ÍndiceÍndice  Últimas imágenesÚltimas imágenes  RegistrarseRegistrarse  Conectarse  

 

 RESERVA DE DERECHO

Ir abajo 
+2
Tere
MARIAALEX
6 participantes
AutorMensaje
MARIAALEX
Gran Usuario



Femenino
Mensajes : 2707

RESERVA DE DERECHO Empty
MensajeTema: RESERVA DE DERECHO   RESERVA DE DERECHO EmptyVie Mar 25 2011, 06:08

Buenos días a todos, leyendo otro post me surgió una duda: En todos los casos se puede hacer reserva de derecho por los aportes efectuados al IPS BS.As. si estos son de más de 10 años para atrás? aunque esté hecho el reco de los mismos? y por ese período comprar por 24476 en cuotas e iniciar por anses? Gracias a quien pueda guiarme : Question
Volver arriba Ir abajo
Tere
Gran Usuario
Tere


Femenino
Mensajes : 567
Empleo /Ocio : abogada

RESERVA DE DERECHO Empty
MensajeTema: Re: RESERVA DE DERECHO   RESERVA DE DERECHO EmptyDom Mar 27 2011, 20:35

A mi me parece que si determinan la Caja Otorgante, no se podría. Es por lógica.
Pero esperá otra opinión.
Volver arriba Ir abajo
periquita
Gran Usuario
periquita


Femenino
Mensajes : 7187

RESERVA DE DERECHO Empty
MensajeTema: Re: RESERVA DE DERECHO   RESERVA DE DERECHO EmptyDom Mar 27 2011, 21:09

Coincido con Tere.

Saludos
Volver arriba Ir abajo
MARIAALEX
Gran Usuario



Femenino
Mensajes : 2707

RESERVA DE DERECHO Empty
MensajeTema: Re: RESERVA DE DERECHO   RESERVA DE DERECHO EmptyLun Mar 28 2011, 05:35

Gracias chicas, no son aportes que determinen la caja otorgante, por eso preguntaba.
Volver arriba Ir abajo
periquita
Gran Usuario
periquita


Femenino
Mensajes : 7187

RESERVA DE DERECHO Empty
MensajeTema: Re: RESERVA DE DERECHO   RESERVA DE DERECHO EmptyLun Mar 28 2011, 08:01

Hola MARIAALEX

Si ya está hecho el reco del IPS, cuál sería la ventaja de regularizar con la ley 24476 ?

Saludos
Volver arriba Ir abajo
MARIAALEX
Gran Usuario



Femenino
Mensajes : 2707

RESERVA DE DERECHO Empty
MensajeTema: Re: RESERVA DE DERECHO   RESERVA DE DERECHO EmptyLun Mar 28 2011, 09:31

Porque sigo dando vueltas con el trámite que tiene convenio internacional con España (6 Anses, 12 IPS, 12 España), y en anses me decían si hubiera manera de no tomar lo de IPS y hacer moratoria por ese período, para que me lo tomen, ya que ahora no lo quieren ingresar porque dicen que caja otorgante es ips ya que miran 12 ips - 6 anses; IPS dice que no, caja otorgante ANSES (12 IPS, 18 anses), y como los aportes del IPS son de hace más de 10 años (12 concretamente) pensé si se podría hacer uso de la Reserva de Derecho. geek
Volver arriba Ir abajo
periquita
Gran Usuario
periquita


Femenino
Mensajes : 7187

RESERVA DE DERECHO Empty
MensajeTema: Re: RESERVA DE DERECHO   RESERVA DE DERECHO EmptyLun Mar 28 2011, 12:49

Siiii.... ya me acuerdo de este caso pero OJO que podría cambiar el rol de Caja Otorgante porque en ANSES hay sólo 6, los 12 de España ya vimos que era discutible cómo considerarlos.
¿IPS te da alguna normativa o jurisprudencia de porqué no lo quiere tomar?

