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 modelo de contesta traslado a anses oponiendo prescripcion

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paulae
klhoe13
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klhoe13
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MensajeTema: modelo de contesta traslado a anses oponiendo prescripcion   modelo de contesta traslado a anses  oponiendo prescripcion EmptyLun Nov 09 2009, 19:47

Hola a todos alguien tendra algun modelo para contestar el traslado de anses gracias a todos por siempre colaborar modelo de contesta traslado a anses  oponiendo prescripcion 618258
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paulae
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MensajeTema: Re: modelo de contesta traslado a anses oponiendo prescripcion   modelo de contesta traslado a anses  oponiendo prescripcion EmptyMar Nov 10 2009, 20:06

Hola Fijate si te sirve esto... yo presenté esto... besos

CONTESTACION TRASLADO. SE OPONE PRESCRIPCIÓN ART. 82 DE LA LEY 18.037.

Señor Juez:

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, abogada Tº xxx, Fº xxx del C.P.A.C.F., en mi carácter de Apoderada, con domicilio constituido en Calle xxxxxxxxx, casillero xxxxde xxxxxxxx, en los autos caratulados: "xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxoxc/ A.N.S.E.S s/ Reajustes Varios", (Expte. Nº xxxxx), a V.S. digo:

1.- Que vengo por el presente a solicitar el rechazo del punto III, en responde toda vez que el artículo en cuestión es inaplicable a la situación de autos, ya que en él se menciona solamente los haberes impagos que derivan de jubilaciones o pensiones acordadas y, conforme la letra de los párrafos 2º y 3º y al espíritu atribuible a los mismos, a los provenientes de la transformación o del reajuste de tales beneficios. Estas “transformaciones” o “reajustes” nada tienen que ver con la reclamación de autos puesto que esos términos se refieren, específicamente, a las situaciones contempladas por los arts. 64 inc. b), 66 y 72 de la propia ley.

- Imprescriptibilidad de los haberes provisionales no liquidados: El art. 82 de la ley 18.037 (t.o. 1976) dispone expresamente en su párrafo 1º -aspecto este, no controvertido- que: “Es imprescriptible, el derecho a los beneficios acordados por las leyes de jubilaciones y pensiones, cualquiera fueran su naturaleza y titular”. Este precepto – al igual que los arts. 88 del texto originario y 80 del t.o. 1974, como el art. 1 de la ley 13.561, que generalizó la regla de la imprescriptibilidad, halla su razón de ser en el art. 14 nuevo de la Constitución, que establece los caracteres de “integralidad” e “irrenunciabilidad” para los beneficios de la seguridad social. De ello se desprende, con total nitidez a mi juicio, que no cabe considerar prescripta, ninguna de las diferencias que aquí se reclaman.
La Anses opone la prescripción liberatoria que determina el art. 82. 3er párrafo de la ley 18.037 T.O. 1976, ratificado por el art. 168 de la ley 24241, cuando está en posición de deudor y no de acreedor, por lo que resulta a todas luces inconstitucional y abusivo.

Por otra parte, las disposiciones aludidas vulneran el principio básico y fundamental de los derechos de la Seguridad Social que son imprescriptibles e irrenunciables, conforme se consagra en el art. 14 bis en su párrafo 3º de la CN, siendo inadmisibles a su respecto un plazo de caducidad como el establecido en las normas cuya declaración de inconstitucionalidad solicito.

La Corte Suprema se ha expedido en “ARANA NESTOR” 306:495 en 25/5/84 declarando la constitucionalidad de las normas que fijan distintos períodos de acogimiento a la prescripción liberatoria para el pago de haberes por parte de los organismos previsionales y el pago de aportes y contribuciones de los obligados.
La cuestión en esta litis llevaba a comparar distintas calidades de créditos: como lo son los recursos de la seguridad social que deben atender las contingencias, con haberes previsionales que dependen de la oportunidad en que se inicia el pedido de beneficio o diferentes reajuste de haberes.

Resulta relevante recordar el Mac Kay Zernik, Sergio c/ Caja Nacional de Industria, Comercio y Actividades Civiles” ( 3/11/88) en el cual la Corte Suprema sentó las siguientes premisas: En este antecedente el actor planteó la no aplicación del plazo del artículo 82 de la prescripción, en tanto el organismo había determinado incorrectamente el haber y no se habían liberado los topes de la ley 21.118. Nuestro Alto Tribunal, superando el plenario existente sobre el tema que consideraba aplicable para el reclamo la prescripción decenal del artículo 82, adopta la posición de la minoría del plenario, que había establecido “que para que el plazo de la prescripción liberatoria de este artículo comience a correr, es necesario que el acreedor se mantenga en inactividad en el reclamo de un derecho cuyo ejercicio se encuentre expedito...”, circunstancia que no se daba en ese caso. Aplicando esta doctrina a contrario sensu, resulta que el derecho de la administración previsional a ejercer su derecho o sea el control y verificación de las prestaciones se encontraba siempre expedito, por lo que la prescripción liberatoria a favor del beneficiario comenzó a correr desde el momento del otorgamiento de la prestación o pago de los haberes que se encasillaron como “ erróneos” Todos los argumentos dados tienden a que la Administración modifique su criterio considere que el plazo de la prescripción comienza a correr desde el acto que concedió el beneficio o a partir de los pagos considerados incorrectos, debiendo aplicarse uno de los plazos del artículo 168 de la ley 24.241.

Entiendo que se deben aplicar normas que regulan elementos y consecuencias homogéneos: si se abonan haberes de acuerdo a dicha norma, se debe solicitar el reintegro de haberes con igual plazo de prescripción. El fallo comentado Mac Kay concluye que “ Esta conclusión es la que se compadece con los principios que informan la materia previsional y con los que protegen el derecho alimentario en juego, pues decidir en contra los intereses de la clase pasiva cuando la falta de percepción de sus créditos responde a la conducta negligente de la Administración llevaría al desconocimiento de la norma constitucional que impone otorgar y asegurar “ los beneficios de la seguridad social, con carácter integral e irrenunciable”
También ha dicho la Corte “...Que tampoco es procedente la excepción de prescripción liberatoria opuesta. El plazo breve previsto en el art. 82 de la ley 18.037 ha sido instituido en favor del organismo previsional y para la obligación de pagar haberes, por lo que frente a la inexistencia de una norma que regule especialmente el punto, debe estarse a los términos del art. 4023 del Código Civil (Fallos: 327:3903).”

