Buenos días colegas, como están?
Necesito de su experiencia para resolver el caso de un familiar.
El tema es el siguiente, se presenta una solicitud de jubilación de ex trabajador de Empresas de Energía, con tarea peligrosa (lo presento directamente el sindicato). Se envía a verificar y no se pudo determinar el carácter de los aportes, porque Edesur no encontraba el legajo del trabajor (pidió 60 días de plazo para la búsqueda ya que estaban en proceso de digitalizacion). Anses decide denegar el 004-1, sin esperar siquiera que pasen los 60 días solicitados por Edesur para la verificación.
Se inicia un 004-2, se pueden verificar el carácter de los aportes, y otorgan el beneficio de jubilación, pero en vez de considerar la Fecha de la primera presentación (del 004-1 que fue en Mayo 2018) toman como fecha inicial de pago la de la nota de reapertura (septiembre 2018)
Esto es correcto? el error fue de Anses al no contemplar el pedido de plazo solicitado por el empleador. Por que el actor, que ya cumplía ampliamente con los requisitos a la primera presentación. Debe conformarse con percibir menos retroactivo (6 meses menos)? Sumado a eso, al modificarse la fecha inicial de pago, cambiaron los indices de actualización de remuneraciones, por lo cual el promedio de haberes le da 6000$ menos.
Luego de que le otorgaran el beneficio, el sindicato presenta un reclamo por la fecha inicial de pago, planteando un error material (299) el cual fue denegado en Septiembre 2019.
Quería saber si se puede volver a presentar un reclamo administrativo, y cual correspondería?
Si alguno podría enviarme un modelo de reclamo por error en la liquidación y en la fecha inicial de pago (no Badaro) les agradecería muchísimo, ya que nunca presenté ninguno.
Muchas gracias y perdón por lo extenso, pero quería ser lo mas clara posible!