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 70 años para regimenes especiales

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Luc.
gloria
analia stocco
casalber
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casalber
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MensajeTema: 70 años para regimenes especiales   70 años para regimenes especiales EmptyJue Mar 12 2020, 16:27

Hola, quisiera saber si en los regimenes especiales las personas pueden optar por los 65 las mujeres y los 70 los hombres..o solo son para las ordinarias?
gracias
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analia stocco
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MensajeTema: Re: 70 años para regimenes especiales   70 años para regimenes especiales EmptyVie Mar 13 2020, 14:33

perdon no te entiendo el planteo.... si es regimen especial es menos edad... a que te referis con 65 o 70. o no te entendi o te expresaste mal...recalculando.. jaja
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casalber
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MensajeTema: Re: 70 años para regimenes especiales   70 años para regimenes especiales EmptySáb Mar 14 2020, 20:00

Hola analia, perdon..quice preguntar si en los regímenes especiales las personas podían elegir jubilarse a los 70 años..pero estuve leyendo y deduje que no..pero la duda era si en esos casos, los empleadores podían intimar a los trabajadores por 252 lct? me queda la duda..

Por lo que entendí,y corregirme..las jubil insalubres no se aplica los 70 años como opción..pero el 252 vale para el empleador si el trabajador llegada la edad no quiere jubilarse? muchas gracias
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gloria
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gloria


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MensajeTema: Re: 70 años para regimenes especiales   70 años para regimenes especiales EmptyDom Mar 15 2020, 12:11

Las únicas que tienen la opción de continuar trabajando hasta cumplir los 65 años son las mujeres.
Llegado el cumplimiento de esa edad, tanto hombres como mujeres, la empresa puede conminar a su jubilación. Se le otorga un plazo para llevarlo a cabo.

Tener en cuenta que la persona debe reunir la edad requerida y los años de aportes para lograr su jubilación.

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Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
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Luc.
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MensajeTema: Re: 70 años para regimenes especiales   70 años para regimenes especiales EmptyLun Mar 16 2020, 09:17

gloria escribió:
Las únicas que tienen la opción de continuar trabajando hasta cumplir los 65 años son las mujeres.
Llegado el cumplimiento de esa edad, tanto hombres como mujeres, la empresa puede conminar a su jubilación. Se le otorga un plazo para llevarlo a cabo.

Tener en cuenta que la persona debe reunir la edad requerida y los años de aportes para lograr su jubilación.

Ojo que esto cambió. Desde la 27.426 no tiene validez la intimación cursada antes de los 70, y no hay distinción de sexos. (Pero no aplica a empleo público).

De la extinción del contrato de trabajo por jubilación del trabajador

Art. 252. —Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación.

A partir de que el trabajador cumpla setenta (70) años de edad y reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) establecida en el artículo 17, inciso a) de la ley 24.241 y sus modificaciones, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un (1) año.

Lo dispuesto en el párrafo precedente no afecta el derecho del trabajador de solicitar el beneficio previsional con anterioridad al cumplimiento de los setenta (70) años de edad.

Concedido el beneficio o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.

(Artículo sustituido por art. 7° de la Ley N° 27.426 B.O. 28/12/2017. Vigencia: el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)



El 252 es el límite de lo que el empleador está habilitado a tolerar. Hasta los 70 hay opción implícita. Si el trabajador tiene la edad y los aportes, puede jubilarse, pero el empleador no puede conminar (Antes era a los 65). Desde los 70, se puede intimar con reserva de puesto por un año, igual que como era antes.
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gloria
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MensajeTema: Re: 70 años para regimenes especiales   70 años para regimenes especiales EmptyLun Mar 16 2020, 09:30

Gracias Luc! 70 años para regimenes especiales 95851

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marianelapagola
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MensajeTema: Re: 70 años para regimenes especiales   70 años para regimenes especiales EmptyLun Mar 16 2020, 12:19

La opción de hacer uso del regimen diferencial es del trabajador y no del empleador.
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casalber
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MensajeTema: Re: 70 años para regimenes especiales   70 años para regimenes especiales EmptyMar Mar 17 2020, 15:33

Hola..entonces decime si entendi bien..tengo un cliente con jubilacion insalubre, este podria trabajar hasta los 70 sin ser intimado? no entiendo porque podria..ya que entonces para algo cada jubil especial tiene sus requisitos..yo habia entendido despues de leer que solo para aquellos alcanzados por la LCT se aplicaba lo de los 70 años sin distincion de sexo..

si me lo pueden aclarar..muy agradecido
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lujan
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MensajeTema: Re: 70 años para regimenes especiales   70 años para regimenes especiales EmptyMiér Mar 18 2020, 20:27

Hola te pongo un caso los choferes de transporte se pueden jubilar a los 55, pero si ellos quieren pueden seguir hasta los 65 o ahora creo los 70, la ley o decreto como este caso da la opcion al trabajador de poder seguir trabajando siempre y cuando, como este caso pueda tramitar el registro que lo habilita a manejar, espero haberte aclarado.
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marianelapagola
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MensajeTema: Re: 70 años para regimenes especiales   70 años para regimenes especiales EmptyJue Mar 19 2020, 11:45

Intimar puede ser intimado, las empresas siempre se van a tirar el lance. Pero el beneficio es una opción del trabajador no del empleador. Podrá contestar la intimación cursada manifestando que opta por continuar trabajando.
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juan
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MensajeTema: Re: 70 años para regimenes especiales   70 años para regimenes especiales EmptyDom Mar 22 2020, 16:10

Hola, entiendo que los trabajadores de los regimenes especiales no pueden optar por seguir trabajando hasta los 70 años.
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MARIAALEX
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MensajeTema: Re: 70 años para regimenes especiales   70 años para regimenes especiales EmptyLun Mar 23 2020, 07:22

Hace poco hice la jubil de un empl rural que tiene 67 años, o sea cuando salió la ley ya estaba en condiciones de jubilarse, pero no quiso y decidió trabajar hasta ahora, bueno en realidad hasta que le salga la jubilación, que entre una cosa y otra va a tener casi 68, y no pasó nada. También es cierto que en este caso el empleador no tenía ningún interés en que se jubile, por la calidad del empleado.
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