| | fallecida 06/1976 | |
| | Autor | Mensaje |
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Guindu25 Gran Usuario
Mensajes : 2935 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: fallecida 06/1976 Lun Ago 31 2009, 13:19 | |
| hola, como estan? tengo un caso de fallecida el 7/6/1976 era enfermera, quiesiera saber que ley es la aplicable. me mareé, encontré la 14397( pero es para autonomos) ella sería relacion de dependencia. |
| | | Guindu25 Gran Usuario
Mensajes : 2935 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: fallecida 06/1976 Lun Ago 31 2009, 13:30 | |
| Parece que es la 18037 - pero no le corresponde al viudo, si no era dicapacitado. ARTICULO 37.- En caso de muerte del jubilado o del afiliado en actividad o con derecho a jubilación, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: 1º) La viuda, o el viudo incapacitado para el trabajo y a cargo de la causante ala fecha de deceso de ésta, en concurrencia con: ...." |
| | | alejandra01 Auxiliar
Mensajes : 122 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: fallecida 06/1976 Miér Sep 02 2009, 18:52 | |
| bueno. yo estoy con la misma duda y la incorporo a la de la forista. Tengo un fallecido en el año 89 con algo de aportes en relación de dependencia. La señora me consulta por la pensión, pero con la ley vieja, que opción tengo???... yo creo que de aportes, no tiene casi nada... saludos. y espero que alguien nos conteste alejandra |
| | | docta Colaboradores
Mensajes : 1410 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: fallecida 06/1976 Miér Sep 02 2009, 20:09 | |
| - Guindu25 escribió:
- Parece que es la 18037 - pero no le corresponde al viudo, si no era dicapacitado.
ARTICULO 37.- En caso de muerte del jubilado o del afiliado en actividad o con derecho a jubilación, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante:
1º) La viuda, o el viudo incapacitado para el trabajo y a cargo de la causante ala fecha de deceso de ésta, en concurrencia con: ...." guindu, si la ley aplicable es la 18037, su entrada en vigencia es a partir de enero de 1969, me parece que no leiste bien, siempre y cuando reuna los requisitos que exige la ley le corresponde la pensión al viudo/a, pegale otra leidita y después me contás, saludos _________________ Búscate un cura para salvar tu alma; más si quieres salvar tu cuerpo, búscate un abogado.
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| | | Guindu25 Gran Usuario
Mensajes : 2935 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: fallecida 06/1976 Miér Sep 02 2009, 20:43 | |
| - docta escribió:
- Guindu25 escribió:
- Parece que es la 18037 - pero no le corresponde al viudo, si no era dicapacitado.
ARTICULO 37.- En caso de muerte del jubilado o del afiliado en actividad o con derecho a jubilación, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante:
1º) La viuda, o el viudo incapacitado para el trabajo y a cargo de la causante ala fecha de deceso de ésta, en concurrencia con: ...." guindu, si la ley aplicable es la 18037, su entrada en vigencia es a partir de enero de 1969, me parece que no leiste bien, siempre y cuando reuna los requisitos que exige la ley le corresponde la pensión al viudo/a, pegale otra leidita y después me contás, saludos lo lei varias veces jaja, pero entiendo por éste art 37 que a la viuda le corresponde pero al viudo solo si era discapacitado |
| | | docta Colaboradores
Mensajes : 1410 Empleo /Ocio : Abogada
| Tema: Re: fallecida 06/1976 Miér Sep 02 2009, 21:07 | |
| El inc3º te dice: 3º) La viuda, o el viudo en las condiciones del inciso 1º, en concurrencia con los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que éstos no gozaran de beneficio previsional o graciable, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente. ARTICULO 38.- "... Se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando concurre en aquél un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales, y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su economía particular. La autoridad de aplicación podrá fijar pautas objetivas para establecer si el derechohabiente estuvo a cargo del causante. ARTICULO 40.- La mitad del haber de la pensión corresponde a la viuda o al viudo, si concurren hijos, nietos o padres del causante en la condiciones del artículo 37; la otra mitad se distribuirá entre éstos por partes iguales, con excepción de los nietos, quienes percibirán en conjunto la parte de la pensión a que hubiere tenido derecho el progenitor prefallecido A falta de hijos, nietos o padres, la totalidad del haber de la pensión corresponde a la viuda o al viudo. te comento mi experiencia, pensioné a un señor por ley 18037 y no hubo ningun problema, SI ES IMPORTANTE VER LOS REQUISITOS QUE SE REQUIEREN EN CUANTO APORTES ETC. PARA OBTENER LA PENSION, saludos _________________ Búscate un cura para salvar tu alma; más si quieres salvar tu cuerpo, búscate un abogado.
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| | | Guindu25 Gran Usuario
Mensajes : 2935 Empleo /Ocio : Contadora
| Tema: Re: fallecida 06/1976 Miér Sep 02 2009, 21:37 | |
| te comento mi experiencia, pensioné a un señor por ley 18037 y no hubo ningun problema, SI ES IMPORTANTE VER LOS REQUISITOS QUE SE REQUIEREN EN CUANTO APORTES ETC. PARA OBTENER LA PENSION, saludos [/quote] Muchas Gracias Reina..besis |
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| | | | fallecida 06/1976 | |
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