Saludos
Volver arriba Ir abajo
MARIAALEX
Gran Usuario



Femenino
Mensajes : 2707

RESERVA DE DERECHO Empty
MensajeTema: Re: RESERVA DE DERECHO   RESERVA DE DERECHO EmptyLun Mar 28 2011, 16:12

Sencillamente porque no tiene convenio con España, salvo en los casos que las personas se desempeñan en organismos públicos en España, pero no en el orden privado. Si miramos la jub por edad avanzada tampoco podría ya que tienen que ser aportados al ips en los diez últimos años, y este no es el caso.
Volver arriba Ir abajo
gloria
Moderador
gloria


Femenino
Mensajes : 5223
Empleo /Ocio : abogada

RESERVA DE DERECHO Empty
MensajeTema: Re: RESERVA DE DERECHO   RESERVA DE DERECHO EmptyLun Mar 28 2011, 23:57

MARIAALEX escribió:
Porque sigo dando vueltas con el trámite que tiene convenio internacional con España (6 Anses, 12 IPS, 12 España), y en anses me decían si hubiera manera de no tomar lo de IPS y hacer moratoria por ese período, para que me lo tomen, ya que ahora no lo quieren ingresar porque dicen que caja otorgante es ips ya que miran 12 ips - 6 anses; IPS dice que no, caja otorgante ANSES (12 IPS, 18 anses), y como los aportes del IPS son de hace más de 10 años (12 concretamente) pensé si se podría hacer uso de la Reserva de Derecho. geek

Yo seguiría intentando hallar alguna normativa que los obligue a sumar los aportes españoles a la Anses. Es lo lógico! aunque ya sabemos que no entienden el significado de ese término! Evil or Very Mad

No es fácil, pero porqué no tratás de comunicarte con la Unidad de Trámites Internacionales, directamente con la fuente; ver cuál es la opinión de ellos, que te fundamenten la negativa a sumar los aportes por Convenio a los nacionales, y lograr sea la Caja otorgante Anses, y sumarle los del IPS.
RESERVA DE DERECHO 95851

_________________
Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
Volver arriba Ir abajo
periquita
Gran Usuario
periquita


Femenino
Mensajes : 7187

RESERVA DE DERECHO Empty
MensajeTema: Re: RESERVA DE DERECHO   RESERVA DE DERECHO EmptyMar Mar 29 2011, 00:17

Hola Gloria

Me parece que ya estuvo en Convenios Internacionales y algo le habían contestado por escrito....
Volver arriba Ir abajo
gloria
Moderador
gloria


Femenino
Mensajes : 5223
Empleo /Ocio : abogada

RESERVA DE DERECHO Empty
MensajeTema: Re: RESERVA DE DERECHO   RESERVA DE DERECHO EmptyMar Mar 29 2011, 00:19

periquita escribió:
Hola Gloria

Me parece que ya estuvo en Convenios Internacionales y algo le habían contestado por escrito....

Ah, gracias Peri!! siempre alerta!! No recuerdo pero voy a buscar el otro post para refrescar. Gracias!!! RESERVA DE DERECHO 81397

_________________
Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
Volver arriba Ir abajo
gloria
Moderador
gloria


Femenino
Mensajes : 5223
Empleo /Ocio : abogada

RESERVA DE DERECHO Empty
MensajeTema: Re: RESERVA DE DERECHO   RESERVA DE DERECHO EmptyMar Mar 29 2011, 00:27

periquita escribió:
Hola Gloria

Me parece que ya estuvo en Convenios Internacionales y algo le habían contestado por escrito....

me contestaron que no correspondía iniciarlo en Argentina porque la sra. vivía en España. Ahí se trabó todo, porque volvemos al incio del rollo. Ahora la sra. se volvió, se va a radicar nuevamente aquí, y va a empezar a trabajar en Arg. mi pregunta es: ahora me la tienen que inciar acá en anses? ya que el dom. será de Arg.

