gracias periquita..estuve leyendo sobre el tema..y pregunto..puedo superponer los periodos comprados por 24476 con los del retiro? interpreto que no..pero he leido el foro y encontre quienes dicen que si..
la verdad este sr debe abonar mucho..y no quiero que salga algo mal..por eso tantas dudas..ante mi primer caso..
entre otras cosas que lei segun circular 67/11 de anses..es que hay que presentar:
1) certificado de las fuerzas armadas donde conste que la persona estaba autorizada a realizar tareas civiles o aportes autonomos durante el periodo que ejercia tareas militares.
2) constancia de haberes de su retiro desde que comenzo a la actualidad.
3) ultimo recibo de cobro de retiro.
49 form ddjj sobre la eventual recepcion de prestaciones en pcias no adheridas..donde en ese esta el art 80.bis de ley 19101.
y todo lo demas de ley 24476..asi estaria completo el expediente? muchisimas gracias.