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 REGISTRO DE PODERES

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violeta
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MensajeTema: REGISTRO DE PODERES   REGISTRO DE PODERES EmptyVie Sep 19 2014, 10:03

Colegas,
si bien se van solucionando algunas cosas en nuestro beneficio, también inventan otras para seguir poniéndonos palos en la rueda.
Ayer estuve averiguando lo de la renovación de mi credencial en Cordoba, bueno desde el empleado mas reticente quien no me quería informar nada, a la supervisora bastante amable que me indicó que fuera a paseo colon 239 8piso (que no era el 8vo sino el 6to...bueh)
allí me atendieron muy bien, pero me indicaron que tengo que presentar toda la documentación de nuevo como si fuera nueva... bueh

A todo esto escuché a un colega protestar porque no lo dejaron iniciar porque no tenía vinculado el poder, entonces qproveche en paseo colon y pregunté esto: así es hay una nueva resolución que indica que debemos pedir un turno especial para la registración del poder que nos han emitido, como requisito para poder utilizarlo válidamente en el trámite. No me dieron la normativa y tampoco la encuentro en ningún lado, pero si se fijan en la solicitud de turnos al final está "registro de poderes"...

espero haberles sido util REGISTRO DE PODERES 95851
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hector
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MensajeTema: Re: REGISTRO DE PODERES   REGISTRO DE PODERES EmptyVie Sep 19 2014, 10:13

Estimo que la normativa es la prev 31/10 que transcribo

Vigencia: 15/09/2014 PREV-31-10
1/5

Representante Web Alta, modificación y baja representante para tramitar de Abogado y Gestor Abogado y Gestor Abogado y Gestor Abogado y Gestor
I Objetivo
Determinar las pautas a las que deben ajustarse las áreas operativas de esta Administración Nacional para gestionar el alta, modificación o baja de un representante para tramitar una prestación del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

II Alcance representante para tramitar siendo éste Abogado o Gestor, hasta su incorporación en el sistema como representante legal del titular.

III Consideraciones Generales Consideraciones Generales Consideraciones Generales Consideraciones Generales

• El procedimiento Alta/modificación de Representante para tramitar deberá ser realizado mediante solicitud de un turno previo.
• Permite al operador de las Unidades de Atención Integral, ante la presentación de un titular o representante, requiriendo el alta, la modificación o la baja de un representante para tramitar, efectuar la misma a través de la aplicación “Representante Web” de Intranet.
• Sólo se encuentran incluidos en esta operatoria aquellos representantes para tramitar Abogado o Gestor.
• Los Abogados y Gestores deberán estar debidamente registrados en las bases de ANSES según la normativa vigente.
• Quedan excluidos de ésta aplicación los titulares o representantes menores de 18 años emancipados, debiendo continuar con la rutina habitual.
• De no concurrir en forma conjunta el titular y el representante designado, se deberá presentar el formulario Carta Poder PS.6.4 debidamente cumplimentado y firmado por autoridad competente o bien poder otorgado por Escritura Pública.
• Los comprobantes se archivarán por fecha y número de CUIL, en aquellas UDAI en las que aun no se encuentre implementado el SIDU.
• Se encuentra disponible en Intranet el Manual de Usuario de la aplicación.



UDAI
Titular y/o Representante

1. Se presenta el titular y/o representante con turno previo, requiriendo el alta o la modificación de representante para tramitar una prestación o requerir un servicio de una vigente. Deberán presentar la siguiente documentación:
Titular:
• Documento de identidad.
Representante:
• Documento de identidad.
• Documento de identidad del titular o fotocopia del mismo autenticada (Circular GP Nº 79/05 en caso de no presentarse).

De presentarse sólo el titular o representante:

Formulario Carta Poder debidamente cumplimentado con todos los datos, y corresponde considerar como autoridad competente a los efectos de la certificación de la firma a presentar ante esta Administración Nacional a los funcionarios o personas físicas que se detallan a continuación (PREV-16-15) o la que a futuro la reemplace:
• Autoridad Previsional
• Consular
• Judicial
• Oficiales de las Fuerzas de Seguridad, Prefectura Naval y Gendarmería
• Escribano Público
• Directores o Administradores de establecimientos Geriátricos, Hospitales Nacionales Provinciales, Municipales, como así también Clínicas y Sanatorios Privados, donde el beneficiario se encuentre internado
• Gestores autorizados
• Funcionarios autorizados del Registro Civil y Capacidad de las Personas