II.- Por todo lo expuesto, corresponde a V. S. ordenar se paguen todas las diferencias retroactivas al titular desde que cada una de ellas se hubiera originado.-

Proveer de Conformidad,
SERA JUSTICIA.-
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MensajeTema: Re: modelo de contesta traslado a anses oponiendo prescripcion   modelo de contesta traslado a anses  oponiendo prescripcion EmptyJue Nov 26 2009, 00:08

Hola paula muchas gracias por tu ayuda mira esto me llego luego de la presentacion es correcto?

18/11/2009 EXPEDIENTE EN LETRA
17/11/2009 COMENTARIO
BUENOS AIRES, 17 DE NOVIEMBRE DE 2009. TÉNGASE POR
CONTESTADO EL TRASLADO CONFERIDO. TÉNGASE PRESENT
E LO MANIFESTADO POR LA PARTE ACTORA. ATENTO LOS T
ÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO TRABADA LA LITIS, DIFIÉR
ASE EL TRATAMIENTO DE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
PLANTEADA POR LA DEMANDADA, A SU RESOLUCIÓN CONJU
NTA CON EL FONDO DE LA CUESTIÓN PLANTEADA. ELVIRA
E. MULEIRO JUEZA FEDERAL
gracias modelo de contesta traslado a anses  oponiendo prescripcion 618258
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MensajeTema: Re: modelo de contesta traslado a anses oponiendo prescripcion   modelo de contesta traslado a anses  oponiendo prescripcion EmptyVie Nov 27 2009, 21:02

si esta bien
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MensajeTema: Re: modelo de contesta traslado a anses oponiendo prescripcion   modelo de contesta traslado a anses  oponiendo prescripcion EmptyDom Nov 29 2009, 11:54

Si, perfecto
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mavesa
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MensajeTema: Re: modelo de contesta traslado a anses oponiendo prescripcion   modelo de contesta traslado a anses  oponiendo prescripcion EmptyDom Nov 29 2009, 13:18

klhoe13 escribió:
Hola paula muchas gracias por tu ayuda mira esto me llego luego de la presentacion es correcto?

18/11/2009 EXPEDIENTE EN LETRA
17/11/2009 COMENTARIO
BUENOS AIRES, 17 DE NOVIEMBRE DE 2009. TÉNGASE POR
CONTESTADO EL TRASLADO CONFERIDO. TÉNGASE PRESENT
E LO MANIFESTADO POR LA PARTE ACTORA. ATENTO LOS T
ÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO TRABADA LA LITIS, DIFIÉR
ASE EL TRATAMIENTO DE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
PLANTEADA POR LA DEMANDADA, A SU RESOLUCIÓN CONJU
NTA CON EL FONDO DE LA CUESTIÓN PLANTEADA. ELVIRA
E. MULEIRO JUEZA FEDERAL
gracias modelo de contesta traslado a anses  oponiendo prescripcion 618258


Esta bien dictado el proveido, lo que quiere decir es que el tema de la prescripcion se va a resolver cdo se dicte sentencia. Saludos mavesa
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MensajeTema: hola mavesa me podes dar una mano con este traslado de anses   modelo de contesta traslado a anses  oponiendo prescripcion EmptyMar Dic 01 2009, 19:51

mavesa escribió:
klhoe13 escribió:
Hola paula muchas gracias por tu ayuda mira esto me llego luego de la presentacion es correcto?

18/11/2009 EXPEDIENTE EN LETRA
17/11/2009 COMENTARIO
BUENOS AIRES, 17 DE NOVIEMBRE DE 2009. TÉNGASE POR
CONTESTADO EL TRASLADO CONFERIDO. TÉNGASE PRESENT
E LO MANIFESTADO POR LA PARTE ACTORA. ATENTO LOS T
ÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO TRABADA LA LITIS, DIFIÉR
ASE EL TRATAMIENTO DE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
PLANTEADA POR LA DEMANDADA, A SU RESOLUCIÓN CONJU
NTA CON EL FONDO DE LA CUESTIÓN PLANTEADA. ELVIRA
E. MULEIRO JUEZA FEDERAL
gracias modelo de contesta traslado a anses  oponiendo prescripcion 618258


Esta bien dictado el proveido, lo que quiere decir es que el tema de la prescripcion se va a resolver cdo se dicte sentencia. Saludos mavesa

CONTESTA-RECHAZA INCONS. OPONE PRECRIPCION ART. 82
LEY 1803
1.- abogado: Hernán Gustavo patri tº 79 fº 314 cpacf. Av. Paseo colon 329, 7º piso.

2.- personería
3.- Objeto
4.- negativas
5.- CONTESTA DEMANDA
a) Respecto del haber inicial: dicen que de acuerdo con la ley 24.241, el monto liquido del beneficio no necesariamente debe ser su proporcional.
- que así también debe tener en cuenta que no puede suponerse, por parte de los legisladores un propósito preconcebido de ejecutar actos contrarios a la CN, los tribunales deben presumir su constitucionalidad.
- Cita a linares quintana , a la CSJ de EEUU y a weaver.

