Estimados tengo una consulta para quien tenga ganas de leer y responder...
Antes: Ahora ando con tiempo, pero durante el año nose como voy a estar, soy del interior, asique el que este interesado en asociarse a un 50y50 comunicarse por privado, eso si, en lo posible que demuestre saber muchísimo y sepa hacer las cosas rápido. Para lerdo ya estoy yo.
Ahora si, el caso:, el cliente tiene el alta de su jubilación el 11/2007
Haber inicial $510, la resolución dice que se jubila bajo el amparo de la 24241 (art.36) y dcto 2741/91, y las Res.de Anses. 856/98 y DE-A 264/03.
Beneficio: PBU/PC/PAP-Moratoria-Rep.
La cuestión es que hoy esta cobrando muy poco, La ley de movilidad salió en el 2008 (y no voy a plantear su inconstitucionalidad), por ese pequeño periodo, puedo pedir que se aplique ELLIFF???