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 primera sentencia

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2 participantes
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claudiogerman973
Gran Usuario



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MensajeTema: primera sentencia   primera sentencia EmptyJue Sep 12 2013, 10:53

buenas dias colegas:
en mi primer reajuste , por una jubilacion por la ley 18037, reclamando la determinacion del haber inicial y del reajuste del beneficio que viene percibiendo.
me salio la sentencia favorable, pero al ser la primera me genero una serie de dudas:
anses, puede apelar esta sentencia. tengo que hacer una liquidacion apartir de las pautas establecidas en la sentencia o deberia esperar que anses presente esta liquidacion
que pasa si anses en el plazo de 120 no abona debo empezar la ejecucion de sentencia, ahora le transmito copia de la resolucion de la sentencia:

2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que conforme el art. 22 de la ley 24.463, abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo, de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio, dentro del plazo de 120 días. 3) Hágasele saber a las partes que el plazo referido comenzará a computarse desde que la parte actora notifique mediante oficio en los términos del art. 400 del CPCCN a la Dirección de Asuntos Jurídicos, que la presente sentencia ha quedado firme. 4) Conforme Resolución nro. 86 de la Excma Cámara Federal de la Seguridad Social del 05.09.2012, no resulta necesaria la remisión de copias a la Anses a los fines de su cumplimiento. 5) A tal fin deberá realizar las siguientes operaciones: a) Determinar el haber retroactivo y recalculado del jubilado de acuerdo con el promedio mensual de remuneraciones a que se refiere el artículo 49 de la ley 18.037, para lo cual las remuneraciones se computarán a valores constantes. Para este fin los salarios serán actualizados desde cada uno de los meses que correspondan hasta el mes de cesación en el servicio, según la variación experimentada por el índice del nivel general de las remuneraciones conforme encuesta permanente de la Secretaría de Seguridad Social. Si el Organismo no contase con las remuneraciones mensuales sino con su total anual, éste deberá desagregarse primero mes a mes, en la misma proporción que reflejaron en el año respectivo los índices mensuales referidos. Obtenidas de este modo las remuneraciones mensuales nominales estimativas, se las actualizará en la forma indicada precedentemente. b) Así recalculado el haber inicial, que en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida y la mayor de ambas será la base sobre la que se determinará la posterior movilidad, se deberá confeccionar una planilla con tres columnas. En la primera de ellas se indicarán los haberes mensuales resultantes desde dos años anteriores al reclamo administrativo. Tales haberes resultarán de la actualización mensual del haber inicial según la variación del índice del nivel general de las remuneraciones conforme encuesta permanente de la Secretaría de la Seguridad Social operada entre el primer mes del beneficio y cada uno de los meses comprendidos en el período. En la segunda columna se indicarán los haberes liquidados, mes a mes, y en la tercera se señalará si existen diferencias entre las dos primeras columnas en perjuicio del interesado. En caso afirmativo se anotará dicha diferencia, adeudando al reclamante los importes de las diferencias resultantes entre las dos primeras columnas de la planilla (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar en la causa “Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios” del 28.11.2006. 6) A partir del 1° de abril de 1991 y hasta el 31/3/95, con la base antes indicada, se liquidará el ajuste que correspondiere de conformidad con el criterio fijado en el precedente “Sanchez María del Carmen” ya citado. A partir del 1 de abril de 1995 debe estarse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar en las causas “ Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” del 08.08.2006 y del 26.11.2007 y “Padilla, María Teresa Méndez de” del 29.04.2008. En virtud de ello, corresponde estar a la postura allí señalada en dichos fallos, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado. A partir del 01.01.2007 resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08, la ley 26.417 y sus reglamentaciones. El haber así obtenido no podrán exceder en ningún caso los porcentajes establecidos por las leyes de fondo (conf. CSJN in re: “Villanustre Raúl Félix” del 17/12/91), sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución SSS 955/2008. 7) En cuanto a la solicitud de actualización monetaria e intereses resulta procedente en los términos establecidos en la presente sentencia. Cool Costas por su orden (conf. artículo 21, ley 24.463). 9) Regular los honorarios correspondientes a la dirección letrada de la parte actora en el 12% del monto total que perciba el actor como consecuencia de la presente sentencia, de conformidad con los trabajos realizados y disposiciones legales aplicables (art. 1, 3, 6, 7, 8, 9 y concordantes de la ley 21.839 modificada por ley 24.432) con más el IVA en caso de corresponder.



Regístrese, notifíquese a las partes y al Ministerio y oportunamente archívese.



desde ya muchas gracias
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CAPITANDANIEL
Gran Usuario
CAPITANDANIEL


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Mensajes : 924

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MensajeTema: Re: primera sentencia   primera sentencia EmptyJue Sep 12 2013, 14:03

las sentencias por ley 18037 anses no las apela
pero si quieres vos podrías apelar...si no te conforma
queda firme y de allí corren los 120 días hábiles de ley
al dia 121 podes iniciar ejecución si anses no presento o pago la sentencia
si no presento la liquidación preséntala y ..traslado por 5 días.....si queda firme la liquidación podrias embargar y que deposite en autos
de la ejecución te regulan honorarios a cargo del anses


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claudiogerman973
Gran Usuario



Mensajes : 276

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MensajeTema: Re: primera sentencia   primera sentencia EmptyJue Sep 12 2013, 19:33

muchisimas gracias, voy a realizar una liquidacion y presentarla.
algun colega realiza este tipo de liquidacion? si es asi podemos contactarnos
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