Artículo 252: Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la Ley Nº 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un (1) año. (N.R.: párrafo con modificaciones introducidas por el art. 6º de la Ley Nº 24.347, Boletín Oficial 29/06/94)
Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.
La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo
Este Art. quiere decir que el empleado si reune los requisitos para una prestación previsional, el empleador lo deberá notificar para que dentro del año inicie el trámite, si el empleado así no lo hiciera, al cumplir el plazo queda roto el vínculo laboral, sin pago de la indemnización por antiguedad.