b) REPECTO DE LA LIQUIDACION
- resulta importante destacar en 1º lugar que en el escrito de demanda se ha limitado a una invocación dogmática de principios y doctrina judicial, alegando que ha sido perjudicada primordialmente por el modo de calculo del nivel inicial de la prestacion , sin demostrar como, en si caso concreto, se verifican los parámetros de confiscatoriedad invocados o la alteración del principio de proporcionalidad entre el haber y el salario en actividad.
- En efecto en ele escrito de inicio no se ha indicado la existencia de errores en la liquidación del beneficio , sino que se objeta globalmente la ley 24.241, en funcion de la falta de relacion entre el sueldo de actividad y el haber que percibe , pero ni especifica cual de los ítems que componen este ultimo le causan gravamen , cuestion que resulta relevante pues uno de esos renglones no tiene como finalidad adicionarse a la cuantia de los ingresos de los afiliados.
- Que de acuerdo al art. 5 de la ley 23.982, se determinaron la acreencencia de los beneficios provisionales al 31/03/1991, la ley 21.864 fue sancionada y promulgada el18/8/1984 publicada en el boletín oficial con fecha 4 de sep. De 1978, rigiendo hasta la sancion de la ley 23.928 de Convert.
- Que dado la fecha de adquisición del beneficio anula actora se encontraba en actividad , no resultando la aplicación de las mismas.
- Critica el ampo/ mopre.
- La movivlidad atento a que cualquier planteo debiene abstracto pues a partir de 1/4/1995, se debera tener en cuanta lo dispuesto por la corte en el caso HEITT RUPP, conforme ley 24.463 los haberes jub. Tendran la movilidad que anualmente determine la ely de presupuesto.
c) El art. 4 de dicha normativa deroga el inc. 1 art. 9 ley 24463, quedando en el haber máximo de las prestaciones otorgadas o a otorgar pasando de 1962 a 3100.-
d) Errónea solicitud de aplicación de SANCHEZ, dice que la movilidad del fallo, Sánchez tiene un limite temporal hasta marzo de 95.
No resiste razonamiento alguno ya que el accionante adquirio su beneficio después del limite temporal.
Decreto 764/06: este se incremento en 11% todas las prestaciones (hace resumen de decreto).
e) ley 26417, establece sucesivos de movilidad que fijan 2 aumentos por año, ajuste automatico.
- estoa segura que los haberes seguiran en tanto la evolucion de los salarios y acompañaran el aumento de los ingresos del sistema provisional
- sostiene la const. De la ley por ser de orden publico
f) const. De normas citadas: dice que nos limitamos a realizar consideraciones tan genericas como dogmaticas.
g) OPONE PRECRIPCION ART. 82 LEY 18037
Reiterando los terminos de la resolucion impugnada se deja opuesta a todo escrito la prescripcion liberatoria del art. 82 parr. 3º18037 ratificado por el art. 168 ley 24241.
-aplicabilidad del art. 82: dice que nostras concluimos indebidamente en que los haberes son imprescriptibles en base a una construcción forzada .- dice que la ley no distingue , definiendo que precribe a los dos años…..
ello asi mal puede interpretarse, confundirse y asimilarse el carater imprescriptibilidad que establece el art. 82 1º parrf. Respecto al dº a los beneficio acordados con las leyes del Jub y pensiones con el pago de los haberes derivados de los mismos, si tales tieneen origen con anterioridad a la solicitud del beneficio prescribe al año la obligación de mi mandante.
El trascurso de dos años libera a mi mandandte.
Plazo para el cumplimiento de las sentencias condenatorias.
Se deja constancia que el art. 22 ley 24463 modif. La ley 26163 en su art. 2 ……


la verdad es el primer traslado que me llega y estoy desorientada si me das una mano te lo agradeceria Karina
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ELSA
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MensajeTema: Re: modelo de contesta traslado a anses oponiendo prescripcion   modelo de contesta traslado a anses  oponiendo prescripcion EmptyMar Dic 01 2009, 20:05

decime que te trasladaron. no entiendo tu pregunta.
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MensajeTema: resumen de la contestacon de anses   modelo de contesta traslado a anses  oponiendo prescripcion EmptyMar Dic 01 2009, 21:04

ELSA escribió:
decime que te trasladaron. no entiendo tu pregunta.
CONTESTA-RECHAZA INCONS. OPONE PRECRIPCION ART. 82
LEY 1803
1.- abogado: Hernán Gustavo patri tº 79 fº 314 cpacf. Av. Paseo colon 329, 7º piso.

2.- personería
3.- Objeto
4.- negativas
5.- CONTESTA DEMANDA
a) Respecto del haber inicial: dicen que de acuerdo con la ley 24.241, el monto liquido del beneficio no necesariamente debe ser su proporcional.
- que así también debe tener en cuenta que no puede suponerse, por parte de los legisladores un propósito preconcebido de ejecutar actos contrarios a la CN, los tribunales deben presumir su constitucionalidad.
- Cita a linares quintana , a la CSJ de EEUU y a weaver.

b) REPECTO DE LA LIQUIDACION
- resulta importante destacar en 1º lugar que en el escrito de demanda se ha limitado a una invocación dogmática de principios y doctrina judicial, alegando que ha sido perjudicada primordialmente por el modo de calculo del nivel inicial de la prestacion , sin demostrar como, en si caso concreto, se verifican los parámetros de confiscatoriedad invocados o la alteración del principio de proporcionalidad entre el haber y el salario en actividad.
- En efecto en ele escrito de inicio no se ha indicado la existencia de errores en la liquidación del beneficio , sino que se objeta globalmente la ley 24.241, en funcion de la falta de relacion entre el sueldo de actividad y el haber que percibe , pero ni especifica cual de los ítems que componen este ultimo le causan gravamen , cuestion que resulta relevante pues uno de esos renglones no tiene como finalidad adicionarse a la cuantia de los ingresos de los afiliados.
- Que de acuerdo al art. 5 de la ley 23.982, se determinaron la acreencencia de los beneficios provisionales al 31/03/1991, la ley 21.864 fue sancionada y promulgada el18/8/1984 publicada en el boletín oficial con fecha 4 de sep. De 1978, rigiendo hasta la sancion de la ley 23.928 de Convert.
- Que dado la fecha de adquisición del beneficio anula actora se encontraba en actividad , no resultando la aplicación de las mismas.
- Critica el ampo/ mopre.
- La movivlidad atento a que cualquier planteo debiene abstracto pues a partir de 1/4/1995, se debera tener en cuanta lo dispuesto por la corte en el caso HEITT RUPP, conforme ley 24.463 los haberes jub. Tendran la movilidad que anualmente determine la ely de presupuesto.
c) El art. 4 de dicha normativa deroga el inc. 1 art. 9 ley 24463, quedando en el haber máximo de las prestaciones otorgadas o a otorgar pasando de 1962 a 3100.-
d) Errónea solicitud de aplicación de SANCHEZ, dice que la movilidad del fallo, Sánchez tiene un limite temporal hasta marzo de 95.
No resiste razonamiento alguno ya que el accionante adquirio su beneficio después del limite temporal.
Decreto 764/06: este se incremento en 11% todas las prestaciones (hace resumen de decreto).
e) ley 26417, establece sucesivos de movilidad que fijan 2 aumentos por año, ajuste automatico.
- estoa segura que los haberes seguiran en tanto la evolucion de los salarios y acompañaran el aumento de los ingresos del sistema provisional
- sostiene la const. De la ley por ser de orden publico
f) const. De normas citadas: dice que nos limitamos a realizar consideraciones tan genericas como dogmaticas.
g) OPONE PRECRIPCION ART. 82 LEY 18037
Reiterando los terminos de la resolucion impugnada se deja opuesta a todo escrito la prescripcion liberatoria del art. 82 parr. 3º18037 ratificado por el art. 168 ley 24241.
-aplicabilidad del art. 82: dice que nostras concluimos indebidamente en que los haberes son imprescriptibles en base a una construcción forzada .- dice que la ley no distingue , definiendo que precribe a los dos años…..
ello asi mal puede interpretarse, confundirse y asimilarse el carater imprescriptibilidad que establece el art. 82 1º parrf. Respecto al dº a los beneficio acordados con las leyes del Jub y pensiones con el pago de los haberes derivados de los mismos, si tales tieneen origen con anterioridad a la solicitud del beneficio prescribe al año la obligación de mi mandante.
El trascurso de dos años libera a mi mandandte.
Plazo para el cumplimiento de las sentencias condenatorias.
Se deja constancia que el art. 22 ley 24463 modif. La ley 26163 en su art. 2 ……

