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 cese + 245 lct

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5 participantes
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paulinha
Auxiliar



Femenino
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Empleo /Ocio : Abogada

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MensajeTema: cese + 245 lct   cese + 245 lct EmptyMar Ene 28 2014, 21:09

Buenas Tardes, las personas que se jubilacion por ley agraria 26727, pueden pedir la indemnizacion del artl 245 de lct?
La ley no lo aclara, pero creo que si aplicando supletoriamente la LCT. Ustedes que opinan?
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lujan
Gran Usuario



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MensajeTema: Re: cese + 245 lct   cese + 245 lct EmptyMar Ene 28 2014, 21:56

No entiendo porque le corresponderia la indemnizacion del 245?
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paulinha
Auxiliar



Femenino
Mensajes : 146
Empleo /Ocio : Abogada

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MensajeTema: Re: cese + 245 lct   cese + 245 lct EmptyMar Ene 28 2014, 22:14

perdon es la del art 252 lct.
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lujan
Gran Usuario



Mensajes : 1052

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MensajeTema: Re: cese + 245 lct   cese + 245 lct EmptyMar Ene 28 2014, 22:57

???????????????? el 252??? Rolling Eyes 
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cheuchi
Meritorio



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MensajeTema: Re: cese + 245 lct   cese + 245 lct EmptyMiér Ene 29 2014, 09:24

Está mezclando las cosas, si lo hubieran despedido sin causa le correspondería la indemnización de la LCT pero si se jubiló no es el caso y no entiendo xqué pretende una indemnización.
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nestor1234
Meritorio



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MensajeTema: Re: cese + 245 lct   cese + 245 lct EmptyMiér Ene 29 2014, 10:54

Si vos estas diciendo creo que le corresponde por incapacidad inculpable superior a 66% del articulo 212 LCT. Deberías buscar algún tipo de jurisprudencia que argumente tu solicitud, sumale a que los agrarios se sumaron a la aplicación de la 20744.
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Norma
Colaboradores



Femenino
Mensajes : 300
Empleo /Ocio : Estudio contable-impositivo

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MensajeTema: Re: cese + 245 lct   cese + 245 lct EmptyMiér Ene 29 2014, 18:22

Artículo 252: Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la Ley Nº 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un (1) año. (N.R.: párrafo con modificaciones introducidas por el art. 6º de la Ley Nº 24.347, Boletín Oficial 29/06/94)
 
Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.
La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo
 
 
Este Art. quiere decir que el empleado si reune los requisitos para una prestación previsional, el empleador lo deberá notificar para que dentro del año inicie el trámite, si el empleado así no lo hiciera, al cumplir el plazo queda roto el vínculo laboral, sin pago de la indemnización por antiguedad.
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lujan
Gran Usuario



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MensajeTema: Re: cese + 245 lct   cese + 245 lct EmptyJue Ene 30 2014, 22:32

comparto con la preopinante
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