No pierde ningun derecho jubilatorio, debera inscribirse en Afip como monotributista jubilado, y en Anses :
Vuelta a la Actividad Laboral
Los beneficiarios de prestaciones previsionales pueden reingresar a la actividad laboral y podrán percibir las mismas sin limitación alguna, con obligación de efectuar los aportes y contribuciones previsionales, sin que ello implique dar al trabajador el carácter de afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), ni derecho alguno a reajuste de la prestación, por incorporación de los nuevos servicios. Del sueldo como activo, se deducirán un 11% en concepto de aportes al "Fondo Nacional de Empleo". Si se encuentra percibiendo el Subsidio Complementario, el mismo será dado de baja.Al volver a la actividad debe presentarse en la UDAI más cercana a su domicilio, con el último recibo de cobro y su documento, para declarar la "Vuelta a la actividad".
Debera facturarle a su mandante.
Tener en cuenta la situacion frente a los Ingresos Brutos (gasto).
Consultar con un contador, es tema especifico de ellos.-
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Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-