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 SD DENEGADO

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negritas9
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MensajeTema: SD DENEGADO   SD DENEGADO EmptyLun Ene 20 2014, 20:58

Hola foristas!! me rechazaron una solicitud de jubilacion de servicio domestico por las siguientes causales:a) “la valoración de la totalidad de los elementos probatorios aportados en autos se evidencian contradicciones que hacen dudar razonablemente de que los servicios haya sido efectivamente prestados, en especial la circunstancia que la titular declara haber trabajado casi 6 años y ninguno de los vecinos conozca que la dadora tenia empleada domestica”; b) “…Localidad de Río Tercero. No se trata de una gran urbe donde el anonimato es la regla. Es una localidad donde los vecinos se conocen, y contrario sensu, reconocen a un extraño en la zona.”; c) “… como libreta sanitaria y de trabajo, o certificados de medicos que la hayan asistido en el domicilio del empleador o constancia del oficio y ocupación que se ha denunciado al efectuar trámites ante reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales, etc.”
Yo estoy elaborando el recurso de reconsideracion, ratificando la relacion laboral reconocida por la empleada y la dadora de trabajo, efectuada la verificacion y les plantee lo siguiente:
a) “la valoración de la totalidad de los elementos probatorios aportados en autos se evidencian contradicciones que hacen dudar razonablemente de que los servicios haya sido efectivamente prestados, en especial la circunstancia que la titular declara haber trabajado casi 6 años y ninguno de los vecinos conozca que la dadora tenía empleada doméstica”; b) “…Localidad de Río Tercero. No se trata de una gran urbe donde el anonimato es la regla. Es una localidad donde los vecinos se conocen, y contrario sensu, reconocen a un extraño en la zona.” Cabe aclarar, que de la verificación ambiental, surge que los vecinos domiciliados en los nº 61 y 65 no habia nadie, es gente que trabaja todo el día y no sabe nada de nadie, razón por lo cual tampoco pueden dejar de trabajar, a los fines de esperar a los verificadores de ANSES, para acreditar si la Sra. trabajadora trabajo o no en el domicilio de la dadora de trabajo.
Respecto al encargado del taller vecino que manifesto que no sabe y no se mete en los asuntos de los vecinos, no significa que el mismo no haya visto alguna vez ingresar a la Sra. trabajadora en el domicilio de su dadora de trabajo. Situación similiar se presentaria para la Sra. dadora de trabajo, que se ausentaba de su domicilio porque trabajaba, y alguna vez haya visto ingresar personas en el domicilio de sus vecinos y le hayan hecho suponer que trabajan o no para ellos.
Además la Sra. dadora de trabajo es una persona muy reservada en el trato con sus vecinos, al punto de ser casi nulo y no esta habituada a recibir visitas, ni mucho menos verificaciones y/o inspecciones de ningun tipo.
Hago presente que siendo el Barrio Escuela, en donde vive la dadora de trabajo, una de las zonas declaradas rojas por las explosiones de 1995, muchos de los antiguos vecinos emigraron hacia otros barrios, vendiendo o alquilando sus viviendas, debido al temor que vivieron en esa oportunidad, por lo que despues de ese acontencimiento hay nuevos vecinos en el barrio de la Sra. dadora de trabajo.-
Manifiesto que la Ciudad de Rìo Tercero, es una ciudad de 55.000 habitantes aproximadamente, no es posible que nos conozcamos todos, y que sepamos todo lo que hacen los vecinos.
Sr. Jefe de Anses, en el caso de autos, no es necesaria solicitar declaraciones a los vecinos, quienes son ajenos a la relación de trabajo, atenta contra el principio de razonabilidad estableciendo en el art. 28 de la Constitución Nacional, viola el Art.19 de la Constitución Nacional y tratados internacionales por el derecho de la intimidad de las personas, el derecho a la vida privada.
En el presente, el Dador de trabajo está reconociendo la relación de trabajo que desempeño mi mandante en su domicilio, están los pagos de aportes, que es prueba suficiente para tener por acreditada la relación.-
Que en este sentido cabe mencionar la Circular n° 56/11 de ANSES, que indica claramente en su punto 3: “LA REAL PRESTACION DEL SERVICIO: La relación laboral reconocida extemporáneamente (aun después del fallecimiento del causante), con el consiguiente ingreso de aportes y contribuciones, es plenamente hábil para que los periodos allí denunciados sean considerados a todos los efectos previsionales, sin perjuicio de ello, esto se encuentra supeditado a que de las actuaciones o de otros elementos agregados posteriormente no surjan constancias fehacientes que indiquen la imposibilidad de que el peticionante haya realizado las tareas denunciadas (Dictamen N° 37.706)
Si bien no puede admitirse que “se compren servicios”, nada obsta a que ANSES, en tanto no existan presunciones graves, precisas y concordante que hagan dudar de una prestación por cuenta propia o ajena que se denuncie en un expediente, evalúe favorablemente tiempos cotizados tardíamente pero cancelados con todos los accesorios de ley, en los supuestos o sobre la base de alternativas admitidas por la legislación vigente (Dictamen N° 43.373).
El hecho que la regularización extemporánea de aportes conlleve período en que el presunto dador de trabajo fue menor de edad, y por consiguiente incapaz de hecho, hace inverosímil que estos hayan tenido lugar, lo que conlleva prescindir de los mismos a los fines de la determinación del derecho alegado (Dictamen N° 50.356).”
De ello se desprende, a contrario sensu, que la declaración positiva por parte de la persona que se declara dadora de trabajo y el consiguiente pago de los aportes e intereses, hacen irrefutable la existencia de la prestación de servicios por parte de la Sra. trabajadora.-
2.-) Que resulta claramente demostrado y acreditado, en la documental y en el Acta de verificación ambiental, QUE LA SRA. trabajadora TRABAJABA NUEVE HORAS SEMANALES.
Por lo que el perjuicio y agravio que la resolución ocasiona a mi poderdante es claro y evidente.
c) “… como libreta sanitaria y de trabajo, o certificados de médicos que la hayan asistido en el domicilio del empleador o constancia del oficio y ocupación que se ha denunciado al efectuar trámites ante reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales, etc.”
Sobre este punto diré que el decreto ley n° 326/56; decreto n° 7979/56, como la nueva Ley n° 26.844, pese a estar regulada la entrega a la trabajadora de libreta sanitaria y de trabajo, nunca se reglamento ni estableció las formalidades que debían reunir los formularios, y nunca hasta la fecha fue entregado ningún tipo de certificación a las empleadas domésticas, por no ser requisito relevante, ni indispensable, y de haberlo sido sòlo lo era para la trabajadora de más de 16hs. semanales, no para las trabajadoras por hora. por lo que pese a lograr una ley que las ampare laboralmente, no tienen el reconocimiento ni la protección que se merecen como el resto de los trabajadores. Como ejemplo de la discriminación que sufren las empleadas domestico, puede reseñar que en el supuesto de licencia por maternidad, el salario se lo abona ANSES o el empleador? Por supuesto que lo abona el empleador, por lo que el mismo ANSES le desconoce a la trabajadora doméstica el acceso a este beneficio.-
Que efectue consulta a la Secretaria de Trabajo, Delegaciòn Rìo Tercero, para que me informaran sobre la instrumentación de libreta sanitaria y de trabajo, al repecto me manifestaron que antiguamente y en la actualidad desconocen la instrumentación de los requisitos formales y de libretas a entregar a las empleadas domésticas, por ser un trámite engorroso, por lo que no se tramitó nunca, no sólo para las trabajadoras por horas, sino tampoco para aquellas que cumplen más de 16 horas laborales.
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