estimados, tengo un sr. de 56 años que quiere jubilarse por el regimen empleados de la construccion.
El decreto dice:
" Que su vez el artículo 3º de la precitada norma legal, determinó que el requisito de edad establecido en el artículo 1º regirá a partir del cuarto año desu vigencia (1º de mayo de 2012), fijándose durante el primer año de su vigencia, la edad mínima de SESENTA (60) años (1º de mayo de 2009 al 30 de abril de 2010), reduciéndose dicha edad durante el segundo año de vigencia a CINCUENTA Y SIETE (57) años (1ºde mayo de 2010 al 30 de abril de 2011)
y durante el tercer año de vigencia a CINCUENTA Y SEIS AÑOS (56) años (1º de mayo de 2011 al 30 de abril de 2012)Pregunta: el turno lo puedo pedir hoy y se liquida la jubi a partir del 1ero. (seguramente el dia de turno va a caer alrededor del 6 de mayo) o espero a la semana que viene a sacar el turno?
Si es muy tonta la pregunta pido disculpas,
besos