Elsa esto es lo que me contesto anses , la actora es una pensionada , el beneficio del esposo fue por ley 18037 y el beneficio de pension por 24241.
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MensajeTema: Re: modelo de contesta traslado a anses oponiendo prescripcion   modelo de contesta traslado a anses  oponiendo prescripcion EmptyMar Dic 01 2009, 21:15

OK, Y TE DIERON TRASLADO DE LA OPOSICION DE LA PRESCRIPCION???
Y CONTESTASTE A ESE TRASLADO???
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estudiogestoria
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MensajeTema: no todavia no conteste esa es mi duda....   modelo de contesta traslado a anses  oponiendo prescripcion EmptyMar Dic 01 2009, 21:59

ELSA escribió:
OK, Y TE DIERON TRASLADO DE LA OPOSICION DE LA PRESCRIPCION???
Y CONTESTASTE A ESE TRASLADO???
elsa primero gracias por tu solidaridad , el tema es que me asuste por lo que contestaron,no todavia no conteste esa es mi duda que contestar.....
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ELSA
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MensajeTema: Re: modelo de contesta traslado a anses oponiendo prescripcion   modelo de contesta traslado a anses  oponiendo prescripcion EmptyMar Dic 01 2009, 22:11

si te dieron traslado solo de esta oposion , notificate expontaneamente y contestala como el escrito que postearon, yo contesto asi

III.-) CONTESTACION TRASLADO A LA OPOSICIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DEL ART. 82 DE LA LEY 18.037”,-

- Imprescriptibilidad de los haberes provisionales no liquidados: El
art. 82 de la ley 18.037 (t.o. 1976) dispone expresamente en su párrafo 1º -aspecto este, no controvertido- que: “Es imprescriptible, el derecho a los beneficios acordados por las leyes de jubilaciones y pensiones, cualquiera fueran su naturaleza y titular”. Este precepto – al igual que los arts. 88 del texto originario y 80 del t.o. 1974, como el art. 1ڡ de la ley 13.561, que generalizó la regla de la imprescriptibilidad, halla su razón de ser en el art. 14 nuevo de la Constitución, que establece los caracteres de “integralidad” e “irrenunciabilidad” para los beneficios de la seguridad social. De ello se desprende, con total nitidez a mi juicio, que no cabe considerar prescripta, ninguna de las diferencias que aquí se reclaman.
- Que la Anses opone la prescripción liberatoria que determina el art. 82. 3er párrafo de la ley 18.037 T.O. 1976, ratificado por el art. 168 de la ley 24241, cuando está en posición de deudor y no de acreedor, por lo que resulta a todas luces inconstitucional y abusivo.

Por otra parte, las disposiciones aludidas vulneran el principio básico y fundamental de los derechos de la Seguridad Social que son imprescriptibles e irrenunciables, conforme se consagra en el art. 14 bis en su párrafo 3º de la CN, siendo inadmisibles a su respecto un plazo de caducidad como el establecido en las normas cuya declaración de inconstitucionalidad solicito.
La Corte Suprema se ha expedido en “ARANA NESTOR” 306:495 en 25/5/84 declarando la constitucionalidad de las normas que fijan distintos períodos de acogimiento a la prescripción liberatoria para el pago de haberes por parte de los organismos previsionales y el pago de aportes y contribuciones de los obligados.
- La cuestión en esta litis llevaba a comparar distintas calidades de créditos: como lo son los recursos de la seguridad social que deben atender las contingencias, con haberes previsionales que dependen de la oportunidad en que se inicia el pedido de beneficio o diferentes reajuste de haberes.
- Resulta relevante recordar el Mac Kay Zernik, Sergio c/ Caja Nacional de Industria, Comercio y Actividades Civiles” ( 3/11/88) en el cual la Corte Suprema sentó las siguientes premisas: En este antecedente el actor planteó la no aplicación del plazo del artículo 82 de la prescripción, en tanto el organismo había determinado incorrectamente el haber y no se habían liberado los topes de la ley 21.118. Nuestro Alto Tribunal, superando el plenario existente sobre el tema que consideraba aplicable para el reclamo la prescripción decenal del artículo 82, adopta la posición de la minoría del plenario, que había establecido “que para que el plazo de la prescripción liberatoria de este artículo comience a correr, es necesario que el acreedor se mantenga en inactividad en el reclamo de un derecho cuyo ejercicio se encuentre expedito...”, circunstancia que no se daba en ese caso. Aplicando esta doctrina a contrario sensu, resulta que el derecho de la administración previsional a ejercer su derecho o sea el control y verificación de las prestaciones se encontraba siempre expedito, por lo que la prescripción liberatoria a favor del beneficiario comenzó a correr desde el momento del otorgamiento de la prestación o pago de los haberes que se encasillaron como “ erróneos” Todos los argumentos dados tienden a que la Administración modifique su criterio considere que el plazo de la prescripción comienza a correr desde el acto que concedió el beneficio o a partir de los pagos considerados incorrectos, debiendo aplicarse uno de los plazos del artículo 168 de la ley 24.241 .
- Entiendo que se deben aplicar normas que regulan elementos y consecuencias homogéneos: si se abonan haberes de acuerdo a dicha norma, se debe solicitar el reintegro de haberes con igual plazo de prescripción. El fallo comentado Mac Kay concluye que “ Esta conclusión es la que se compadece con los principios que informan la materia previsional y con los que protegen el derecho alimentario en juego, pues decidir en contra los intereses de la clase pasiva cuando la falta de percepción de sus créditos responde a la conducta negligente de la Administración llevaría al desconocimiento de la norma constitucional que impone otorgar y asegurar “ los beneficios de la seguridad social, con carácter integral e irrenunciable”
También ha dicho la Corte “...Que tampoco es procedente la excepción de prescripción liberatoria opuesta. El plazo breve previsto en el art. 82 de la ley 18.037 ha sido instituido en favor del organismo previsional y para la obligación de pagar haberes, por lo que frente a la inexistencia de una norma que regule especialmente el punto, debe estarse a los términos del art. 4023 del Código Civil (Fallos: 327:3903).”
- Así pues, corresponde a V. S. ordenar se paguen todas las diferencias retroactivas al titular desde que cada una de ellas se hubiera originado.



