| | jubilacion profesora (JAD) | |
| | Autor | Mensaje |
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ANGEL69 Auxiliar
Mensajes : 211 Empleo /Ocio : ABOGADO
| Tema: jubilacion profesora (JAD) Mar Jun 28 2011, 16:32 | |
| HOLA A TODOS , no tengo mucha experiencia en el tema y necesitaria su guia como siempre. Tengo un caso de una profesora (transferida) la cual trabaja como tal, tengo que jubilarla por JAD Me trajo un reconocimiento de Anses 01/03/1977 al 31/03/1977 01/08/1976 al 31/12/1978 16/08/1978 al 31/10/1994 Se reconocieron 15 años 5 meses y 16 días (con licencias descontadas) ***después tiene desde el 31/10/1994 hasta la fecha como profesora (IPS) **** (IPS) tiene (esta escuela fue siempre de provincia) 25/03/1980 al 31/12/1980 02/03/81 al 12/05/81 01/03/2004 31/01/2007 TIENE DESDE EL 01/03/2000 AL 31/03/2004 TRABAJO EN RADIO DIFUCION (Anses) estos años no están reconocidos en el reconocimiento de anses pero si aparecen en el historial laboral . Unas de mis dudas es: 1-Este periodo (01/03/2000 AL 31/03/2004 ) que es simultaneo con los aportes de profesora en el ips ,los puedo renunciar ósea hacer de cuenta que no existen ya que no fueron reconocidos en el reconocimiento de anses y le sobran años de aportes ?? bueno espero ser claro saludos Angel69 |
| | | Parri Colaboradores
Mensajes : 606 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: jubilacion profesora (JAD) Miér Jun 29 2011, 09:13 | |
| Angel, el tema, por lo que vos me contas, es que con esos años que pretendes renunciar cambiaría la caja otorgante. Es decir, si no saque mal las cuentas contando esos años la caja otorgante sería el anses, entonces no te van a dejar renunciar en ips. Por más que sean simultaneos tengo entendido es asi. A mi me paso con simultaneos de autonomos con docente me los sumaron. Sin embargo, al ser docente transferida y tener 15 años aportados al ips puede entrar en las previsiones de la ley 14255 de transferidos( fijate esta en la biblio) siempre y cuando tenga 55 años de edad. Ahora bien, aparentemente no se puede JAD para los que optan por la ley. Seguramente alguien mas autorizado como periquita a quien le tengo mucha fe te dirá si se le ocurre otra, Espero haber sido clara, saludos |
| | | periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: jubilacion profesora (JAD) Miér Jun 29 2011, 12:15 | |
| - Parri escribió:
- Angel, el tema, por lo que vos me contas, es que con esos años que pretendes renunciar cambiaría la caja otorgante. Es decir, si no saque mal las cuentas contando esos años la caja otorgante sería el anses, entonces no te van a dejar renunciar en ips. Por más que sean simultaneos tengo entendido es asi. A mi me paso con simultaneos de autonomos con docente me los sumaron.
Sin embargo, al ser docente transferida y tener 15 años aportados al ips puede entrar en las previsiones de la ley 14255 de transferidos( fijate esta en la biblio) siempre y cuando tenga 55 años de edad.
Ahora bien, aparentemente no se puede JAD para los que optan por la ley.
Hola Angel Estoy de acuerdo en todo menos en lo señalado. Si bien eso dice la ley, fue observado por decreto del P. Ejecutivo y en cuanto a la edad rigen los mismos requisitos que para la ley general Saludos |
| | | periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| | | | ANGEL69 Auxiliar
Mensajes : 211 Empleo /Ocio : ABOGADO
| Tema: Re: jubilacion profesora (JAD) Miér Jun 29 2011, 12:42 | |
| Hola a las dos, les agradezco la ayuda Me temía lo que ustedes dicen , de la caja otorgante, por tal motivo ,les consulte, que tendría que hacer , volver a hacer el reco e incluir ese periodo? Sobre la ley 14255 , podría entrar ya que tiene 60 años y 16años , 5 mese en el Ips aprox, lo que leí de suteba dice que se podría con cese definitivo , tendría que hablarlo en el IPS, igual recién se están poniendo de acuerdo. A LOS DOCENTES TRANSFERIDOS A partir del dia 8/6/2011, una vez que el IPS hizo lugar a las observaciones, que desde la Secretaria se hiciera a la reglamentación de la Ley, comenzara recibir los tramites jubilatorios correspondientes a los docentes transferidos que se quieran acoger a la Ley 14255 promulgada el 29/4/2011 que regirá por 180 días hábiles a partir de esa fecha. El tramite jubilatorio se podrá iniciar por Cierre Condicionado de Cómputos, esto significa que el docente no cesa en su cargo hasta que no este terminada su jubilación. De no querer jubilarse mediante CCC, podrá optar por una jubilación ordinaria con cese y en este caso podrá pedir el adelanto jubilatorio del 60% En ambos casos su tramite jubilatorio deberá estar concluido en un plazo no mayor a los 6 meses. Los requisitos serán los mismos que para los docentes Provinciales: 50 años de edad y 25 de servicio como mínimo. Deberán acreditar dentro de los 25, por lo menos, 15 de aporte al IPS. Deben tener terminado o en tramite el Reconocimiento de Servicios de Anses. El comprobante de inicio de tramite en Anses sirve a los efectos de dar por iniciado el tramite también en IPS y resuelve el plazo de los 180 dias.