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 Reempadronamiento obligatorio Afip en 2010

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MensajeTema: Reempadronamiento obligatorio Afip en 2010   Reempadronamiento obligatorio Afip en 2010 EmptyMiér Nov 18 2009, 23:23

La AFIP reempadronará a más de 7 millones de contribuyentes que tienen CUIT

16 de noviembre de 2009 19:28 , por eLeVe
La Administración Federal de Ingresos Públicos decidió reempadronar a partir del año que viene a más de 7 millones de contribuyentes que tienen CUIT, según adelantó el titular del organismo, Ricardo Echegaray, a un reducido grupo de periodistas entre los que estaba presente Ambito.com. La medida es obligatoria.

Según detalló Echegaray, el organismo ya está trabajando en el tema con la intención de que en 2010 culminar con la operatoria. La intención de la AFIP es no generar cuellos de botella en el reempadronamiento por lo que si fuera necesario extenderían el registro también durante 2011. "La idea es trabajar todo 2010, pues preferimos tener una base de datos fuerte y segura, sin generar cuellos de botellas", aseguró el titular del organismo.

La decisión "permitirá tener un padrón claro de control de que cumplieron con todas las reglas", afirmó Echegaray.

Y advirtió que "el que no se inscriba, el que no haga el reempadronamiento, no podrá facturar ni hacer un montón de trámites".

El trámite será de carácter personal para todos. Es decir, que abarcará a todos los responsables, desde el presidente, los miembros del directorio y los representantes legales.

"Todos mantendrán el mismo número de CUIT, lo que hacemos es capturar mayor información del contribuyente utilizando la nueva tecnología", explicó Echegaray.

Para el trámite será necesario contar con fotos, fotocopia del DNI, huellas digitales y firma digital. "Buscamos que el 100 por ciento de los contribuyentes esté debidamente registrado con huellas dactilares, el DNI escaneado y con su firma", dijo el titular de la AFIP.

Echegaray, indicó que si el contribuyente tiene deudas con el fisco no se lo exigirá libre deuda para reempadronarse. Además a partir de 2010, todos los nuevos contribuyentes que soliciten el CUIT, deberá realizarlo por este sistema.

El titular de la AFIP explicó que el organismo ya tiene la tecnología para reempadronar a los ciudadanos y ya están informatizadas las más de 200 agencias que tiene en todo el país.

Además, para facilitar el reempadronamiento dispondrá de stands denominados "Espacios AFIP" en los shopping centers.

Próximamente se conocerá el cronograma de reempadronamiento, de acuerdo al dígito del contribuyente, el cual determinará en que mes deberá realizar el tramite.

Una vez que la AFIP compruebe el domicilio fiscal el contribuyente recibirá una tarjeta que podrá ser utilizada para diversos trámites ante el organismo.

El mecanismo ya se probó recientemente con el reempadronamiento de todos los vinculados al comercio exterior, exportadores, importadores, despachantes de aduana, entre otros. De un universo de 91.500 contribuyentes, con el nuevo reempadronamiento quedaron 56.628. La diferencia se debe en su mayoría al abandono de la actividad.

Por otro lado, Echegaray confirmó que también trabaja en un nuevo registro de jugadores de fútbol y representantes de los mismos. Además se realizará con representantes de modelos. (ÁMBITO WEB

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MensajeTema: Re: Reempadronamiento obligatorio Afip en 2010   Reempadronamiento obligatorio Afip en 2010 EmptyVie Abr 23 2010, 09:15

Nuevas obligaciones para tramitar las inscripciones en AFIP. Generalización de la captación de datos biométricos. RG (AFIP) 2811/10

22 Apr 2010

A partir de los 30 días corridos contados desde la publicación en el BO de la RG 2811, para tramitar su inscripción en AFIP, los contribuyentes deberán:
1. Solicitar la "Clave Fiscal" con Nivel de Seguridad 3.
2. Presentación el460/F , sin cubrir en el mismo los rubros "Datos Económicos", "Datos Tributarios" y "Datos de la Seguridad Social".
3. Cumplir con el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser "escaneado".
4. Ratificar la fotografía, la firma y el documento de identidad "escaneado", mediante el servicio denominado "Aceptación de datos biométricos" del sitio "web" de AFIP.

Una vez obtenida la CUIT y ratificados los datos biométricos registrados, a efectos de solicitar la inscripción en el "Registro Tributario", los contribuyentes y/o responsables deberán:
a) Declarar la o las actividades económicas,
b) Requerir el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes según corresponda a sus obligaciones y deberes tributarios.

Para ello, deberán ingresar al servicio "Sistema Registral", acceder al "Registro Tributario" y seleccionar la opción "Actividades económicas", "F 420/T Alta de Impuestos y/o Regímenes"y "Empadronamiento/Categorización Autónomos" o "Monotributo", según corresponda. Una vez ingresados los datos se procederá al envío electrónico de los respectivos formularios de declaración jurada y el sistema generará los correspondientes acuses de recibo, como constancia de la presentación efectuada.

Los contribuyentes y/o responsables ya se encuentren inscriptos, serán incorporados de oficio al "Registro Tributario". Y deberán registrar los datos biométricos faltantes, en las fechas del cronograma de implementación que oportunamente se informará.
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