no te asustes es lo normal y lo hacen en todos los jucios
suerte y adelante.
elsa
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MensajeTema: gracias elsa ¡¡¡¡,   modelo de contesta traslado a anses  oponiendo prescripcion EmptyMar Dic 01 2009, 23:19

ELSA escribió:
si te dieron traslado solo de esta oposion , notificate expontaneamente y contestala como el escrito que postearon, yo contesto asi

III.-) CONTESTACION TRASLADO A LA OPOSICIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DEL ART. 82 DE LA LEY 18.037”,-

- Imprescriptibilidad de los haberes provisionales no liquidados: El
art. 82 de la ley 18.037 (t.o. 1976) dispone expresamente en su párrafo 1º -aspecto este, no controvertido- que: “Es imprescriptible, el derecho a los beneficios acordados por las leyes de jubilaciones y pensiones, cualquiera fueran su naturaleza y titular”. Este precepto – al igual que los arts. 88 del texto originario y 80 del t.o. 1974, como el art. 1ڡ de la ley 13.561, que generalizó la regla de la imprescriptibilidad, halla su razón de ser en el art. 14 nuevo de la Constitución, que establece los caracteres de “integralidad” e “irrenunciabilidad” para los beneficios de la seguridad social. De ello se desprende, con total nitidez a mi juicio, que no cabe considerar prescripta, ninguna de las diferencias que aquí se reclaman.
- Que la Anses opone la prescripción liberatoria que determina el art. 82. 3er párrafo de la ley 18.037 T.O. 1976, ratificado por el art. 168 de la ley 24241, cuando está en posición de deudor y no de acreedor, por lo que resulta a todas luces inconstitucional y abusivo.

Por otra parte, las disposiciones aludidas vulneran el principio básico y fundamental de los derechos de la Seguridad Social que son imprescriptibles e irrenunciables, conforme se consagra en el art. 14 bis en su párrafo 3º de la CN, siendo inadmisibles a su respecto un plazo de caducidad como el establecido en las normas cuya declaración de inconstitucionalidad solicito.
La Corte Suprema se ha expedido en “ARANA NESTOR” 306:495 en 25/5/84 declarando la constitucionalidad de las normas que fijan distintos períodos de acogimiento a la prescripción liberatoria para el pago de haberes por parte de los organismos previsionales y el pago de aportes y contribuciones de los obligados.
- La cuestión en esta litis llevaba a comparar distintas calidades de créditos: como lo son los recursos de la seguridad social que deben atender las contingencias, con haberes previsionales que dependen de la oportunidad en que se inicia el pedido de beneficio o diferentes reajuste de haberes.
- Resulta relevante recordar el Mac Kay Zernik, Sergio c/ Caja Nacional de Industria, Comercio y Actividades Civiles” ( 3/11/88) en el cual la Corte Suprema sentó las siguientes premisas: En este antecedente el actor planteó la no aplicación del plazo del artículo 82 de la prescripción, en tanto el organismo había determinado incorrectamente el haber y no se habían liberado los topes de la ley 21.118. Nuestro Alto Tribunal, superando el plenario existente sobre el tema que consideraba aplicable para el reclamo la prescripción decenal del artículo 82, adopta la posición de la minoría del plenario, que había establecido “que para que el plazo de la prescripción liberatoria de este artículo comience a correr, es necesario que el acreedor se mantenga en inactividad en el reclamo de un derecho cuyo ejercicio se encuentre expedito...”, circunstancia que no se daba en ese caso. Aplicando esta doctrina a contrario sensu, resulta que el derecho de la administración previsional a ejercer su derecho o sea el control y verificación de las prestaciones se encontraba siempre expedito, por lo que la prescripción liberatoria a favor del beneficiario comenzó a correr desde el momento del otorgamiento de la prestación o pago de los haberes que se encasillaron como “ erróneos” Todos los argumentos dados tienden a que la Administración modifique su criterio considere que el plazo de la prescripción comienza a correr desde el acto que concedió el beneficio o a partir de los pagos considerados incorrectos, debiendo aplicarse uno de los plazos del artículo 168 de la ley 24.241 .
- Entiendo que se deben aplicar normas que regulan elementos y consecuencias homogéneos: si se abonan haberes de acuerdo a dicha norma, se debe solicitar el reintegro de haberes con igual plazo de prescripción. El fallo comentado Mac Kay concluye que “ Esta conclusión es la que se compadece con los principios que informan la materia previsional y con los que protegen el derecho alimentario en juego, pues decidir en contra los intereses de la clase pasiva cuando la falta de percepción de sus créditos responde a la conducta negligente de la Administración llevaría al desconocimiento de la norma constitucional que impone otorgar y asegurar “ los beneficios de la seguridad social, con carácter integral e irrenunciable”
También ha dicho la Corte “...Que tampoco es procedente la excepción de prescripción liberatoria opuesta. El plazo breve previsto en el art. 82 de la ley 18.037 ha sido instituido en favor del organismo previsional y para la obligación de pagar haberes, por lo que frente a la inexistencia de una norma que regule especialmente el punto, debe estarse a los términos del art. 4023 del Código Civil (Fallos: 327:3903).”
- Así pues, corresponde a V. S. ordenar se paguen todas las diferencias retroactivas al titular desde que cada una de ellas se hubiera originado.



no te asustes es lo normal y lo hacen en todos los jucios
suerte y adelante.
elsa
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klhoe13
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MensajeTema: Re: modelo de contesta traslado a anses oponiendo prescripcion   modelo de contesta traslado a anses  oponiendo prescripcion EmptySáb Dic 19 2009, 18:53

