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 Años privilegiados como comunes

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4 participantes
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Flavia
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Flavia


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MensajeTema: Años privilegiados como comunes   Años privilegiados como comunes EmptyMar Oct 07 2008, 11:49

Chicos, presente un reco de servicios de un cliente. Tenia certificacion de servicios donde constaban sus tareas como chofer. Pero no indicaba dec. que lo considera insalubre.
Cuando ANses me resuelve el expte., me reconoce todos los años como comunes. que es lo que puedo hacer?puedo recurrir esa resolucion,? que plazo tengo, ? que deberia presentar?
en realidad el tiene los recibos pero de los mismo no surje que hayan hecho aportes adicionales, y el sijip en este momento no recuerdo como figura, pero me parece que tiene codigo de insalubre.
dede ya muchas gracias por la ayuda que me puedan dar.
Flavia
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MARIMO
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MensajeTema: Re: Años privilegiados como comunes   Años privilegiados como comunes EmptyMar Oct 07 2008, 15:05

Hola Flavia:

Habria que mirar la 524 en lo que respecta a los servicios diferenciales.

Te dejo este apunte sobre los choferes, para ver si nos ayuda a entender màs.



CHOFER
si los aportes NO se efectuaron s/lo exigido para un régimen diferencial (2 ó 3 puntos porcentuales más q' el régimen común), la ANSES jamás los considerará como tales.

Ahora bien, dentro de la gama de los choferes existen en Régimen diferencial 4 casos:

a) Camionero/Fletero dependiente: 55/25 código 29 art.1 Ley 20740
b) Camionero/Fletero autónomo: 60/30 art.2 Ley 20740
c) Conductor de Omnibus/Transporte Colectivo: 55/30 código 01 inc d) art.1 Dto.4257/68
d) Taxista propietario autónomo: 60/30 Decreto 629/73

Así, te paso un resumen:

TRANSPORTE DE CARGA

Art. 1 ley 20.740 (Sanc. 4.9.74, prom. de hecho, B.O. 30.9.74): "Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 55 años de edad y 25 de servicios el personal en relación, de dependencia que se desempeñe habitualmente en tareas de conducción de vehículos automotores de transporte de cargas en general, urbano, interurbano o de larga distancia".
Art. 2: "Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 60 años de edad y 30 de actividad los trabajadores que habitualmente desempeñen en forma autónoma las tareas mencionadas en el artículo anterior."

Res. 157775 del 23.8.82 y res. 138006 del 5.10.81 de la Com. Nac. Prev.: No es necesario que el empleador se dedique exclusivamente al transporte de cargas.
Los choferes del transporte de dinero y documentación bancaria están comprendidos en la ley 20.740 (res. 217515 del 25.9.85 Com. Nac. Prev.).
Los vendedores que son choferes de vehículos en que transportan la mercadería que venden están dentro de la ley 20.740 -res. 177939 del 15.8.82-.
Los choferes que distribuyen cigarrillos y golosinas al por mayor están comprendidos (res. 152514 del 7.6.82 C.N.P.).
El reparto de soda y bebidas gaseosas en vehículos de la empleadora está comprendido en la ley (res. 150552 del 10.5.82 C.N.P.).

Para el caso del art 2 AUTONOMOS, se exigirá:

Régimen diferencial, transportista. Autónomos - Ley 20.740

REQUISITOS:

• 30 años de servicios probados fehacientemente
• 60 años de edad.

PRUEBAS:

• El respectivo título de dominio del vehículo que conducen que refiera la aptitud de éste para el transporte de cargas en general.
• La pertinente habilitación personal para conducir vehículos de transporte de cargas.
• La certificación expedida por la Secretaría del Estado de Transporte y Obras Públicas o por la autoridad provincial o municipalidad que haga sus veces en las respectivas jurisdicciones que aluda a la condición de titular o permisionario de una explotación afectada al transporte de cargas en general y al vehículo o vehículos habilitados para tal cometido.
• Presentar prueba de cese

OTROS:

• Declaraciones juradas de réditos y/o lucrativas con su talón sellado de recepción, año por año donde conste actividad de transportista.


OMNIBUS

Por el art. 1º, inc. d) del dec. 4257/68 (B.O. 2.8.68) el dependiente que trabaje habitualmente como conductor de ómnibus o vehículos de transporte colectivo de personas, en líneas regulares urbanas, interurbanas o de larga distancia se jubila con 55/30 (varones) o 52/ 30 (mujeres).
No está comprendido en esta norma el transporte de escolares (res. 176681 del 18.7.83 C.N.P.).
Tampoco las ambulancias o el transporte médico (res. 189956 del 6.6.84 C.N.P.).
Tampoco el transporte privado de empleados en camionetas (res. 176673 del 18.7.83 C.N.P.).
Tampoco el transporte turístico (res. 195606 del 3.10.84 C.N.P.).

