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 insalubres reconocidos y revisados en otra udai

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anwalt
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MensajeTema: insalubres reconocidos y revisados en otra udai   insalubres reconocidos y revisados en otra udai EmptySáb Sep 13 2014, 18:03

En udai La Plata inicié un reco hace años y luego una jubilacion con muchas verificaciones que saliò rechazada x dos meses que le faltaban para la edad al salir mal una verificacion de pocos meses.
A todo esto cuando fue el tema de los turnos por domicilio del titular tuve que iniciar una secuencia 2 en rìo gallegos.
Ahora bien, secuencia 1 a pesar de estar rechazada la jubilacion en la resolución le reconocían 17 años de 50/25 minero ycf rìo turbio.
Ahora bien, como les dije tuve al iniciar la nueva secuencia en rìo gallegos (udai donde odian a los abogados màs mucho más que en otras udais hostiles) mandaron deliberadamente a verificar todo de vuelta (unas 20 verificaciones) y determinaron rechazarle la jubilaciòn. Ahora en lugar de tener la edad como cdo la inicié segun udai gallegos le faltan 10 años porque para ellos estaba hecha mal la probatoria siendo que el sr llevò certificaciones de servicios e incluso en su momento fue a verificar en la secuencia 1.
Mi idea es recurrirla a la carss por tener en la resolución de la secuencia 1 un derecho adquirido y por la teoría de los actos propios (anses ya le había reconocido la insalubridad). También in dubio pro operario (en realidad no había duda, ya estaba reconocido el caracter de los servicios). Tendá buen puerto en la carss?
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Celia1976
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MensajeTema: Re: insalubres reconocidos y revisados en otra udai   insalubres reconocidos y revisados en otra udai EmptyDom Sep 14 2014, 02:17

Hola el derecho adquirido que te dio una verificación anterior, se cae si no hay tareas , ámbito insalubre. Y no están los depósitos correspondientes. Y no se encuentra en el listado del dec 4257/68 ni como mina ni como mina subterránea, no te sirve de nada que hables de la doctrina de los actos propios..
De CARSS tengo una resolución N° RCU-A 5.299/2007, de fecha 29/06/2007, lo único que resuelven es que se repita la verificación, y, esa solución puede ser muy nociva para tu cliente. Seguramente en la denegatorai tendrás los fundamentos y sabrás por qué te denegaron. Analizá bien el caso para que no pierdas tiempo porque te puede tardar más de un año, en CARSS. Fijate en el fallo de la Corte DOMINGO Luis Alberto prestaciones varias, te lo iba a bajar de la corte y no sé qué pasa , no puedo. Saludos
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MensajeTema: Re: insalubres reconocidos y revisados en otra udai   insalubres reconocidos y revisados en otra udai EmptyDom Sep 14 2014, 11:57

Celia, ante todo gracias x contestar. La ley o decreto de la insalubridad no la recuerdo pero existe, de hecho en el expediente anterior figura reconocido como tal. El tema es quen en YCF Rio turbio donde todo el pueblo vive de la mina hace años tuvo un gran incendio en el archivo, razon x la cual nadie se jubila hasta los 65 a pesar de poder hacerlo a los 50. En la plata cdo lo inicié llevé certificaciones de servicios con la insalubridad, mandaron a verificar, salió esto del incendio y con sentido común se lo reconocieron. Como no pude volver a iniciar en la plata, tuve q ir a rio gallegos, y siendo que ya le daban la edad y los aportes volvieron a mandar a verificar. Vos decis que la carss puede mandar a verificar nuevamente y q eso puede ser nocivo. En realidad no se que alternativa tengo ya que el hecho del incendio del archivo es algo q no se le puede hechar la culpa al trabajador.
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Celia1976
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MensajeTema: Re: insalubres reconocidos y revisados en otra udai   insalubres reconocidos y revisados en otra udai EmptyDom Sep 14 2014, 18:04