( Este fue uno de los puntos que se incluyeron a instancias de SUTEBA) Las planillas de renuncia que se envían a la DGCyE , son las mismas de CCC u Ordinarias con cese que se usan siempre, deberán ir acompañadas con el formulario que se envia en archivo adjunto. Deberan hacer 3 juegos: 1 original y 2 copias pero con firmas y sellos originales. La DGCy E se compromete a tardar 3 meses para hacer la Certificacion de Servicios, cuando se la entreguen, el docente deberá agregar el Reconocimiento del ANSES o el comprobante de inicio se aun no estuviera terminado. El IPS tardará otros 3 meses en tramitar la jubilacion. El problema puede estar en que ANSES se demore con el Reconocimiento, en este caso el IPS no puede terminar el tramite en el tiempo estipulado ya que no depende de él. Por ese motivo aconsejamos ELEGIR EL CIERRE DE COMPUTOS Algunos compañeros tienen su tramite iniciado (CCT) antes de la promulgacion de esta ley con el fin de jubilarse por ANSES, si quieren, pueden convertir este tramite haciendo la opcion por el IPS. Estos casos podran ser consultados con el Eqiupo de Jubilaciones en forma particular para ver que es lo mas conveniente. ( YO NO ESYOY AFILIADA A NINGUNO) Retribucion especial 2002/05 Ante las versiones de que el IPS ya estaria recibiendo el reclamo del pago de la Retribucion especial 2002/05 , el IPS nos aclara que si bien ya tiene elaborado el formulario con el que los jubilados deberán hacer el pedido TODAVIA NO LO ESTA RECEPCIONANDO ya que deben esperar a que la DGCyE les envíe la reglamentacion correspondiente para el pago. Les enviamos en adjunto el formulario que deberá ser firmado ante autoridad competente, pero recien cuando tengamos la fecha de entrega les indicaremos como proceder. Esther Gomez Bermejo Secretaria de Jubilaciones CEP-SUTEBAperiquita lo que señalaste en rojo es lo que tendría en el ips, si bien trabajo en varios colegios en uno trabajo siempre desde que empezó su actividad de profe en el 16/08/1978 hasta la fecha , yo para mayor prolijidad lo dividí desde 16/08/1978 al 31/10/1994 (Anses) los meses del 76 y 78 son en otro colegio (Anses) y desde 01/11/1994 hasta la fecha (IPS) los otros irían como simultáneos , no sé si me explico bien . saludos Angel69 |
| | | periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: jubilacion profesora (JAD) Miér Jun 29 2011, 18:10 | |
| - ANGEL69 escribió:
- Hola a las dos, les agradezco la ayuda
Me temía lo que ustedes dicen , de la caja otorgante, por tal motivo ,les consulte, que tendría que hacer , volver a hacer el reco e incluir ese periodo? Correcto Sobre la ley 14255 , podría entrar ya que tiene 60 años y 16años , 5 mese en el Ips aprox, lo que leí de suteba dice que se podría con cese definitivo ,tendría que hablarlo en el IPS, igual recién se están poniendo d. Ya se pusieron de acuerdo: cese definitivo o a cierre de cómputosl
periquita lo que señalaste en rojo es lo que tendría en el ips, si bien trabajo en varios colegios en uno trabajo siempre desde que empezó su actividad de profe en el 16/08/1978 hasta la fecha , yo para mayor prolijidad lo dividí desde 16/08/1978 al 31/10/1994 (Anses) los meses del 76 y 78 son en otro colegio (Anses) y desde 01/11/1994 hasta la fecha (IPS) los otros irían como simultáneos , no sé si me explico bien .Si, no hay problemas si quiere jubilarse por el IPS, la única limitación es NO J.A.D. saludos Angel69
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| | | ANGEL69 Auxiliar
Mensajes : 211 Empleo /Ocio : ABOGADO
| Tema: Re: jubilacion profesora (JAD) Miér Jun 29 2011, 18:49 | |
| Muy bien , entendí Seria por cese definitivo, esto quiere decir que cesaría en suponer el mes que viene y empezaría a cobrar el anticipo o también se presenta cese a seis meses Saludos Angel69 Le lunes estuve en IPS la plata y todavía se están acomodando , según los chicos de cómputos . |
| | | juan manuel Meritorio
Mensajes : 81 Empleo /Ocio : ABOGADO
| | | | periquita Gran Usuario
Mensajes : 7187
| Tema: Re: jubilacion profesora (JAD) Miér Jun 29 2011, 22:46 | |
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| | | ANGEL69 Auxiliar
Mensajes : 211 Empleo /Ocio : ABOGADO
| Tema: Re: jubilacion profesora (JAD) Miér Jun 29 2011, 23:44 | |
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| | | gloria Moderador
Mensajes : 5223 Empleo /Ocio : abogada
| Tema: Re: jubilacion profesora (JAD) Jue Jun 30 2011, 00:11 | |
| Angel, seguramente Juan Manuel conoce a Periquita y la saludó. Ella respondió a su saludo. Todo esto gracias a tu posteo, ha sido un encuentro de viejos conocidos. _________________ Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
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| | | ANGEL69 Auxiliar
Mensajes : 211 Empleo /Ocio : ABOGADO
| Tema: Re: jubilacion profesora (JAD) Jue Jun 30 2011, 09:49 | |
| haaaa, que bueno¡¡¡ saludos Angel |
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| Tema: Re: jubilacion profesora (JAD) | |
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| | | | jubilacion profesora (JAD) | |
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