TAXI

Decreto 629/73 (vigente desde el 1.1.74),

Art.1º: Tendrán derecho a la jubilac. ordinaria con 60/30, los propietarios de automóviles de alquiler que exploten personalmente y en forma habitual sus vehículos.
Art. 2º. Las personas mencionadas en el art. anterior deberán acreditar en forma fehaciente ante la Caja Nac. Trab. Aut. el ejercicio de actividades comprendidas en el presente decreto en las condiciones fijadas en el citado artículo.

Res. 664/74 CNTA:

art. 1º. Se deben acreditar los servicios con la certificación municipal que acredite la titularidad del taxi y la habilitación legal para conducir.
Art. 2º. En lugar de la certificación municipal se podrá presentar constancia de autoridad nacional, provincial o municipal que haya tenido a su cargo el control de los vehículos y la habilitación para conducir.
Art. 3º. La acreditación de los servicios y la modalidad de su prestación podrá hacerse por otros medios de prueba, excepto la declaración jurada o la prueba testimonial exclusiva.

En conclusión:

Régimen diferencial, Taxista Autónomos-Decreto 629/73

REQUISITOS:

• 30 años de servicios probados fehacientemente.
• 60 años de edad.

PRUEBAS:

• Licencia de Conducir, categoría Profesional.
• Constancias de renovaciones de Licencia de Conducir.
• Certificado municipal dónde consten Altas y Bajas de patentes de los vehículos a su nombre.
• Presentar cese

OTROS:

• Póliza o Comprobante del Seguro
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Anya
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MensajeTema: Re: Años privilegiados como comunes   Años privilegiados como comunes EmptyMar Oct 07 2008, 22:27

Si en Sijyp te aparecen con codigo insalubre esta bien. Fijate eso
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renata
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MensajeTema: Re: Años privilegiados como comunes   Años privilegiados como comunes EmptyMar Oct 07 2008, 23:36

Si en Sijp hubieran figurado como privilegiados y vos presentaste la CSR como chofer, los hubieran probado.
Estás segura que en la historia no figuran como 00 ?
Tendrías que haber presentado las pruebas en el inicio, ¿ que tarea indican los recibos?
Si verificaron, ahora será medio díficil

Que bueno el material MARIMO !!!
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MARIMO
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MensajeTema: Re: Años privilegiados como comunes   Años privilegiados como comunes EmptyMar Oct 07 2008, 23:46

Renata:

El material es recopilaciòn de los aportes de los grandes maestros , entre los que estàs incluìda.

ES UN LUJO TENERTE CON NOSOTROS.

flower flower flower flower flower flower flower flower flower flower


Última edición por MARIMO1 el Miér Oct 08 2008, 00:22, editado 1 vez
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renata
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MensajeTema: Re: Años privilegiados como comunes   Años privilegiados como comunes EmptyMiér Oct 08 2008, 00:13

No, no sirvo para maestra, los hubiera dejado copiarse!!! Laughing Laughing
Una vez, hace muuuucho quede de jefa en la Oficina de PErsonal de un Hospital y les firmaba las tarjetas a los que llegaban tarde para que no los apercibieran.. affraid

no tenia la de los soderos y los cigarrilleros Años privilegiados como comunes 95851
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Anya
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MensajeTema: Re: Años privilegiados como comunes   Años privilegiados como comunes EmptyMiér Oct 08 2008, 00:29

Laughing Laughing Laughing
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Flavia
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Flavia


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MensajeTema: Re: Años privilegiados como comunes   Años privilegiados como comunes EmptyMiér Oct 08 2008, 10:14

Chicos gracias por sus respuestas, y por el material.
Mi cliente trabajo para la empresa Troncomar desde
01/1972 a 12/1972
06/1973 a 10/1979

En SIJP el año 1972 no figura.
1973 figuran los 07 meses con código 52
1975 y 1976 con código 52
1977 con código 51
1978 y 1979 con código 00.

Yo creo que por lo menos los que figuran con codigo 51 y 52 deberían haberlos reconocidos como insalubres , no les parece?
Hoy estuve en ANSES y no pude ver el expediente, me dicen en el Archivo que hasta dentro de 15 días no lo tienen a la vista, mi duda es si fue un error material de ANSES o realmente tienen fundamentos para considerarlos normales.
Que plazo tengo para intentar que me lo revoquen?
Muchas gracias otra vez.
Flavia.
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renata
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MensajeTema: Re: Años privilegiados como comunes   Años privilegiados como comunes EmptyJue Oct 09 2008, 20:45

51 y 52 son tareas discontinúas, si era chofer discontinúo debio figurar el 39
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