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 JUBILACION MIXTA

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carmen25
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MensajeTema: Re: JUBILACION MIXTA   JUBILACION MIXTA EmptyJue Dic 17 2009, 17:09

Hola tengo un caso parecido...la sratiene certificacion de servicios pero no figuran todos los años en la tira de aportes,por lo q voy a acompañar recibos de sueldos..Esta sra tiene aportes autonomos y en relacion de dependencia.Tengo que hacer SICAM en este caso?
En caso de que le reconozcan los años de las certificaciones llega a los 35 años de aportes.
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YAMI
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MensajeTema: Re: JUBILACION MIXTA   JUBILACION MIXTA EmptyJue Dic 17 2009, 17:20

no.. solo tenes que presentar todos los comprobantes que tenga fuera del sijp, con la planilla de inicio del tramite....el formulario que dice que no tiene otro beneficio....
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carmen25
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MensajeTema: Re: JUBILACION MIXTA   JUBILACION MIXTA EmptyJue Dic 17 2009, 17:32

Gracias por responder

Perdon no clare q tengo q prescribir algunos años...sindo asi es correcto hacer el SICAM solo cagar los años q tiene deuda para luego aplicarle la prescripcion y nada mas?
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Mariana
Gran Usuario
Mariana


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MensajeTema: Re: JUBILACION MIXTA   JUBILACION MIXTA EmptyJue Dic 17 2009, 17:53

El sicam tenés que hacerlo, y como en tu caso no hay deuda a regularizar porque vas a prescribirla, elegís Ley 24.241 porque no vas a acceder al plan de pagos. Debería quedarte un hermoso sicam con deuda cero.

Saludos
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almabal
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MensajeTema: Re: JUBILACION MIXTA   JUBILACION MIXTA EmptyJue Dic 17 2009, 17:58

Yo haría el Sicam de punta a punta y prescribiría o renunciaría lo adeudado. Si los años de RRDD son simultáneos con autónomos aumentan haber. Si son antes o después deprimen. Si no los necesitás mejor dejarlos afuera. No uses art. 3 en períodos donde hay RRDD, usá 14236 o 25321.
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carmen25
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MensajeTema: Re: JUBILACION MIXTA   JUBILACION MIXTA EmptyVie Dic 18 2009, 19:29

Hola!! gracias nuevamente por responder!

Almabal decis de cargar todos los periodos q tenga como autonomos y no unicamente los que quiero aplicar prescripcion como pensaba hacer ...?
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almabal
Moderador



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MensajeTema: Re: JUBILACION MIXTA   JUBILACION MIXTA EmptyVie Dic 18 2009, 22:08

Lo que digo es cargar todos los períodos, prescribir o renunciar los adeudados y aquellos que no necesiten porque sobran si llegas a 30 con la RRDD. Cuidado con usar art 3 en simultáneo con RRDD (no se puede). Fijate lo que escribí sobre RRDD y autónomos en simultáneo o no. Eso lo leí alguna vez que lo escribió Gaturro.
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