perdon tiene razon noelia no habia leido que era el mes de fallecimiento pero:
ley 18038
ARTICULO 30.- Para tener derecho a los beneficios que acuerda esta, es condición que al momento de solicitarse la prestación se encuentren totalmente ingresados los aportes que correspondan de acuerdo a las disposiciones de la ley 14.397, del decreto-ley 7.825/63 y de la presente ley; si el afiliado se hallare sujeto a algún plan de regularización de la deuda por aportes, es condición hallarse al día en su cumplimiento. En caso de pensión y siempre que la deuda no excediera de veinticuatro mensualidades, se dará curso a la solicitud formulándose a los causahabientes cargo por dicha deuda, en las condiciones del inciso d) del artículo 32. Para obtener reconocimiento de servicios a efectos de hacerlos valer en otro régimen, deberá cumplirse la exigencia contenida en la primera parte del párrafo anterior y cancelarse en su totalidad la deuda por aportes sujeta a algún plan de regularización. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente y del derecho de la Caja a exigir el pago de la deuda, a todos los efectos de la presentes se excluirán del cómputo los períodos de aportes impagos, cuando éstos alcanzaren a veinticuatro mensualidades consecutivas.
no se aplica de la misma forma?