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 Intimación a jubilarse

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3 participantes
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Adriana Carina
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Femenino
Mensajes : 63
Empleo /Ocio : Auxiliar Previsional

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MensajeTema: Intimación a jubilarse   Intimación a jubilarse EmptyLun Oct 29 2012, 14:30

Buenas tardes:
Les comento que tengo un cliente que fué intimado para jubilarse,reune los requisitos tanto de edad como de servicios,mi consulta pasa por lo siguiente: este señor tiene un crédito con un banco y por lo tanto queire seguir trabajando,pero para que se le conceda una prórroga y él pueda seguir trabajando,debería haber comunicado esto con antelación no?.
Si es así,entonces le queda esperar jubilarse,notificar esto a sú empleador e iniciar nueva relación laboral?,espero me puedan guiar,desde ya gracias!
Saludos.
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mack-anita
Gran Usuario
mack-anita


Mensajes : 579
Empleo /Ocio : ABOGADA

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MensajeTema: Re: Intimación a jubilarse   Intimación a jubilarse EmptyLun Oct 29 2012, 18:53

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Adriana Carina
Meritorio



Femenino
Mensajes : 63
Empleo /Ocio : Auxiliar Previsional

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MensajeTema: Re: Intimación a jubilarse   Intimación a jubilarse EmptyMiér Oct 31 2012, 15:41

Gracias mack-anita por responder y ayudarme,ya estuve leyendo lo que me indicaste pero en ese caso es una mujer,que llegada a la edad de 60 puede optar por seguir trabajando hasta los 65,pero en mi caso es un hombre que ya cumplió los 65 pero aún no se inició trámite para jubilación.
Esta bien lo que pregunté antes entonces?,como ya tiene los 65 años ya no puede solicitar prórroga porque la debió solicitar antes de cumplir los 65?,estoy trabada con eso.
Gracias igual!!
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Dra. D
Gran Usuario



Femenino
Mensajes : 491
Empleo /Ocio : abogada

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MensajeTema: Re: Intimación a jubilarse   Intimación a jubilarse EmptyVie Nov 02 2012, 10:20

Ley 24241 art. 19 - Tendrán derecho a la prestación básica universal (PBU) y a los demás beneficios establecidos por esta ley, los afiliados:
a) Hombres que hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad;
b) Mujeres que hubieran cumplido sesenta (60) años de edad;
c) Acrediten treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.
En cualquiera de los regímenes previstos en esta ley, las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los sesenta y cinco (65) años de edad; en este supuesto se aplicará la escala del artículo 128.

Ley 20744 - CAPITULO X
De la extinción del contrato de trabajo por jubilación del trabajador
Art. 252. —Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación.
Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año.
Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido
sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.
La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.

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