Gleyale: Encantada, te comento el Art. 19 es el exceso de edad , con lo cual para confeccionar el sicam debes restarlo a los años a comprar x moratoria
Ej: 30 años necesitamos, la sra. tiene 62 años, tiene exceso de edad 62, por art. 19 compensa 1 año , entonces años a comprar 29.
Espero haber sido clara.
Te mando un beso y suerte!!!
:(beso):