. CFSS, Sala II, disidencia de la Dra. Dorado en “Puñet, Norma Beatriz c/ Anses s/ pensiones”, sent. del 27/10/2009).
La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), resolvió que la inacción de las partes en el proceso judicial –demanda de divorcio por presentación conjunta- exterioriza la falta de voluntad de los cónyuges de obtener el divorcio en los términos del art. 67 bis; ya que la mera tramitación de la demanda judicial no faculta a concluir que media en el caso el presupuesto de separación conjunta por culpa de ambos o divorcio en los términos del 67 bis, así como no puede exigirse que se acredite reconciliación marital con el causante. La declaración de separación personal y/o divorcio por presentación conjunta, o vincular es facultad exclusivamente jurisdiccional, razón por la cual el derecho al beneficio debe ser juzgado a la luz del derecho que asiste a la cónyuge separada de hecho, y no en calidad de divorciada en los términos del art. 67 bis (conf. Dictamen nº 31.672/06 –Anses- GAJ- del 23/2/2006).
b) Divorcio vincular (ley 23.515) El derecho a pensión del ex cónyuge divorciado vincularmente también ha suscitado opiniones disímiles: desde la Corte, por mayoría se postula el acceso al beneficio siempre y cuando éste tenga realmente un carácter sustitutivo, en función del apoyo económico que, en vida, le proporcionaba el causante. Sin embargo, la minoría esgrime un argumento contundente, en cuanto a que no puede invocar la calidad de viuda, quien no era cónyuge del causante al producirse su deceso y por tanto, no tiene derecho al beneficio.
En “Páez de González”, fallo que ya hemos mencionado, el Alto Tribunal, por mayoría resolvió que “la negativa de un derecho de naturaleza previsional, fundada en que no puede llamarse viuda a la sobreviviente de un matrimonio que se hallaba disuelto por un divorcio vincular al morir su ex -esposo, estaría revestida de un excesivo rigor formal. No es admisible sostener que el legislador ha previsto la pérdida del derecho a pensión por divorcio vincular en el art. 207, inc. 4º, del Código Civil” y por ello “tiene derecho a coparticipar en la pensión (art. 102, inc. a, de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina nº 21.965) la cónyuge inocente divorciada vincularmente, a cuyo favor se fijaron alimentos”.
En la disidencia se interpretó de manera diferente los alcances del art. 207 inc. 4º del Código Civil, modificado por la ley 23.515, a partir de que en este precepto se “enuncia entre los elementos que deben ser tenidos en consideración para la fijación de la cuota alimentaria a ‘la eventual pérdida de un derecho a pensión’. Y esa eventualidad sólo se concibe en el caso de la conversión de la separación personal en divorcio vincular, pues los hechos que dan lugar a la pérdida del derecho a pensión del cónyuge sobreviviente, o bien implicarían igualmente la del derecho a alimentos (nuevo matrimonio o vida marital de hecho, art. 108, incs. a, ley 21.965), o son de tal naturaleza que no justificarían ser tenidos en consideración para la fijación de la cuota alimentaria (ausencia del país, vida deshonesta, condena a inhabilitación absoluta o a la pérdida de los derechos de ejercicio de la ciudadanía, estado religioso, art. 108, incs. e, f, g y h, ley cit.). De lo contrario, habría que aceptar que se trata de una disposición de imposible aplicación en la práctica, lo cual resulta inadmisible” (disidencia de los Dres. Belluscio, Petracchi y Cavagna Martínez).
Por ello se concluye, en minoría, que la ex esposa divorciada vincularmente del beneficiario fallecido no goza de derecho a pensión, ya que no se trata de la viuda a que se refiere el art. 102, inc. a, de la ley 21.965.
En esta sentencia se reconoció a la ex cónyuge divorciada vincularmente, el derecho a recibir una cuota parte de la pensión, que debe calcularse según la proporción de los alimentos oportunamente pactados y homologados judicialmente.
La doctrina del fallo “Paéz de González” fue tenida en cuenta por la Sala II de la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad social (CARSS) –órgano revisor de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), al constatar que no existe norma alguna que tenga previsto el porcentaje de coparticipación de la pensión a la esposa divorciada, con derecho a alimentos, y la segunda cónyuge. De allí que la parte interesada debió acreditar el monto de la cuota alimentaria, a fin de determinar su porcentaje sobre el monto de la jubilación que percibía el causante y, con su resultado, se fijó la proporción de coparticipación en el beneficio12.
También la Corte, ya con una nueva conformación, en “Parets, Adriana Hilada c/ Anses s/ pensiones” (conf. CSJN, sent. del 11/7/2006), se remitió a “Páez de González” para reconocer, por mayoría, el derecho a coparticipar en el beneficio de pensión con la viuda, a la ex cónyuge divorciada vincularmente, según la proporción de los alimentos oportunamente pactados y homologados judicialmente. Se señala que la Cámara había interpretado que la circunstancia de que el causante pagara una cuota alimentaria demostraba su intención de proteger económicamente a su ex esposa, a pesar de la disolución del vínculo, por lo que “su deceso no podía producir la liberación de la obligación que él había contraído voluntariamente en vida”.
La minorìa reiteró los argumentos del disenso en “Páez de González” en cuanto a que, si el vínculo matrimonial había sido disuelto por sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada, no puede ser viuda quien no era cónyuge del causante al producirse el deceso de éste, por lo que la ex esposa divorciada vincularmente del beneficiario fallecido no goza de derecho a pensión. Se enfatiza que “la existencia de un acuerdo alimentario no obsta a la conclusión expuesta, pues el propio legislador civil ha previsto la pérdida del derecho a pensión por el divorcio vincular. En efecto, el art. 207, inc. 4 del Código Civil, modificado por la ley 23.515, enuncia entre los elementos que deben ser tenidos en consideración para la fijación de la cuota alimentaria a ‘la eventual pérdida de un derecho a pensión’, eventualidad que sólo se concibe en el caso de la conversión de la separación personal en el divorcio vincular” (Disidencia del Dr. Petracchi y de la Dra. Highton de Nolasco).
