En la separacion por presentacion conjunta ambos manifiestan la voluntad de la ruptura ya que se ha tornado imposible la convivencia sin que se alegue la culpabilidad de uno u otro conyugue.
En realidad no se valora la culpa o se presume que ambos son culpables.
La culpa, es un ingrediente que en el contradictorio niega derechos pensionarios al culpable.
El segundo requisito previsional en defecto del primero y para pension y en contradictorio y mutuo, es que en la sentencia se haya hecho reserva de alimentos en favor de un conyugue, los haya cobrado o no.
Especificamente en tu caso debes ver en la sentencia si se fija el pacto de alimentos, luego la pension deriva de los alimentos a los que estaba obligado el otro en vida.
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Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-