Hola gracias a todos como siempre por colaborar ahora estoy bastante en duda ya que me quede trabada en el ultimo proveido y no se como seguir me podran ayudar???
Muchas gracias cariños santa modelo de contesta traslado a anses  oponiendo prescripcion 618258

Ultimo Giro: 06/08/2009 JUZGADO FEDERAL DE 1RA. INST. DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nø 5
Ultimo Estado Procesal: 02/12/2009 EXPEDIENTE EN LETRA

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Fecha Descripción
02/12/2009 EXPEDIENTE EN LETRA
02/12/2009 COMENTARIO
BUENOS AIRES, 2 DE DICIEMBRE DE 2009. AGREGUESE Y
TENGASE PRESENTE. FDO.FABIANA E.MONZON PROSECRETAR
IA ADMINISTRATIVA
01/12/2009 ESCRITO A DESPACHO
ACTOR ACREDITA OFICIO
18/11/2009 EXPEDIENTE EN LETRA
17/11/2009 COMENTARIO
BUENOS AIRES, 17 DE NOVIEMBRE DE 2009. TÉNGASE POR
CONTESTADO EL TRASLADO CONFERIDO. TÉNGASE PRESENT
E LO MANIFESTADO POR LA PARTE ACTORA. ATENTO LOS T
ÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO TRABADA LA LITIS, DIFIÉR
ASE EL TRATAMIENTO DE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
PLANTEADA POR LA DEMANDADA, A SU RESOLUCIÓN CONJU
NTA CON EL FONDO DE LA CUESTIÓN PLANTEADA. ELVIRA
E. MULEIRO JUEZA FEDERAL
10/11/2009 ESCRITO A DESPACHO
ACTORA CONTESTA TRASLADO
26/10/2009 EXPEDIENTE EN LETRA
23/10/2009 COMENTARIO
BUENOS AIRES, 23 DE OCTUBRE DE 2009 TNGASE POR PR
ESENTADO, POR PARTE EN EL CARµCTER INVOCADO Y POR
CONSTITUIDO EL DOMICILIO LEGAL INDICADO. TNGASE P
OR CONTESTADA LA DEMANDA EN TIEMPO Y FORMA. TNGAS
E POR EXIMIDO DE ACOMPA¥AR COPIA DEL PODER (CONF.
ART. 121 DEL C.P.C.C.N.). TNGASE PRESENTE LA RESE
RVA DEL CASO FEDERAL, LA PRUEBA OFRECIDA Y LAS RES
TANTES MANIFESTACIONES. INTÖMESE A LA ACCIONADA PA
RA QUE EN EL TRMINO DE CINCO DÖAS ACOMPA¥E EL BON
O QUE ESTABLECE EL ART 51 DE LA LEY 23.787, BAJO A
PERCIBIMIENTO DE COMUNICARLO AL CPACF, MEDIANTE OF
ICIO DE ESTILO. DE LA PRESCRIPCIàN DEL ART. 82 DE
LA LEY 18.037 Y LAS OPOSICIONES FORMULADAS CàRRASE
TRASLADO A LA ACTORA POR EL TRMINO DE CINCO DÖAS
(ART. 150 DEL CPCCN). NOTIFÖQUESE. FECHO, LÖBRESE
OFICIO A LA ANSES PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE DI
EZ DÖAS REMITA LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL
TITULAR DE AUTOS, (DONDE CONSTE LA RESOLUCIàN QUE
LE OTORGA EL BENEFICIO, EL RECLAMO ADMINISTRATIVO
Y SU CORRESPONDIENTE RESOLUCIàN), BAJO APERCIBIMI
ENTO DE LO DISPUESTO POR LOS ARTS. 388 Y 398 DEL C
.P.C.C.N. DIRÖJASE EL MISMO AL COORDINADOR DEL µRE
A DE REAJUSTES, EN FUNCIONES, EN LOS TRMINOS DEL
ART. 400 DEL C.P.C.C.N, DEBIENDO DILIGENCIARLO DIR
ECTAMENTE POR ANTE EL ORGANISMO PERTINENTE ELVIRA
E. MULEIRO JUEZA FEDERAL
23/10/2009 ESCRITO A DESPACHO
CONTESTA DEMANDA
05/10/2009 EXPEDIENTE EN LETRA
02/10/2009 COMENTARIO
BUENOS AIRES, 2 DE OCTUBRE DE 2009. AGRÔGUES Y TÔN
GASE PRESENTE.FIRMADO FABIANA E.MONZON PROSECRETAR
IA ADMINISTRATIVA
01/10/2009 ESCRITO A DESPACHO
ACT-ACREDITA
29/09/2009 EXPEDIENTE EN LETRA
28/09/2009 COMENTARIO
BUENOS AIRES, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009. AGRÔGUES Y
TÔNGASE PRESENTE.FIRMADO FABIANA E.MONZON PROSECR
ETARIA ADMINISTRATIVA
28/09/2009 ESCRITO A DESPACHO
ACTORA AUTORIZA
04/09/2009 EXPEDIENTE EN LETRA
03/09/2009 EMISION DE CEDULA
CODIGO NOC:MAS:TDM.TCS:ANSES
01/09/2009 CONFRONTE
25/08/2009 EXPEDIENTE EN LETRA
24/08/2009 COMENTARIO
BUENOS AIRES, 24 DE AGOSTO DE 2009. AGRÔGUES Y TÔN
GASE PRESENTE.FIRMADO FABIANA E.MONZON PROSECRETAR
IA ADMINISTRATIVA
21/08/2009 ESCRITO A DESPACHO
ACTORA ACOMPA¥A DILIGENCIAMIENTO
18/08/2009 EXPEDIENTE EN LETRA
14/08/2009 COMENTARIO
BUENOS AIRES, 14 DE AGOSTO DE 2009. AGREGUESE, TEN
GASE PRESENTE Y ESTESE A LAS CONSTANCIAS DE AUTOS.
FDO. FABIANA E.MONZON PROSECRETARIA ADMINISTRATIV
A
14/08/2009 ESCRITO A DESPACHO
ACT-CONTESTA INTIMACION
10/08/2009 EXPEDIENTE EN LETRA
07/08/2009 NOTIF. A LA PROCURACION
