| | REAJUSTE COMPLICADO . RESUELTO | |
| | Autor | Mensaje |
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alterum non ladeare Auxiliar
Mensajes : 183 Empleo /Ocio : ABOGADO
| Tema: REAJUSTE COMPLICADO . RESUELTO Mar Dic 13 2011, 18:07 | |
| inicie en el 2008 reajuste de haber por ley 18037 con anterioridad a la sentencia tomo vista del expediente administrativo y noto que en el año 1986 la actora habia iniciado reajuste y al 2010 no se habia resuelto, rapidamente envio carta documento pidiendo pronto despacho, el anses contesta que hasta tanto no se resuelva reajuste judicial no puede resolver (cualquiera a mi criterio) . es entonces que apremiado por los plazos procesales (plazo para iniciar reajuste) . y encontrandose el expediente judicial para dictar sentencia hago saber denuncio y trato de manejarme para evitar el dispendio jurisdiccional , confiando en una pronta providencia se vence plazo para iniciar demanda nuevamente. , sacan sentencia no dicen absolutamente nada del escrito presentado en forma antecedente y toman reclamo desde 2006 (art.82) , pido aclaratoria y apelo. el dia 12 del corriente no hacen lugar a aclaratoria y conceden apelacion.
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Última edición por alterum non ladeare el Jue Feb 09 2012, 18:26, editado 1 vez |
| | | alterum non ladeare Auxiliar
Mensajes : 183 Empleo /Ocio : ABOGADO
| Tema: editado Miér Dic 14 2011, 10:00 | |
| se ha editado para dar cumplimiento a los tips del foro |
| | | alterum non ladeare Auxiliar
Mensajes : 183 Empleo /Ocio : ABOGADO
| Tema: Re: REAJUSTE COMPLICADO . RESUELTO Jue Feb 09 2012, 18:17 | |
| agradezco a todos sus opiniones, sobre todo al gran forista EGO que a veces desciende desde su trono en las alturas para esparcir su verdad absoluta sobre nosostros simples opinologos del derecho.
Debo decir que he resuelto favorablemente el conflicto y he aqui la resolucion que podra ayudar a otros colegas en casos similares al planteado por el dicente.
Sentencia Interlocutoria Simple nro° 4878 Expediente nro. Buenos Aires, 21 de Diciembre de 2011 VISTOS: Para resolver en relación a la presentación efectuada por la actora a fs. 89. Y CONSIDERANDO: La presentación referida, remite al escrito presentado por la actora a fs. 83, el cual, por un involuntario error, no se tuvo en cuenta al resolver a fs. 88. Así, en el escrito en cuestión, la actora interpone aclaratoria contra la sentencia dictada en autos, dado que la misma ordena abonar las diferencias retroactivas reconocidas desde los dos años anteriores al reclamo administrativo, tomando como base para ello, el segundo pedido de reajuste, presentado el 4.8.08. Ello, por cuanto no se consideró la presentación de la actora de fecha 9.3.11 por la que se denunciaba que en fecha 25.8.86 inició reclamo por reajuste de haberes que la demandada no resolvió, contestando mediante nota del 24.11.10. Según se desprende de la presentación de fs. 39 (copia certificada del expediente administrativo) el actor efectuó un pedido de reajuste el 25.8.86 y no obra constancia de su resolución. Manifiesta la actora que tomó conocimiento de ese hecho en fecha 29.10.10, conforme certificación del expediente administrativo que acompaña. En fecha 12.11.10 envía carta documento a la demandada a fin de que resuelva el reajuste solicitado en el año 1986. La Anses contesta por nota del 24.11.10 (ver fs. 66) que estaría a resultas de la conclusión de la causa en sede judicial. Si bien en anteriores pronunciamientos no he considerado el primer pedido de reajuste formulado, como en el caso, en fecha excesivamente anterior a la resolución administrativa que se impugna, he modificado tal criterio a la luz de lo sostenido por la CSJN al fallar en la causa “Heredia, Segundo Gustavo c/ Anses s/ Reajustes Varios” (H. 251 XXXIX del 27.11.07) donde se entendió que:”Resulta procedente la impugnación del jubilado respecto de la prescripción liberatoria establecida por el art. 82 de la ley 18.037, ya que la alzada no asignó efecto interruptivo al pedido de reajuste formulado en el mes de agosto de 1988, con el único fundamento de que el interesado no realizó gestión alguna hasta que lo reiteró nueve años después, ante la falta de respuesta del organismo previsional. De tal modo, el a quo ha impuesto una suerte de caducidad de la petición administrativa que no se basa en disposición normativa alguna ni halla respaldo en las constancias de la causa”. Por ello, corresponde hacer lugar al pedido de reajuste reconocido en la sentencia de autos, desde dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo del 25.8.86, siempre teniendo en cuenta como límite, la fecha de adquisición del derecho. Por todo ello, RESUELVO: Aclarar la sentencia dictada con fecha 11 de octubre de 2011, considerando, a los efectos del cómputo de la prescripción, el reclamo administrativo del 25.8.86, en los términos dispuestos en los considerandos Regístrese, notifíquese a las partes y al Ministerio Público y oportunamente archívese. |
| | | Nidia Colaboradores
Mensajes : 1126 Empleo /Ocio : Asesora laboral p/empresas
| Tema: Re: REAJUSTE COMPLICADO . RESUELTO Jue Feb 09 2012, 20:41 | |
| Enhorabuena!!! ... Gracias por compartir tu experiencia y logro!! Felicitaciones!! bendiciones! ______________ Nidia |
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| Tema: Re: REAJUSTE COMPLICADO . RESUELTO | |
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