Sí, aquí está la respuesta de UCI= si está radicada en España, inicia allá!

Pero ahora se va a radicar acá, entonces cuál es el problema ahora?? No tendría que ser ninguno. Hace el reco con los aportes españoles y se pide respeten el convenio.
Es tedioso, pero debés insistir ante ellos, cuando tengas a tu clienta domiciliada en el país.

_________________
Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
Volver arriba Ir abajo
mandy
Gran Usuario



Femenino
Mensajes : 1472

RESERVA DE DERECHO Empty
MensajeTema: Re: RESERVA DE DERECHO   RESERVA DE DERECHO EmptyMar Mar 29 2011, 01:05

Hola MARIAALEX, estube leyendo los posts que iniciaste con este mismo tema, y estoy de acuerdo con lo recomendado por la Moderadora que te ha hecho un seguimiento espectacular de apoyo;
Fijate que puede traer tu clienta de España que quizas te sirva

Quisiera preguntarles a los foristas mas conocedores de IPS si realmente es asi el Convenio con España, me refiero a la respuesta que te dieron : "salvo en los casos que las personas se desempeñan en organismos públicos en España, pero no en el orden privado." o si te mostraron la normativa.-
Suerte
Mandy
Volver arriba Ir abajo
gloria
Moderador
gloria


Femenino
Mensajes : 5223
Empleo /Ocio : abogada

RESERVA DE DERECHO Empty
MensajeTema: Re: RESERVA DE DERECHO   RESERVA DE DERECHO EmptyMar Mar 29 2011, 01:24

mandy escribió:
Hola MARIAALEX, estube leyendo los posts que iniciaste con este mismo tema, y estoy de acuerdo con lo recomendado por la Moderadora que te ha hecho un seguimiento espectacular de apoyo;
Fijate que puede traer tu clienta de España que quizas te sirva

Quisiera preguntarles a los foristas mas conocedores de IPS si realmente es asi el Convenio con España, me refiero a la respuesta que te dieron : "salvo en los casos que las personas se desempeñan en organismos públicos en España, pero no en el orden privado." o si te mostraron la normativa.-
Suerte
Mandy

Los países con los que existen convenios son : Portugal, Uruguay, Chile, Italia, España, Brasil, Ecuador, Panamá, Perú, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Venezuela, Guatemala, El Salvador, Republica Dominicana, Bolivia, Colombia, México y Grecia.

Requisitos para iniciar reconocimiento de servicios
1) Fojas De Servicios y Decreto de Cese del lugar donde prestó servicios en Argentina. Debe tratarse de servicios Provinciales.
2) Fotocopia del D.N.I/L.E/L.C (1° y 2° Hoja) autenticada o con original a la vista
3) N° CUIL.
A los fines de tramitar los Convenios con otros Estados:
1) Documentación completa solicitada en el Patronato mas cercano al domicilio.
2) Fotocopia del D.N.I/L.E/L.C (1° y 2° hoja) autenticada o con original a la vista.
3) N° CUIL.
4) Resolución Definitiva del IPS.
5) Si no alcanza el derecho: Formulario de Correlación del país que lo requiera.


Mandy, esto lo encontré en Pcia. de Bs.As., IPS; esperemos que Periquita seguro conoce algo más sobre el tema en cuestión.

_________________
Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
Volver arriba Ir abajo
MARIAALEX
Gran Usuario



Femenino
Mensajes : 2707

RESERVA DE DERECHO Empty
MensajeTema: Re: RESERVA DE DERECHO   RESERVA DE DERECHO EmptyMar Mar 29 2011, 05:49

