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 Fallo La plata - turnos por domicilio

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MensajeTema: Fallo La plata - turnos por domicilio   Fallo La plata - turnos por domicilio EmptyMar Oct 07 2014, 00:27

ANSES - Resolución del Juzgado en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata Nº 4 - Secretaria 12
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO EN LO CIVIL, COM. Y CONT. ADM. FEDERAL DE LA PLATA N° 4
SECRETARIA N° 12
2244/2013
COLEGIO DE ABOGADOS DEPARTAMENTO JUDICIAL LA PLATA Y OTRO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La Plata, 03 de octubre de 2014.-
Autos y Vistos
Que a fs. 228/246 se presentó el Dr. Bienvenido Rodríguez Basalo por derecho propio y en su carácter de Presidente del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y del Colegio de Abogados de Quilmes y denunció incumplimiento por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social de la medida cautelar dictada en estos autos con fecha 24 de Octubre de 2013.
Manifestó que el art. 5° de la Resolución 479/2014 impide nuevamente que los trámites relacionados con cuestiones previsionales sean atendidos en Unidades de atención correspondientes al domicilio del abogado apoderado, derivándolos automáticamente al domicilio del poderdante.
Asimismo señaló que mediante vías de hecho ANSES impide que los abogados puedan sacar turno a fin de tramitar adhesiones al régimen implementado por la ley 26970 en representación de sus poderdantes.
Finalmente, que el mencionado organismo continuo realizando manifestaciones agraviantes a la dignidad de los abogados a través de carteles, spots publicitarios, y textos en la página web que dan cuenta de la reiteración de una verdadera campaña administrativa de desprestigio profesional.
A estas manifestaciones adhirieron los Colegios de Abogados de Zárate Campana ( fs. 247), Dolores ( fs. 248), y la Matanza (fs. 249).
A fs. 250/292, el apoderado del Colegio de Abogados de la Provincia amplió su presentación acompañando prueba docuemtal.
Finalmente a fs. 293/364 el Colegio de Abogados de La Plata, se presentó formulando denuncia de incumplimiento de la medida cautelar en términos similares a los planteados por el Colegio Provincial y acompañó prueba documental.
II- Que con fecha dicté medida cautelar a favor de los actores y en consecuencia ordené a la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES- sede Central, que suspendiera la aplicación, en toda la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, de la norma identificada como "PRE -11-01", permitiendo la iniciación de trámites previsionales a los profesionales inscriptos en todos los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, sin limitación de cantidad, ni asignación exclusiva de determinadas oficinas.
Que , asimismo se ordenó que, de manera inmediata, y en plazo máximo de 24 hs., a retiraran los textos en la Página WEB, spots publicitarios, carteles, banners y afiches en dependencias de ANSES que hicieran referencias agraviantes a la dignidad de los abogados.
III- Que el art. 5 de la Resolución 479/14, dictada por ANSES, (fs. 293/333), contradice abiertamente la medida cautelar dictada por cuanto establece que se asignará el turno en la UDAI del poderdante y no del letrado.
Que asimismo, las actas notariales de fs. 264, 269/271, 280/290, y la denuncia policial de fs 265, dan cuenta de la imposibilidad para los abogados de obtener turnos para el inicio de beneficios correspondientes a la ley 26970 y de otras vías de hecho - imposibilidad de acceder a las Unidades de Atención y/o presencia de carteles ofensivos- que incumplen con la manda antes descripta.
Por todo ello, RESUELVO
1. Intimar al Sr. Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, Dr. Diego Bossio, al cumplimiento de la manda judicial dictada con fecha 4 de octubre de 2013 y notificada el día 24 del mismo mes apercibimiento de imponer una multa de carácter personal por la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000).
2. Hacer saber asimismo, que ante nuevos incumplimientos será de aplicación el art. 239 del Código penal conforme se dispusiera en el punto 3. del resolutorio de fecha 4/10/2013.
Notifíquese y ofíciese con habilitación de días y horas inhábiles.
ALBERTO OSVALDO RECONDO
Juez Federal
Fecha de firma: 06/10/2014
Firmado por: ALBERTO OSVALDO RECONDO, Juez Federal
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