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 Consulta: Modelo de Ejecucion de Sentencia

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gp2205
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MensajeTema: Consulta: Modelo de Ejecucion de Sentencia   Consulta: Modelo de Ejecucion de Sentencia EmptyJue Nov 19 2009, 23:58

No se si alguien tiene, porque por el foro no lo he encontrado, un modelo de ejecución. Me ayudaría Mucho
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gp2205
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MensajeTema: Re: Consulta: Modelo de Ejecucion de Sentencia   Consulta: Modelo de Ejecucion de Sentencia EmptyVie Nov 20 2009, 14:51

Atento a que he buscado por todos lados un modelo de ejecución de sentencia o los pasos particulares de la ejecución en el ámbito previsional y me di cuenta que muchos tienen dudas parecidas a las mías se me ocurrió comenzar con un resumen de los que a mí me parece que serían los pasos. Espero no estar haciendo algo inadecuado. Pero se me ocurre que entre todos podríamos completarlo. Los que tienen más experiencia podrían agregar cosas.
Vuelvo a pedir disculpas si esto resulta inadecuado o debería estar en otra parte del foro.

EJECUCION DE SENTENCIAS:
• El plazo de cumplimiento de la sentencia es el fijado en la sentencia o si ella no lo establece son 120 días hábiles desde que el expediente administrativo (más las copias de las sentencias) es recepcionado en la ANSeS (art. 2 ley 26.153 que reforma el art. 22 de la ley 24.463.

• No corresponde intimación de pago dado que está dada por la notificación del fallo.
• Vencido el plazo sin que la sentencia se hubiere efectivizado la parte vencedora tiene que iniciar la ejecución de sentencia.

• Estos juicios se inician sin previo embargo.

• Durante el plazo de espera la parte actora debería practicar la liquidación no obstante la ANSeS sólo acepta sus propias liquidaciónes.

• En los casos de sentencia de reajuste no hay suma líquida. Si la ANSeS no practicó la liquidación la debe presentar la actora.

• De la liquidación presentada por la actora se le da traslado a la ANSeS.

• Si hay disidencias decide el juez. (no se en qué momento la ANSeS presenta su liquidación). El juez puede designar un perito que será quien informe al Juez cual de las liquidaciones es la correcta.

• Una vez aprobada la liquidación es un título ejecutorio y habilita al acreedor a pedir la traba del embargo.

• Una vez trabado el embargo el acreedor puede pedir (art. 505) que se intime al deudor a hacer efectivo el pago. El plazo para cumplir debe ser fijado por el juez.
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