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graciela portugal
MariaR
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MariaR
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MensajeTema: Prescripción   Prescripción EmptyMiér Mayo 04 2011, 17:05

Hola, tengo un caso de una señora que le estoy tramitando la pensión por fallecimiento del marido que no estaba jubilado. Tiene una parte en RRDD con reconocimiento de servicios previo, y otra parte como monotributista. Le hice la liquidación por Sicam y se inició el trámite de pensión, pero a la Sra. le llegó una nota de ANSES notificándola de que debe presentar una nueva liquidación , atento que no se puede aplicar prescripción en períodos donde se registran pagos. Me fijo en el Sicam y son dos meses (03/1994 y 06/19 confused confused 95) que figuran con deuda en el detalle de deuda, por eso se los prescribí. Mientras que en Pagos, figuran dos meses pagos, pero hay una diferencia que figura como deuda un mes de $130 y el otro de $69 que seguramente serán intereses por pago fuera de término. Mi pregunta es porqué estos dos dos meses no se los puedo prescribir si a la Señora le sobran años de aportes?
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graciela portugal
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MensajeTema: Re: Prescripción   Prescripción EmptyMiér Mayo 04 2011, 19:16

MariaR escribió:
Hola, tengo un caso de una señora que le estoy tramitando la pensión por fallecimiento del marido que no estaba jubilado. Tiene una parte en RRDD con reconocimiento de servicios previo, y otra parte como monotributista. Le hice la liquidación por Sicam y se inició el trámite de pensión, pero a la Sra. le llegó una nota de ANSES notificándola de que debe presentar una nueva liquidación , atento que no se puede aplicar prescripción en períodos donde se registran pagos. Me fijo en el Sicam y son dos meses (03/1994 y 06/19 confused confused 95) que figuran con deuda en el detalle de deuda, por eso se los prescribí. Mientras que en Pagos, figuran dos meses pagos, pero hay una diferencia que figura como deuda un mes de $130 y el otro de $69 que seguramente serán intereses por pago fuera de término. Mi pregunta es porqué estos dos dos meses no se los puedo prescribir si a la Señora le sobran años de aportes?

Si, es la discusión que siempre se generó en el foro sobre si usar la 14236 o la 25321. Fijate en Biblioteca hay un artículo muy interesante del Lic. Nicolás Herencic donde explica la errónea interpretación que hace ANSES de la prescripción a partir de la Res. 555. Por eso yo uso la 25321 y no la 14236 siempre.
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MariaR
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MensajeTema: Re: Prescripción   Prescripción EmptyVie Mayo 06 2011, 13:28

Muchas Gracias!!! Me voy a fijar .
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MariaR
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MensajeTema: Re: Prescripción   Prescripción EmptyVie Mayo 06 2011, 13:53

Lei ese artículo y tu contestación. Pero no puedo aplicarle la 25.321 , ya que ésta se puede aplicar a partir del 04/98, y los períodos en cuestión son en los años 94 y 95. Por otra parte, como le hago entender al empleado de ANSES la aplicación errónea de la Res. 555. Una solución que se me ocurrió, como no es mucho el importe de la deuda, es que pague la deuda de esos meses, y cuando se acredite el pago le saco una nueva liquidación y listo. ¿Qué te parece?
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graciela portugal
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MensajeTema: Re: Prescripción   Prescripción EmptyVie Mayo 06 2011, 14:20

MariaR escribió:
Lei ese artículo y tu contestación. Pero no puedo aplicarle la 25.321 , ya que ésta se puede aplicar a partir del 04/98, y los períodos en cuestión son en los años 94 y 95. Por otra parte, como le hago entender al empleado de ANSES la aplicación errónea de la Res. 555. Una solución que se me ocurrió, como no es mucho el importe de la deuda, es que pague la deuda de esos meses, y cuando se acredite el pago le saco una nueva liquidación y listo. ¿Qué te parece?