Como está denegada en La Plata solicitaría el desglose de las certificaciones de servicio originales y presentaría nuevamente en Río Gallegos alegando que no pueden desconocer un instrumento público si no hay forma de verificar porque se quemaron los archivos.
Pobre gente, que tengas suerte
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MensajeTema: Re: insalubres reconocidos y revisados en otra udai   insalubres reconocidos y revisados en otra udai EmptyLun Sep 15 2014, 15:02

Tanto el reco de la plata como la secuencia 1 de jubilación estan acumulados al expediente secuencia 2 así que deben haber visto la certificación de servicios. El tema es que en una udai normal con un recurso de revision me la darian, en cambio acá no ya que pasó por legales y verificación.
La unica sería la Carss o la justicia, pero con los antecedentes que me pasaste es un poco desilusionante. Lamentablemente no hay nuevas pruebas ya que venimos con este tramite desde 2010 recabando información. SI no fuera por que no se pueden iniciar turnos por domicilio de apoderado si es de otra porvincia ya estaria cobrando hace rato. Gracias x contestar, saludos.
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MensajeTema: Re: insalubres reconocidos y revisados en otra udai   insalubres reconocidos y revisados en otra udai EmptyLun Sep 15 2014, 22:05

Hola: ustedes tenían varias cosas a favor, la certificación de servicios, el reconocimiento de los 17 años , y la fecha en la que prestó los servicios.
Si los servicios los prestó desde 1/1970 hasta 06/1994, se prueba la insalubridad verificando si en SIJP, encontras el 50 % del tiempo trabajado, y si el código de actividad es el mismo que declara el empleador en la CSR. Y solamente si no coinciden se consulta a los registros de la ANSES,
y si sale negativo se solicita la verificación en sede del empleador, o se puede soliitar que evalúen las otras pruebas. El inconveniente que le veo es que en YCF con el incendio , ya no podés verificar nada, y por lo tanto el dictámen va ser negativo.
Pero te decía que puede beneficiarte el péríodo si trabajó antes del 06/1994, porque si en ese período conseguiste que te certificaran bien, coincide el código, y el reconocimiento asentía todo eso, todos los períodos posteriores a 06/1994, si se perdieron , deben ser reconocidos porque una vez que determinaron que la relación laboral era con una empresa insalubre, aunque se pierdan los registros, sigue siendo insalubre. un beso y mucha suerte.
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MensajeTema: Re: insalubres reconocidos y revisados en otra udai   insalubres reconocidos y revisados en otra udai EmptyMar Sep 16 2014, 01:54

El codigo te referis a que sea 01 antes del 94?
Lo de que posterior al 94 se determina la relación laboral si la empresa es insalubre lo podre respaldar con alguna resolución?
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MensajeTema: Re: insalubres reconocidos y revisados en otra udai   insalubres reconocidos y revisados en otra udai EmptyMiér Sep 17 2014, 08:36

buen día,claro, siempre que hubieras presentado para acreditar los servicios insalubres la certificación de servicios y remuneraciones y tengas probado los períodos anteriores por reconocimiento, no te pueden negar una vez que ya estaba catalogado el empleador y la empresa como insalubre. Aunque hubo modificaciones en la década pasada, y algunos insalubre sdejaron de serlo, minería continúa formando parte del decreto que te mencioné, 4267/68,
Este concepto quedó muy grabado en mi, son esas cosas que aprendés como regla, pero no recuerdo en este momento y como son más de las 8, 30 ya me tengo que ir, pero ojalá alguien nos refresque la memoria, y , si no, a la noche me fijo en mis libros, saludos
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MensajeTema: Re: insalubres reconocidos y revisados en otra udai   insalubres reconocidos y revisados en otra udai EmptyMiér Sep 17 2014, 08:45

Hola: buen día se que el tiempo apremia, y tenes que solucionar el problema y yo no tengo tiempo ahora, pero creo que estas normas te pueden ayudar , leelas, saludos

Ley 25.322

Norma para la acreditación de años de servicios en los regímenes diferenciales encuadrados en la Ley N° 24.017 y prorrogados por la Ley N° 24.175 y 24.241.

