Esta res de carss dice q se deniega, según sé, x mala utilización de los art. 3ro de la lye 24476 y art 1ro. de la ley 25321 (los que no debieron utilizarse). ´Jáuregui dice que hay base para presentar un caso sin utilizar estos art.
Entiendo q podría presentarse un caso basado en el art 3ro. del decreto 1454/05, último párrafo; q sustituye el art 8vo. de la ley 24476 (un abogado amigo dice q un decreto no puede modificar una ley, por lo que esta sustitución no es válida).
Espero opiniones. Gracias. Carlos.