Estimados colegas, los molesto porque tengo una duda en cuanto a que si una persona es pensionada, para poder jubilarse, tiene que tener cancelada la totalidad de los pagos de la moratoria.
MI consulta es que habia algunas excepciones a dicha regla en donde se permitia el pago en cuotas. Esto es asi??? y de ser posible si es cierto lo anterior les pediria me digan la normativa al respecto.
Desde ya muchisimas gracias.
Saludos
HECTOR