En 2007 el reempadronamiento modificó los números de referencia de las actividades. Lo que hay que ver en cada caso es si está pagando la parte diferencial de las actividades que son llamadas "prima". Por lo que pude ver en la página de AFIP en ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2.217 Categorías mínimas de revista, corresponde 212 para las tareas de riesgo o insalubres y no 202.