06/08/2009 JUZGADO FEDERAL DE 1RA. INST. DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nø 5
06/08/2009 RETORNO INTERV.AL FISCAL
04/08/2009 INTERVENCION AL FISCAL
04/08/2009 FISC. DE 1RA INST.ANTE JUZG. FEDERALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N§ 1
03/08/2009 COMENTARIO
BUENOS AIRES, 03 DE AGOSTO DE 2009 POR RECIBIDO. H
ÁGASE SABER LA JUEZA QUE VA A CONOCER. POR PRESENT
ADO, POR PARTE Y POR CONSTITUIDO EL DOMICILIO LEGA
L. TÉNGASE PRESENTE LA PRUEBA OFRECIDA, EL CASO FE
DERAL OPUESTO, LA AUTORIZACIÓN CONFERIDA Y LO DEMÁ
S MANIFESTADO. INTÍMESE A LA LETRADA PRESENTANTE P
ARA QUE CUMPLA CON LO DISPUETO POR EL ART 51 DE LA
LEY 23.787, BAJO APERCIBIMIENTO DE COMUNICARLO AL
CPACF, MEDIANTE OFICIO DE ESTILO. DÈSE INTERVENCI
ÓN AL MINISTERIO PÙBLICO FISCAL. I- DEVUELTAS QUE
SEAN LAS ACTUACIONES, HÁGASE SABER A LA PARTE ACTO
RA QUE DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DÍAS DEBERÁ CUMPLI
R EN UNA ÚNICA DILIGENCIA CON LAS SIGUIENTES INTIM
ACIONES: A)- ADJÚNTESE A ESTAS ACTUACIONES CONSTAN
CIAS DE ANSES DE LAS QUE SURJAN NROS. DE EXPEDIENT
ES ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES AL BENEFICIO P
REVISIONAL ALUDIDO Y RECLAMO ADMINISTRATIVO DENEGA
DO. LAS CONSTANCIAS PUEDEN SER OBTENIDAS VÍA WEB E
N EL SITIO WWW.ANSES.GOV.AR ELLO CON EL FIN DE EVI
TAR QUE LOS OFICIOS A LIBRARSE A FUTURO, REQUIRIEN
DO AL ORGANISMO PREVISIONAL LAS ACTUACIONES POR AR
T. 400 DEL CPCC, QUEDEN A CONFRONTE EN EL JUZGADO.
B)- COMPLÈTESE EL FORMULARIO PARA INGRESO DE CAUS
AS, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER CONSIDERADO FALTA G
RAVE. C)- DECLÁRESE BAJO JURAMENTO SI HA OBTENIDO
SENTENCIA DEFINITIVA ANTERIOR CON RELACIÓN A UN RE
AJUSTE DE SU HABER Y EN SU CASO ACOMPAÑE COPIA CER
TIFICADA DE LA MISMA, BAJO APERCIBIMIENTO DE RESOL
VER CON LAS CONSTANCIAS OBRANTES EN AUTOS. D)- ACR
EDÌTESE LA PERSONERÌA INVOCADA EN EL PUNTO I DEL E
SCRITO DE INICIO (CONF. ART. 46 DEL CPCCN), BAJO A
PERCIBIMIENTO DE TENERLA POR NO PRESENTADA. E)- AC
OMPÀÑENSE COPIAS CON SELLOS ORIGINALES DEL RECLAMO
ADMINISTRATIVO Y LA RESOLUCIÒN DENEGATORIA, BAJO
APERCIBIMIENTO DE RESOLVER CON LAS CONSTANCIAS DE
AUTOS. II- CUMPLIDAS LAS INTIMACIONES CURSADAS, HÀ
GASE SABER QUE MEDIANTE ACORDADA 82/08 DE LA CFSS
LA PARTE INTERESADA DEBERÁ PRESENTAR DIRECTAMENTE
A LA PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN EL FORMUL
ARIO Y COPIA DE LA DEMANDA Y DOCUMENTAL, SIN SELLO
DEL JUZGADO. III- ACREDITADA ESTA ÚLTIMA DILIGENC
IA, DE LA DEMANDA INCOADA, TRASLADO A LA CONTRARIA
POR SESENTA DÍAS (CONF. ART. 338, 2( PÁRRAFO DEL
C.P.C.C.N.). DADO EL EXTENSO PLAZO OTORGADO PARA L
A CONTESTACIÓN DE DEMANDA, HÁGASE SABER A LA ANSES
QUE DEBERÁ REMITIR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DO
NDE CONSTE EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DEL TITUL
AR DE AUTOS Y EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO QUE CON
TENGA EL RECLAMO ADMINISTRATIVO Y SU RESOLUCIÓN AD
MINISTRATIVA BAJO APERCIBIMIENTO DE LO DISPUESTO E
N LOS ARTS. 388 Y 398 DEL C.P.C.C.N. HÀGASE SABER
A LA PARTE ACTORA QUE LA NOTIFICACIÓN DEL TRASLADO
DE LA DEMANDA SERÀ EFECTUADA MEDIANTE GIRO MASIVO
POR SECRETARÌA. ELVIRA MULEIRO JUEZA FEDERAL
03/08/2009 INICIO TRAMITE EN JUZGADO
30/07/2009 RECIBIDO MESA RECEPTORA
30/07/2009 REHAB PLAZO VENCIDO
03/07/2009 JUZGADO FEDERAL DE 1RA. INST. DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nø 5
03/07/2009 ADJ. COPIA RESOL. ADM.
03/07/2009 CON RESOL. ADMINISTRATIVA
03/07/2009 MESA GENERAL DE ENTRADAS DE CAMARA
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airis
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MensajeTema: Re: modelo de contesta traslado a anses oponiendo prescripcion   modelo de contesta traslado a anses  oponiendo prescripcion EmptyDom Dic 20 2009, 17:41