Sancionada: Setiembre 13 de 2000.

Promulgada Parcialmente: Octubre 4 de 2000.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Todos los ex trabajadores de las ex empresas públicas del Estado nacional, sus reparticiones y organismos centralizados, descentralizados o autárquicos, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, servicios de cuentas especiales y obras sociales del sector público, podrán a los efectos de acreditar sus años de servicios en los regímenes diferenciales encuadrados en la Ley 24.175, cuando no existiere comprobación fehaciente por parte de las autoridades encargadas de certificar servicios y remuneraciones, lo siguiente:

a) Con la presentación de sus recibos de haberes donde conste los códigos correspondientes a la tarea realizada y/o los ítem correspondientes a pagos referidos a trabajo en tareas de campo, cualquiera sea la naturaleza de las mismas;

b) O mediante información sumaria del trabajador donde conste la realización de tareas insalubres o de campo, tiempo de duración y su efectivización en zona inhóspita, refrendada por dos (2) testigos.

ARTICULO 2° — Los organismos certificantes tienen la obligatoriedad de reconocer como válidos los instrumentos detallados en a) o b) del artículo 1°, a los efectos de realizar la certificación de servicios y remuneraciones del trabajador que lo solicitare, en los términos previstos en la presente ley.

ARTICULO 3° — La Secretaría de Seguridad Social de la Nación, a través de la autoridad de aplicación ANSeS, tiene la obligatoriedad de reconocer como válidas a los efectos del otorgamiento del beneficio jubilatorio, las certificaciones de servicios y remuneraciones otorgadas por los organismos certificantes en las condiciones previstas en el artículo 2°.

ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.

—REGISTRADA BAJO EL N° 25.322—

RAFAEL PASCUAL. — JOSE GENOUD. — Guillermo Aramburu. — Mario L. Pontaquarto.

NOTA: Los textos en negrita fueron observados.

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Celia1976
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MensajeTema: Re: insalubres reconocidos y revisados en otra udai   insalubres reconocidos y revisados en otra udai EmptyMiér Sep 17 2014, 08:46

Decreto 863/2000

Bs. As., 4/10/2000

VISTO el proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION bajo el N° 25.322 con fecha 13 de septiembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el proyecto de Ley citado en el VISTO se establecen los modos de acreditación de los años de servicios en los regímenes diferenciales de jubilaciones, previstos en el artículo 1° de la Ley N° 24.017 y prorrogados por la Ley N° 24.175 y el artículo 157 de la Ley N° 24.241.

Que ello así, respecto de los ex trabajadores de las ex empresas públicas del ESTADO NACIONAL, sus reparticiones y organismos centralizados descentralizados o autárquicos, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, servicios de cuentas especiales y obras sociales del sector público.

Que por el artículo 1° del citado proyecto, se determina que podrán efectuar dicha acreditación con la presentación de sus recibos de haberes en las condiciones indicadas en el inciso a) o mediante información sumaria del trabajador, en los términos del inciso b).

Que a su vez impone a los organismos certificantes la obligación de reconocer como válidos los instrumentos detallados antes aludidos. a los fines de expedir las certificaciones de servicios y remuneraciones.

Que el medio de prueba previsto en el inciso b) de la norma en análisis, resulta de tal amplitud que permite el acceso al régimen diferencial con la mera declaración jurada del interesado corroborada por DOS (2) testigos, situación esta que a su vez generaría un impacto presupuestario imposible de predecir.

Que ello así, dado que dentro del contexto de la norma, que refiere al "reconocimiento de servicios" de todos los ex trabajadores de las ex Empresas del Estado, estaría incluyendo no sólo a aquél que aceptó el retiro voluntario y consecuentemente se encuentra inactivo, sino también a quien estando en actividad y bajo las órdenes de las empresas sucesoras, ha trabajado para las Empresas Públicas.