Buenos días chicas, a Gloria, eso yo también lo había encontrado en la pág del IPS, se lo llevé a la representante de nuestra ciudad, y ella fue quie me dijo que era sólo para presentar en organismos públicos en España, igual le hice averiguar a la sra. allá y le dijeron que esos aportes no le servían, además en España se necesitan 65 años para iniciar la jub. y la sra. tiene 60, además de esto IPS no me toma el trámite porque para ellos la caja otorgante es anses, ya que cuentan 12 de pcia.- 18 anses (6 genuinos, 12 Convenio)... :bball: geek
Volver arriba Ir abajo
Gaturro
Moderador
Gaturro


Masculino
Mensajes : 4586

RESERVA DE DERECHO Empty
MensajeTema: Re: RESERVA DE DERECHO   RESERVA DE DERECHO EmptyMar Mar 29 2011, 08:29

Para el supuesto que logres que te inicie IPS, te dan los años requeridos ?

_________________
Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
Volver arriba Ir abajo
MARIAALEX
Gran Usuario



Femenino
Mensajes : 2707

RESERVA DE DERECHO Empty
MensajeTema: Re: RESERVA DE DERECHO   RESERVA DE DERECHO EmptyMar Mar 29 2011, 09:39

Si, tiene 30 años aportados, 6 anses, 12 ips docente frente a grado, 12 Epaña, en ese orden.
Volver arriba Ir abajo
periquita
Gran Usuario
periquita


Femenino
Mensajes : 7187

RESERVA DE DERECHO Empty
MensajeTema: Re: RESERVA DE DERECHO   RESERVA DE DERECHO EmptyMar Mar 29 2011, 09:43

MARIAALEX escribió:
Si, tiene 30 años aportados, 6 anses, 12 ips docente frente a grado, 12 Epaña, en ese orden.
Para el IPS si son servicios comunes necesita 35 de aportes....
Volver arriba Ir abajo
Gaturro
Moderador
Gaturro


Masculino
Mensajes : 4586

RESERVA DE DERECHO Empty
MensajeTema: Re: RESERVA DE DERECHO   RESERVA DE DERECHO EmptyMar Mar 29 2011, 10:05

Como te habia escrito en un post anterior que borre pues me surgio la duda sobre la calidad de servicios IPS para llegar a los requerimientos minimos, te diria que hagas una consulta con desde-hasta via mail al ips marcando la calidad docente frente de grado de los servicios.
Deberas dirigirlo a Leyes especiales, te tardaran una semana a 10 ds. en responder. cat

_________________
Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
Volver arriba Ir abajo
periquita
Gran Usuario
periquita


Femenino
Mensajes : 7187

RESERVA DE DERECHO Empty
MensajeTema: Re: RESERVA DE DERECHO   RESERVA DE DERECHO EmptyMar Mar 29 2011, 10:18

Gloria:
Lo que conozco es más o menos lo mismo que transcribís por eso le decía que pidiera en IPS normativa denegaroria.

El art. 70 de la 9650/80, vigente, dice

ARTÍCULO 70.- En caso de petición de prestaciones de acuerdo con lo establecido en los convenios internacionales que sobre la cobertura de riesgos de invalidez, vejez y muerte haya suscripto el Gobierno Nacional con otros países, el Instituto de Previsión Social dictará, de acuerdo con lo prescripto en dichos convenios, la resolución pertinente y, de así corresponder, abonarán la prorrata resultante.

No reparé que eran 12 docentes en el IPS.Habría que ir La Plata al sector leyes especiales como te dice cat o mandar mail.

De todos modos parece que acá el IPS no quiere hacerse cargo de la situación, no le dice que puedan faltarle años de aportes

Saludos
Volver arriba Ir abajo
mandy
Gran Usuario



Femenino
Mensajes : 1472

RESERVA DE DERECHO Empty
MensajeTema: Re: RESERVA DE DERECHO   RESERVA DE DERECHO EmptyMar Mar 29 2011, 10:37

mandy escribió:
Hola MARIAALEX, estube leyendo los posts que iniciaste con este mismo tema, y estoy de acuerdo con lo recomendado por la Moderadora que te ha hecho un seguimiento espectacular de apoyo;
Fijate que puede traer tu clienta de España que quizas te sirva

