Del Decreto 460-99 leerlo todo
ARTÍCULO 2º .- Incorpórase el punto 2 de la reglamentación del artículo 19 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 679 de fecha 11 de mayo de 1995, el siguiente texto:
“Para el caso de trabajadores que realicen tareas discontinuas, en las que la discontinuidad derive de la naturaleza de las mismas, cuando se acredite un mínimo de CIENTO VEINTE (120) meses de servicios con aportes”.
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Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-