Operador de UDAI
2. Ingresa en la página Intranet - Servicios - Aplicaciones.
3. Selecciona la opción “Representante Web”.
4. Ingresa el número de CUIL del titular y si los datos se encuentran en ADP:
4.1. Acreditados, continúa en 6.
4.2. No acreditados, la aplicación rechaza la solicitud ingresada emitiendo el mensaje “Los datos no están acreditados, acredite y vuelva a ingresar” sigue en 5.
5. Acredita los datos en ADP conforme normativa vigente y vuelve a comenzar el proceso en 2.
6. Deberá ingresar en la opción “Titular” con el fin de otorgar/modificar un poder.
7. Se podrá optar por otorgar/modificar una representación a un Expediente, prestación, o Trámite Particular.
7.1. Si selecciona Modificar el sistema le informa: ya cuenta con una representación, y continúa en el punto 8.
7.2. Si selecciona Alta continúa en el siguiente punto.
8. Selecciona tipo de representante (Abogado o Gestor) y si:
8.1 está otorgando un Alta/Modificación de un expediente, el sistema presenta el tipo de trámite por el cual se otorga el poder y continúa en el punto 9.
8.2 no es un Alta/Modificación de un expediente, deberá seleccionar el tipo de trámite por el cual se otorga poder y continúa en el siguiente punto.
9. Ingresa el CUIL del Abogado o Gestor al que se le otorgará la representación, y si los datos se encuentran en ADP:
9.1 Acreditados, continúa en el punto 10.
9.2 No acreditados, la aplicación rechaza la Solicitud ingresada emitiendo el mensaje “Los datos no están acreditados, acredite y vuelva a ingresar” continúa en el punto 10.
10. El sistema controla la matrícula y si está:
10.1 Habilitada continúa en el punto 11.
10.2 No habilitada, el sistema informa que el Abogado se encuentra Inhabilitado para suscribir poderes.




El Abogado o Gestor deberá estar registrado en la base UCA, hasta que esté implementada la base de Abogados y Gestores, de lo contrario la aplicación no le permitirá continuar hasta no ingresar un Abogado o Gestor que se encuentre en la misma, permitiendo volver a cargar, continuar, borrar o regresar.
11. Si selecciona Abogado:
11.1. El sistema presenta la información del Abogado: nombre y apellido, matrícula y si está asociado a un expediente y continúa en el punto 13.
12. Si selecciona un Gestor
12.1. Deberá ingresar el CUIT de la empresa donde el representante realiza la gestoría y si el mismo es:
12.1.1 Correcto continúa en el punto 13.
12.1.2 Incorrecto, el sistema informa que el CUIT es erróneo, no puede ser representante de esa empresa
13. Confirma la solicitud ingresada.
14. Realiza dos impresiones del formulario Carta Poder PS.6.4, en los casos en que se hubieran presentado tanto el titular como el representante, el que deberá ser firmado por ambos y certificado por el operador de UDAI.
En los casos en los que se presente solo el titular, o el representante con el formulario carta poder debidamente cumplimentado y certificado por autoridad competente, el operador deberá certificar la firma del concurrente.
15. Confecciona legajo con la documentación presentada, las constancias impresas y archiva de acuerdo a la normativa vigente.
B)
Baja de Representante
UDAI
Titular y/o Representante
1. Se presenta el titular o representante con documento de identidad solicitando la baja de una representación para tramitar vigente en una prestación, expediente o trámite ya sea por revocación o renuncia.
Operador de UDAI OOppeerraaddoorr ddee UUDDAAII Operador de UDAI
2. Ingresa en la página Intranet - Servicios - Aplicaciones.
3. Selecciona la opción “Representante Web”.
4. Ingresa el CUIL del titular/representante.
5. Selecciona Representante.
6. Elije que tipo de representación que desea dar de baja: Expediente, prestación o Trámite Particular.
7. Selecciona Anular para Trámites Particulares o baja para prestaciones y Expedientes.
8. Confirma la Baja o Anulación.
9. Imprime dos comprobantes de la Baja o Anulación del representante.
10. Solicita la firma del titular o representante, quien se hubiera presentado a dar la Baja o Anulación de la representación, en uno de los comprobantes impresos en el punto anterior por la UDAI.

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violeta
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MensajeTema: Re: REGISTRO DE PODERES   REGISTRO DE PODERES EmptyVie Sep 19 2014, 10:35

Hola Héctor,
Gracias por la info, pero ahí dice que de no concurrir juntos titular y representante, deberá presentar carta poder. Lo que ocurrió ayer es que aún llevando la carta poder, no le permitieron iniciar porque no estaba registrada.
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Bertalilia
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MensajeTema: Re: REGISTRO DE PODERES   REGISTRO DE PODERES EmptyVie Sep 19 2014, 11:03

Hola,no se si yo tengo la cabeza quemada pero no entiendo como es esto de la registacion de poderes.
Hay que hacerlo para cada tramite?? antes de iniciarlo??
Tiene que ver con la resolucion 479 que nos pide que actualicemos los datos ??
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auka
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MensajeTema: Re: REGISTRO DE PODERES   REGISTRO DE PODERES EmptyVie Sep 19 2014, 11:14

