Hola a todos cómo están?
Se me presentó este caso en el Estudio, y me pidieron que averigüe sobre el tema, quería saber si ustedes tuvieron algún caso así o saben cómo proceder:
Se trata de una socia gerente de un Colegio de la Pcia. de Buenos Aires que actualmente está jubilada. En su momento aportaba como autónoma. En CCMA le sale deuda hasta 2007, porque es el año que no se reempadronó, tengo entendido que fue el año en que se jubiló. En AFIP todavía no se hizo el cambio a "JUBILADA" con un F.460/F para que le cambien la categoría de la deuda como jubilada, porque queremos ver bien cómo es el tema, primero.
A mí me explicaron lo siguiente: me informaron que como jubilada, esta socia puede renunciar al derecho de incrementar sus haberes jubilatorios hasta la fecha en que se jubiló, y realizando esta renuncia AFIP no le puede reclamar absolutamente nada hasta el año 2007. Esto tiene respaldo en la Ley Nacional, y tengo entendido que se realizaron convenios de reciprocidad con la Provincia. Es decir, me dijeron que lo único que AFIP le puede reclamar es la deuda desde el momento que se jubiló (2007) hasta la actualidad, por la categoría de jubilada que es $387,70.
Quería confirmar y sobre todo saber bien cuáles son los convenios de reciprocidad entre la Nación y la Provincia en relación a este tema, porque es la justificación que le voy a dar a AFIP cuando vaya a pedir que le cambien la categoría a JUBILADA y le den de baja la deuda que tiene en la cuenta corriente actualmente. Hubo una oportunidad en la que se presentó una persona en AFIP con un poder para hacerle las gestiones de este tema a la socia, y en AFIP le dijeron que como la Ley que permite renunciar al beneficio de incremento en los haberes jubilatorios es nacional y no provincial entonces no se puede. Y en realidad me comentaron que hay convenios de reciprocidad, pero no sé bien cómo buscarlos para ir nuevamente a AFIP y discutirles esto.
Cualquier información que me puedan brindar del tema, desde ya, les estaré muy agradecida.
Saludos a todos!!