Esto no es DERECHO PENAL, donde los alegatos forman una parte sustancial del proceso, por la manifestación de los hechos como bien probado.
Aqui, en previsional, la situación es más distendida para ésta etapa procesal.
No obstante los jueces del juzgado 3-7-9 establezcan en el auto anticipatorio la opción de presentados los alegatos, pasen a sentencia, no es obice para que el derecho sea afectado.
Saludos