Hola a todos, se presentó un señor que tiene ceguera permanente, él vivia con su madre cobra pensión por discapacidad, su mamá falleció, concurrio Anses y le djeron que se jubile primero antes de solicitar la pension de su mamá, el tiene 66 años, vi la discapacidad por ceguera se jubilan a los 45 años y 20 años, o sea el tiene 21 años de exeso y cumplio los 18 años antes del 68 le corresponde el artiulo 38 le tendria que comprar solamente 3 años por sicam, mi pregunta es ¿ realizo simplemente asi el sicam o tendre que poner en la situación de revista la ley que figura en el listado de trabajos insalubre por ceguera? no se si me entendieron, les envio un abrazo