Que ello a su vez, permitiría eventualmente el recálculo de las jubilaciones obtenidas por el régimen ordinario lo que incidiría sobre un mayor porcentaje del haber, o cambio a leyes anteriores con un cómputo diferente de la prestación, generando necesariamente retroactivos dentro de los plazos de prescripción.

Que, por lo hasta aquí expuesto, resulta necesario observar íntegramente el inciso b) del artículo 1° del proyecto en cuestión, que se refiere a la "información sumaria del trabajador, donde conste la realización de tareas insalubres o de campo, tiempo de duración y su efectivización en zona inhóspita refrendada por DOS (2) testigos."

Que por otro lado, el artículo 71 "in fine" de la Ley N° 18.037 (t. o. 1976), estableció que no "... podrá acreditarse el carácter diferencial o especial de los servicios mediante prueba testimonial exclusivamente".

Que esa regulación resulta vigente a la fecha, en tanto el artículo 156 de la Ley N° 24.241 prevé la aplicación supletoria de las disposiciones de las Leyes N° 18.037 (t. o. 1976) y 18.038 (t. o. 1980) y sus complementarias que no se opongan ni sean incompatibles con la misma.

Que asimismo, promulgar el inciso b), implicaría una contradicción con lo estipulado en el inciso a) del mismo.

Que ello así en atención a que el inciso a) del artículo 1°, recurre a la acreditación mediante instrumentos fehacientes, aunque en poder del interesado, ya que se remite a "la presentación de sus recibos de haberes donde conste los códigos correspondientes a la tarea realizada y/o los ítems correspondientes a los pagos referidos a trabajo en tareas de campo, cualquiera sea la naturaleza de las mismas".

Que consecuentemente con lo expresado ut supra debe observarse en el artículo 2° la referencia al inciso b), del artículo 1° del proyecto de Ley.

Que no obstante las observaciones indicadas, el resto del proyecto tiene suficiente autonomía normativa, dado que mantiene incólume la posibilidad del afiliado, beneficiario o causahabiente, de acceder a la certificación de servicios de carácter diferencial, según los recibos de sueldos con las constancias pertinentes, y la obligación de los organismos certificantes (ex empleadores, entes residuales o liquidadores, etc.) de reconocer la efectividad y, en su caso legalidad, de los comprobantes extendidos en su oportunidad por el dador de trabajo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Obsérvase el inciso b) del artículo 1° del proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.322.

Art. 2º — Obsérvase en el artículo 2° del proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.322, la referencia al inciso b) del artículo 1° del citado proyecto de Ley.

Art. 3º — Con las salvedades establecidas en los artículos anteriores cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el proyecto de Ley registrado bajo el N° 25 322.

Art. 4º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — Ricardo R. Gil Lavedra. – Alberto Flamarique. — Ricardo H. López Murphy. — Rosa Graciela C. De Fernández Meijide. — José L. Machinea. — Hugo Juri Fernández. — Federico T. M. Storani. — Héctor J. Lombardo. — Nicolás V. Gallo.
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MensajeTema: Re: insalubres reconocidos y revisados en otra udai   insalubres reconocidos y revisados en otra udai EmptyMiér Sep 17 2014, 08:52

Si me acuerdo de algo más durante el día , te digo, alguna ley comentada te puede ayudar con el art. 157 de la ley 24241. saludos
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MensajeTema: Re: insalubres reconocidos y revisados en otra udai   insalubres reconocidos y revisados en otra udai EmptyMiér Sep 17 2014, 19:35

Gracias! Muchas gracias! me sirve mucho, ya que estoy preparando el reclamo.
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MensajeTema: Re: insalubres reconocidos y revisados en otra udai   insalubres reconocidos y revisados en otra udai EmptyDom Sep 21 2014, 09:46

Buen día, para acreditar el período posterior a 1994, si bien es el mismo empleador, te convendría probar a través de recibos de sueldo que no cambió nada. Ésto sería para probar las "tareas realizadas", que no cambiaron yo tenía un fallo sobre el tema y no lo encuentro.. saludos
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