Estimados, buenos días.
Estoy empezando a tramitar mi primer RTI y me surgió una duda, estuve buscando dentro de la biblioteca si ya había surgido y no lo encuentro.
Mi cliente tiene la calidad de aportante regular con derecho (30/36), pero en los años 1995-1998 estaba registrado como autónomo, algunos meses los abonó fuera de término y algunos directamente no los abonó. Mi duda es si la Circular GP N° 03/08 es aplicable también para la deuda de aquellos períodos en los cuales no realizó ningún pago.
Por otro lado, la aplicación de este beneficio directamente es a través de su solicitud en el formulario?
Muchas gracias.
Saludos