En nuestra opinión y en una nueva lectura de la cuestión, el argumento de la minoría es fundado y acorde con la normativa del derecho de familia; pese a que la posición de la mayoría –esto es acceso a la pensión de la ex esposa divorciada vincularmente, en la proporción de los alimentos pactados u homologados judicialmente- refleja el carácter sustitutivo del beneficio, en tanto considera el porcentual respecto de los ingresos del causante, para calcular la parte del haber que le corresponde.
La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en el caso “López, Beatriz c/ Anses s/ pensiones” (CFSS, Sala III, sent. del 22/2/2007), si bien descartó el derecho pensionario de la accionante en su calidad de viuda –dado el divorcio vincular decretado-, atento la acreditación de la convivencia y trato matrimonial con el causante durante los últimos ocho años antes del deceso; sí consideró pertinente su reclamo en calidad de “conviviente en aparente matrimonio”. En el fallo, no se trató a la ex exposa divorciada vincularmente, como viuda del fallecido, y, con apoyo en la disidencia del caso “Parets”, se precisó que “por los efectos legales del divorcio vincular (art. 217 del Código Civil), sin dejar a salvo los derechos acordados al cónyuge inocente (art. 204 in fine del Código Civil), no puede considerarse a la actora viuda en los términos del inciso a) del art. 53 de la ley 24.241”.
Si el causante había sido declarado culpable del divorcio vincular al haber incurrido en las causales de adulterio, injurias graves y abandono voluntario y malicioso, la jurisprudencia le acordó a la ex cónyuge el derecho a coparticipar en el beneficio de pensión, con la conviviente, por partes iguales, conforme el art. 53 in fine de la ley 24.241 (CFSS, Sala I, “Pereyra Chacón, Elisa Elba Laureana c/ Anses s/ Pensiones”, sent. 27/4/2011).
COROLARIO Cuando están en juego derechos de carácter alimentario, en un ámbito tan íntimo como es el de las relaciones de familia, se precisan reglas claras y precisas, que prevean las diferentes situaciones que pueden presentarse luego de la separación de hecho de los cónyuges o de su divorcio.
Precisamente es tarea del legislador armonizar el ordenamiento legal previsional y el del derecho de familia, en pos del bien común y como garantía de convivencia social.
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| | | mariasol09 Meritorio
Mensajes : 14
| Tema: Re: pension a conyuge separada por el art. 67 bis Sáb Sep 03 2011, 18:42 | |
| foristasm gaturro Uds, saben que le denegaron la pension a la señora porque no se le descontaba de sus haberes como jubilado al causante de ahora en mas como sigue esto para que no le suspendan el haber teniendo en cuenta que en la resolucion de anses , mediante la cual le otorgan la pension en el art. 1º dice que mi clienta cuenta con todos los requisitos delr art. 53 de la ley 24241 AYUDA POR FAVOR |
| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: pension a conyuge separada por el art. 67 bis Sáb Sep 03 2011, 19:04 | |
| En divorcios 67 bis no hay culpas o la culpa es de ambos, descarta entonces ese item para acordar en favor del superstite. Te queda solo el pacto de alimentos que vos decis que tenes, presenta esa prueba en reconsideracion, no interesa cuantos meses pago, ni como, solo el pacto documentado que evidencia el reclamo .
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| | | mariasol09 Meritorio
Mensajes : 14
| Tema: Re: pension a conyuge separada por el art. 67 bis Sáb Sep 03 2011, 19:20 | |
| foristas, gaturro ya presente cuando se hizo la presentacion solicitando la pension ahi se presento la reserva de alimento, pero la conviviente del señor presento recibos de la jubilacion del causante y argumenta que no le pagaba alimentos a esta señora que ahora le deniegan la pension, todo muy loco no. No obstante un forista me paso en privado un sentencia donde se le otorga la pension a una separada por el 67 bis, atento a que el divorcio fue antes del 11/10/85 y a estos divorcios no se les requier la reserva alimentaria. ¿que opinan chicos, gaturro? |
| | | Gaturro Moderador
Mensajes : 4586
| Tema: Re: pension a conyuge separada por el art. 67 bis Sáb Sep 03 2011, 20:00 | |
| Cuando hubo un 67 bis que es separacion personal, no divorcio, la sentencia debe decir que se rompe el vinculo matrimonial a partir de tal fecha y puede decir que el alimentante hasta ese acto, o bien pasa a aportar una suma establecida o bien que el otro hace reserva del reclamo alimentario para cuando disponga concretarlo.- De la forma que sea sentenciado, no interesa el efectivo pago, basta con la mencion del obligado en la sentencia o la reserva de derechos.- Muchos de estos casos llevan implicito una renuncia a empleo formal, infravaluacion de haberes registrados en connivencia con el empleador o directamente la fuga.- _________________ Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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| | | mariasol09 Meritorio
Mensajes : 14
| Tema: Re: pension a conyuge separada por el art. 67 bis Sáb Sep 03 2011, 21:21 | |
| Entonces gaturro , a tu entender la pension esta mal denegada sin argumentos validos por parte de anses |
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| Tema: Re: pension a conyuge separada por el art. 67 bis | |
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| | | | pension a conyuge separada por el art. 67 bis | |
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