La 25321 la aplicas en cualquier período
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MariaR
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MensajeTema: Re: Prescripción   Prescripción EmptyVie Mayo 06 2011, 14:52

En el libro Guía Práctica Profesional de Karina Villagra dice textualmente que la Ley 25321 (renuncia) se puede aplicar del 04/1998 hasta la actualidad. Bueno , me diste una bueno noticia, entonces le aplico renuncia y quedaría OK. Gracias por tu ayuda!!!!
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graciela portugal
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MensajeTema: Re: Prescripción   Prescripción EmptyVie Mayo 06 2011, 16:03

MariaR escribió:
En el libro Guía Práctica Profesional de Karina Villagra dice textualmente que la Ley 25321 (renuncia) se puede aplicar del 04/1998 hasta la actualidad. Bueno , me diste una bueno noticia, entonces le aplico renuncia y quedaría OK. Gracias por tu ayuda!!!!


La mejor respuesta te la da el propio sistema, porque al ingresar un beneficio en período que no se aplica el sistema te lo impide
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Gaturro
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MensajeTema: Re: Prescripción   Prescripción EmptyVie Mayo 06 2011, 17:08

Ese error lo he visto en muchos sitios y no es como esta expresado, depende de la fecha de publicacion del escrito, o el libro o la monografia; coincido con Graciela, aunque personalmente, aplico renuncia sobre ultimos 10 y prescribo de 10 ultimos para atras . cat

_________________
Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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MariaR
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MensajeTema: Re: Prescripción   Prescripción EmptyVie Mayo 06 2011, 19:14

OK Muchas Gracias por la ayuda!!!!!!!!
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cuervo29
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MensajeTema: Re: Prescripción   Prescripción EmptyVie Mayo 06 2011, 20:09

graciela portugal escribió:
MariaR escribió:
Lei ese artículo y tu contestación. Pero no puedo aplicarle la 25.321 , ya que ésta se puede aplicar a partir del 04/98, y los períodos en cuestión son en los años 94 y 95. Por otra parte, como le hago entender al empleado de ANSES la aplicación errónea de la Res. 555. Una solución que se me ocurrió, como no es mucho el importe de la deuda, es que pague la deuda de esos meses, y cuando se acredite el pago le saco una nueva liquidación y listo. ¿Qué te parece?


La 25321 la aplicas en cualquier período

Yo en la ultima liquidacion que hice la aplique en todos los periodos y habian anteriores a 1998 y no tuve drama suerte............
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MariaR
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MensajeTema: Re: Prescripción   Prescripción EmptyLun Mayo 09 2011, 16:53

Bueno, lo voy a intentar. Gracias!!!!
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MariaR
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MensajeTema: Re: Prescripción   Prescripción EmptyJue Mayo 12 2011, 15:22

Prescripción 104228 Esta pensión, me está volviendo loca. Ahora que quiero modificar la situación de revista cambiando prescripción por renuncia, el sistema no me lo permite ya que me aparece un cartelito rojo que dice:"Existe un trámite abierto en una UDAI de ANSES. No se puede crear una liquidación nueva hasta que éste sea cerradO".Mientras que de ANSES me notificaron que : "deberá presentar una nueva liquidación de SICAM atento que no se puede aplicar prescripción en períodos donde se registran pagos" confused Entonces, ahora debo presentar en ANSES una nota de pedido de baja del SICAM????? (mmm)
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delibra_150
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MensajeTema: Re: Prescripción   Prescripción EmptyJue Mayo 12 2011, 21:16

Si, tenes que rehacer el sicam.
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silvinavaleria
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MensajeTema: Re: Prescripción   Prescripción EmptyJue Mayo 12 2011, 22:05

si enviastes el plan, no te deja modificar, tenes que ir al anses y mediante escrito pedir la baja. la 14236 no lo podes aplicar si el periodo esta pago solo podes utilizar la 25321. Personalmente si bien entiendo la diferencia de aplicar una y otra, en la udai donde presento me piden que aplique siempre la 25321 y que me olvide de la 14236
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MariaR
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MensajeTema: Re: Prescripción   Prescripción EmptyVie Mayo 13 2011, 09:57

sunny OK Gracias!!! Todo lo que hay que hacer por una mala interpretación que hace la ANSES.
Gracias por la ayuda. flower
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