klhoe13 escribió:
Hola gracias a todos como siempre por colaborar ahora estoy bastante en duda ya que me quede trabada en el ultimo proveido y no se como seguir me podran ayudar???
Muchas gracias cariños santa modelo de contesta traslado a anses  oponiendo prescripcion 618258

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18/11/2009 EXPEDIENTE EN LETRA
17/11/2009 COMENTARIO
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CONTESTADO EL TRASLADO CONFERIDO. TÉNGASE PRESENT
E LO MANIFESTADO POR LA PARTE ACTORA. ATENTO LOS T
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ASE EL TRATAMIENTO DE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
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23/10/2009 COMENTARIO
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ACT-ACREDITA
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28/09/2009 COMENTARIO
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R EN UNA ÚNICA DILIGENCIA CON LAS SIGUIENTES INTIM
ACIONES: A)- ADJÚNTESE A ESTAS ACTUACIONES CONSTAN
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TAR QUE LOS OFICIOS A LIBRARSE A FUTURO, REQUIRIEN
DO AL ORGANISMO PREVISIONAL LAS ACTUACIONES POR AR
T. 400 DEL CPCC, QUEDEN A CONFRONTE EN EL JUZGADO.
B)- COMPLÈTESE EL FORMULARIO PARA INGRESO DE CAUS
AS, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER CONSIDERADO FALTA G
RAVE. C)- DECLÁRESE BAJO JURAMENTO SI HA OBTENIDO
SENTENCIA DEFINITIVA ANTERIOR CON RELACIÓN A UN RE
AJUSTE DE SU HABER Y EN SU CASO ACOMPAÑE COPIA CER
TIFICADA DE LA MISMA, BAJO APERCIBIMIENTO DE RESOL
VER CON LAS CONSTANCIAS OBRANTES EN AUTOS. D)- ACR
EDÌTESE LA PERSONERÌA INVOCADA EN EL PUNTO I DEL E
SCRITO DE INICIO (CONF. ART. 46 DEL CPCCN), BAJO A
PERCIBIMIENTO DE TENERLA POR NO PRESENTADA. E)- AC
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ADMINISTRATIVO Y LA RESOLUCIÒN DENEGATORIA, BAJO
APERCIBIMIENTO DE RESOLVER CON LAS CONSTANCIAS DE
AUTOS. II- CUMPLIDAS LAS INTIMACIONES CURSADAS, HÀ
GASE SABER QUE MEDIANTE ACORDADA 82/08 DE LA CFSS
LA PARTE INTERESADA DEBERÁ PRESENTAR DIRECTAMENTE
A LA PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN EL FORMUL
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DEL JUZGADO. III- ACREDITADA ESTA ÚLTIMA DILIGENC
IA, DE LA DEMANDA INCOADA, TRASLADO A LA CONTRARIA
POR SESENTA DÍAS (CONF. ART. 338, 2( PÁRRAFO DEL
C.P.C.C.N.). DADO EL EXTENSO PLAZO OTORGADO PARA L
A CONTESTACIÓN DE DEMANDA, HÁGASE SABER A LA ANSES
QUE DEBERÁ REMITIR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DO
NDE CONSTE EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DEL TITUL
AR DE AUTOS Y EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO QUE CON
TENGA EL RECLAMO ADMINISTRATIVO Y SU RESOLUCIÓN AD
MINISTRATIVA BAJO APERCIBIMIENTO DE LO DISPUESTO E
N LOS ARTS. 388 Y 398 DEL C.P.C.C.N. HÀGASE SABER
A LA PARTE ACTORA QUE LA NOTIFICACIÓN DEL TRASLADO
DE LA DEMANDA SERÀ EFECTUADA MEDIANTE GIRO MASIVO
POR SECRETARÌA. ELVIRA MULEIRO JUEZA FEDERAL
03/08/2009 INICIO TRAMITE EN JUZGADO
30/07/2009 RECIBIDO MESA RECEPTORA
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03/07/2009 JUZGADO FEDERAL DE 1RA. INST. DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nø 5
03/07/2009 ADJ. COPIA RESOL. ADM.
03/07/2009 CON RESOL. ADMINISTRATIVA
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Hola Klhoe ya llevaste el Oficio solicitando los expediente adms. a Anses? y lo acreditaste? si es eso y fue el 2 de Diciembre, y paso el plazo podes solicitar oficio reitatorio. Sino entendi . Disculpas y Felices Fiestas!!!
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MensajeTema: oficio reiteratorio   modelo de contesta traslado a anses  oponiendo prescripcion EmptyLun Dic 21 2009, 13:33

Hola airis hracias por tu respuesta si ya acredite hace rato el oficio al anses decis que haga uno reiteratorio? como se hace eso disculpa es la primera vez de un resjuste tendras algun modelo mil gracias y muchas felicidades para vos tambien cariños santa modelo de contesta traslado a anses  oponiendo prescripcion 618258
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airis
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MensajeTema: Re: modelo de contesta traslado a anses oponiendo prescripcion   modelo de contesta traslado a anses  oponiendo prescripcion EmptyLun Dic 21 2009, 19:04

klhoe13 escribió:
Hola airis hracias por tu respuesta si ya acredite hace rato el oficio al anses decis que haga uno reiteratorio? como se hace eso disculpa es la primera vez de un resjuste tendras algun modelo mil gracias y muchas felicidades para vos tambien cariños modelo de contesta traslado a anses  oponiendo prescripcion Icon_santa modelo de contesta traslado a anses  oponiendo prescripcion 618258
Hola Klhoe como no yo te pego el que hice yo. Besos

Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 5 – M. T. de Alvear 1840, Piso 2º

OFICIO
REITERATORIO












Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2009.-





Al Sr. Coordinador del Área

de Reajustes del ANSeS

Paseo Colon 329, Capital

S / D.-







Me dirijo a Ud. en los autos caratulados “xxxxxx xxxx c/ANSES s/Reajustes Varios”, (Expte. Nº3xxxxx/2009), de tramite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 5, Secretaria a cargo de la Dr. Fernando Strasser, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 2º Piso, de esta Ciudad, solicitando dentro del plazo de diez días la remisión del Expediente Administrativo del actor Nº996-00-xxxxx0, correspondiente al beneficio Nº01-0-1003643-0-3, así como el Expte. Nº024-20-xxxxxxxx dispuesto en los autos indicados en el proveído que a continuación se transcribe en su parte pertinente:”Buenos Aires, 1 de Diciembre de 2009.”Previo a todo tramite, librese Oficio Reiteratorio para que dentro del plazo de diez dias remita las actuaciones administrativas solicitadas a los mismos fines y efectos que el anterior, debiendo diligenciarlo la parte actora por ante el organismo correspondiente con los numeros de las actuaciones peticionadas a fin de su rapida individualizacion. Firma Jueza Federal”.

Saluda a Ud. atte.



Hola me olvide primero hace un Escrito SOLICITO OFICIO REITERATORIO y esperas el proveido que esta dentro del Oficio.
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