Se refiere al turno para registrar poderes, no al día del turno del trámite. Hay que registrar poderes antes de cada trámite
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hector
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MensajeTema: Re: REGISTRO DE PODERES   REGISTRO DE PODERES EmptyVie Sep 19 2014, 11:19

Efectivamente, yo enteindo que primero hay que sacar un turno para apoderarse y luego en un turno posterior presentar el tramite. No se si estan de acuerdo?
Saludos
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MERLINA
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MensajeTema: Re: REGISTRO DE PODERES   REGISTRO DE PODERES EmptyVie Sep 19 2014, 11:27

hector escribió:
Efectivamente, yo enteindo que primero hay que sacar un turno para apoderarse y luego en un turno posterior presentar el tramite. No se si estan de acuerdo?
Saludos

Y si... primero poderes y posteriormente turno para presentaciòn.

slds
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Bertalilia
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MensajeTema: Re: REGISTRO DE PODERES   REGISTRO DE PODERES EmptyVie Sep 19 2014, 11:42

O sea que por cada tramite vamos a tener que ir dos veces, una para registrar el poder y otra para presentar el tramite efectivamente?
Y a partir de cuando se hara exigible esto?
Yo presente ayer con turno comun jubilaciones por la 244476 y no me dijeron nada
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Modestino
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MensajeTema: Re: REGISTRO DE PODERES   REGISTRO DE PODERES EmptyVie Sep 19 2014, 17:54

El día del turno para registrar el poder ¿habrá que ir con el titular? o será suficiente con la carta poder?.
Esto nos va a atrasar todo, ya que no podremos sacar turno hasta no tener registrado el poder.
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Modestino
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MensajeTema: Re: REGISTRO DE PODERES   REGISTRO DE PODERES EmptyVie Sep 19 2014, 18:03

Disculpen!, me pasa por preguntar antes de leer: la normativa dice que si no concurre el titular puede hacerlo el representante con la carta poder!
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dani64
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MensajeTema: Re: REGISTRO DE PODERES   REGISTRO DE PODERES EmptyVie Sep 19 2014, 19:46

Y s vamos al inicio como apoderados y hacemos firmar en ese momento el poder?
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silvinavaleria
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MensajeTema: Re: REGISTRO DE PODERES   REGISTRO DE PODERES EmptySáb Sep 20 2014, 04:50

esa es mi duda si vamos al turno de jubilacion con el titular se podra acreditar ahi?? ojito capaz que nooo pale
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Modestino
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MensajeTema: Re: REGISTRO DE PODERES   REGISTRO DE PODERES EmptySáb Sep 20 2014, 12:55

Los turnos para registrar los poderes son a partir del 15/10; de modo que los turnos para inicio hasta esa fecha no requieren dicha registraciòn previa.
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arandu
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MensajeTema: Re: REGISTRO DE PODERES   REGISTRO DE PODERES EmptySáb Sep 20 2014, 17:03

Hola.
Cuando obtenemos un poder del cliente, debemos sacar turno para registrarlo. Ese dia debemos llevar la carta poder el de siempre,firmada y certificada por policia, ademas del DNI del titular y apoderado. Luego de esa registracion, sacamos turno para el beneficio de que se trata. Un poder por cada beneficio. Es decir que vamos dos veces por el mismo cliente. Una barbaridad! Saludos
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hector
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MensajeTema: Re: REGISTRO DE PODERES   REGISTRO DE PODERES EmptyLun Sep 22 2014, 09:46

Estimados foristas,siguiendo con el tema , queria preguntarles en que momento se nos otorga la clave de anses para poder liquidar y enviar el sicam. no se si sera necesario otro turno.
Saludos
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marimguay
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marimguay


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MensajeTema: Re: REGISTRO DE PODERES   REGISTRO DE PODERES EmptyLun Sep 22 2014, 13:36

x ahi habria que esperar a mañana, a ver que pasa con el Sicam. Supuestamente se habilita el 23/09. No se el tema del código como será.. Yo saque turno para titular, en ASISTENCIA PREVISIONAL, es el jueves 25, si alguien tiene un turno antes por favor, cuente su experiencia. Yo voy, lo que no se. es si llevar el poder, o la persona... Question
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Bertalilia
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MensajeTema: Re: REGISTRO DE PODERES   REGISTRO DE PODERES EmptyLun Sep 29 2014, 19:44

Me surgio una duda. Para reclamo administrativo de reajuste, tambien hay que registrar el poder primero????
Ya saque turno para el reajuste , pero cuando intento sacar para registro no hay. Si se necesita si o si y no sale antes voy a tener que cancelarlo...
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