Quisiera preguntarles a los foristas mas conocedores de IPS si realmente es asi el Convenio con España, me refiero a la respuesta que te dieron : "salvo en los casos que las personas se desempeñan en organismos públicos en España, pero no en el orden privado." o si te mostraron la normativa.-
Suerte
Mandy

de no existir esto , lo acertado es lo sugerido por Periquita
Mandy
Volver arriba Ir abajo
MARIAALEX
Gran Usuario



Femenino
Mensajes : 2707

RESERVA DE DERECHO Empty
MensajeTema: Re: RESERVA DE DERECHO   RESERVA DE DERECHO EmptyMar Mar 29 2011, 16:05

Gracias cat por la sugerencia, no se me había ocurrido, lo voy a mandar, y les cuento, (si me contestan). Gracias a todos.
Volver arriba Ir abajo
MARIAALEX
Gran Usuario



Femenino
Mensajes : 2707

RESERVA DE DERECHO Empty
MensajeTema: Re: RESERVA DE DERECHO   RESERVA DE DERECHO EmptyMiér Mar 30 2011, 10:41

Hoy mandé la consulta, empiezo a tachar los días, como los presos, ja!
Volver arriba Ir abajo
gloria
Moderador
gloria


Femenino
Mensajes : 5223
Empleo /Ocio : abogada

RESERVA DE DERECHO Empty
MensajeTema: Re: RESERVA DE DERECHO   RESERVA DE DERECHO EmptyMiér Mar 30 2011, 22:50

periquita escribió:
Gloria:
Lo que conozco es más o menos lo mismo que transcribís por eso le decía que pidiera en IPS normativa denegaroria.

El art. 70 de la 9650/80, vigente, dice

ARTÍCULO 70.- En caso de petición de prestaciones de acuerdo con lo establecido en los convenios internacionales que sobre la cobertura de riesgos de invalidez, vejez y muerte haya suscripto el Gobierno Nacional con otros países, el Instituto de Previsión Social dictará, de acuerdo con lo prescripto en dichos convenios, la resolución pertinente y, de así corresponder, abonarán la prorrata resultante.

No reparé que eran 12 docentes en el IPS.Habría que ir La Plata al sector leyes especiales como te dice cat o mandar mail.

De todos modos parece que acá el IPS no quiere hacerse cargo de la situación, no le dice que puedan faltarle años de aportes

Saludos

Gracias Peri por contestarme la inquietud. Ocurre es que es muy interesante el caso de la prorrata con convenios internacionales de parte de la Pcia. Bs.As. No he visto ningún caso hasta ahora.
Me gustaría seguir la evolución a través de MariaAlex.

Reitero, RESERVA DE DERECHO 95851 y RESERVA DE DERECHO 81397

_________________
Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
Volver arriba Ir abajo
MARIAALEX
Gran Usuario



Femenino
Mensajes : 2707

RESERVA DE DERECHO Empty
MensajeTema: Re: RESERVA DE DERECHO   RESERVA DE DERECHO EmptyJue Mar 31 2011, 05:47

Los voy a ir informando en la medida que tenga novedades, gracias a todos por estar presentes RESERVA DE DERECHO 543983
Volver arriba Ir abajo
Contenido patrocinado





RESERVA DE DERECHO Empty
MensajeTema: Re: RESERVA DE DERECHO   RESERVA DE DERECHO Empty

Volver arriba Ir abajo
 
RESERVA DE DERECHO
Volver arriba 
Página 1 de 1.
 Temas similares
-
» DUDA SDM APLICACION DE RESERVA DE DERECHO Y CESE FICTO
» Reserva de derecho
» RESERVA DE DERECHO SDM
» reserva de derecho SDM
» reserva de derecho sdm

Permisos de este foro:No puedes responder a temas en este foro.
Previsional :: Sistema Previsional :: Anses y Afip-
Cambiar a: