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 Personal Embarcado.

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5 participantes
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JULIM
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MensajeTema: Personal Embarcado.   Personal Embarcado. EmptyVie Dic 18 2009, 18:43

Hola a todos y como siempre gracias por ayudar, les comento el caso.
Se trata de un Capitan de barco, tiene 57 años de edad, el hombre me trajo una certificacion de servocios de Prefectura donde presto servicios desde febrero de 1972 a diciembre del 2000. La duda me surge ya que la certificacion dice en la parte de caracter de los servicios "servicio Policial Simple", la pregunta concreta seria:
No tendria que figurar en caracter de los servicios el decreto de embarcado, es decir el decreto 6730/68,?? ya que el hombre presto servicios pero navegando en prefectura, de hecho desde el año 2000 a la actualidad trabajo y trabaja como capitan en empresas privadas.

Por ultimo les comento segun me dice este hombre que no tiene las libretas de embarco del periodo trabajado para prefectura sino que quedan en prefectura. No deberia tenerlas el las libretas? o quedan en prefectura?-
muchas gracias.
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MARIMO
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MensajeTema: Re: Personal Embarcado.   Personal Embarcado. EmptySáb Dic 19 2009, 14:50

hola Julim:

En el SIPA ¿ con que codigo salen esos aportes ?

saludos
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periquita
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periquita


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MensajeTema: Re: Personal Embarcado.   Personal Embarcado. EmptySáb Dic 19 2009, 18:52

JULIM escribió:
Hola a todos y como siempre gracias por ayudar, les comento el caso.
Se trata de un Capitan de barco, tiene 57 años de edad, el hombre me trajo una certificacion de servocios de Prefectura donde presto servicios desde febrero de 1972 a diciembre del 2000. La duda me surge ya que la certificacion dice en la parte de caracter de los servicios "servicio Policial Simple", la pregunta concreta seria:
No tendria que figurar en caracter de los servicios el decreto de embarcado, es decir el decreto 6730/68,?? ya que el hombre presto servicios pero navegando en prefectura, de hecho desde el año 2000 a la actualidad trabajo y trabaja como capitan en empresas privadas.

Por ultimo les comento segun me dice este hombre que no tiene las libretas de embarco del periodo trabajado para prefectura sino que quedan en prefectura. No deberia tenerlas el las libretas? o quedan en prefectura?-
muchas gracias.
Hola Julim
Este Capitán de barco si trabajó para la Prefectura no estaría dentro de lo que ANSES considera "Embarcados" por eso no tiene libretas de embarco. Es una Caja Cerrada.
Saludos
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Gaturro
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Gaturro


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MensajeTema: Re: Personal Embarcado.   Personal Embarcado. EmptySáb Dic 19 2009, 19:10

Coincido con Periquita, son aportes a una caja de Fuerzas de Seguridad.
Lo del servicio policial simple, obedece al poder de policia efectuado por la fuerza en su jurisdiccion, que comprende las riberasde los rios y el litoral maritimo, su funcion: tripulando una nave guardacostas de su reparticion PNA ahora o PNM antes.-
No es un embarcado diferencial, tiene las caracteristicas para retiros de la Fuerza, asimilables a los otros que tenga en Anses, siempre y cuando no los haya usado para obtener retiro militar, policial, de fuerzas de seguridad......

_________________
Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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JULIM
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MensajeTema: Re: Personal Embarcado.   Personal Embarcado. EmptySáb Dic 19 2009, 19:11

Hola a todos mil gracias por responderme.

Te cuento que en el sijip no le sale ningun aporte en el periodo que trabajo en prefectura, tengo entendendido que los aportes estarian en el IAF es asi?, en ese caso como tendria que hacer?,
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JULIM
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MensajeTema: Re: Personal Embarcado.   Personal Embarcado. EmptySáb Dic 19 2009, 19:18

Muchas gracias Gaturro, me aclaras un monton el panorama, de todas formas sigo sin saber como encararlo el tema, supongo que por lo que me decis podria presentar el tramite en anses como retirado de prefectura, en ese caso que requisitos te piden??
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periquita
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MensajeTema: Re: Personal Embarcado.   Personal Embarcado. EmptySáb Dic 19 2009, 19:28

JULIM escribió:
Hola a todos mil gracias por responderme.

Te cuento que en el sijip no le sale ningun aporte en el periodo que trabajo en prefectura, tengo entendendido que los aportes estarian en el IAF es asi?, en ese caso como tendria que hacer?,

Claro Julian, no salen porque no están en ANSES. Podés averiguar en el IAF que son amables, en Cerrito y Viamonte.


Última edición por periquita el Sáb Dic 19 2009, 22:40, editado 1 vez
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periquita
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MensajeTema: Re: Personal Embarcado.   Personal Embarcado. EmptySáb Dic 19 2009, 20:00

JULIM escribió:
Muchas gracias Gaturro, me aclaras un monton el panorama, de todas formas sigo sin saber como encararlo el tema, supongo que por lo que me decis podria presentar el tramite en anses como retirado de prefectura, en ese caso que requisitos te piden??

Por lo que vos decís este señor no sería aún retirado de prefectura ¿o sí?
De no serlo, yo presentaría todo en el IAF, no en ANSES porque este señor tiene muchos años aportados, más o menos 28 y puede tramitar su retiro que pienso es más conveniente. (Además no tiene edad para jubilarse por ANSES).
Luego cuando cumpla los 65 podrá conseguir la jubilación de ANSES con los aportes posteriores y siempre y cuando siga la moratoria.

El IAF está en Cerrito 572 - 0810-222-2423

Suerte
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JULIM
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MensajeTema: Re: Personal Embarcado.   Personal Embarcado. EmptyDom Dic 20 2009, 09:55

Gracias, periquita entonces voy a averiguar en el IAF, creo que la opcion de percibir el beneficio previsional en el IAF si es que esta a derecho va a ser lo mas conveniente, como tienen 57 años no llega a la edad que requiere anses. En todo caso podra cobrar dos beneficios si a los 65 años decide jubilarse x anses con la moratiria.
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Guindu25
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MensajeTema: Re: Personal Embarcado.   Personal Embarcado. EmptyLun Dic 21 2009, 10:21

JULIM escribió:
Gracias, periquita entonces voy a averiguar en el IAF, creo que la opcion de percibir el beneficio previsional en el IAF si es que esta a derecho va a ser lo mas conveniente, como tienen 57 años no llega a la edad que requiere anses. En todo caso podra cobrar dos beneficios si a los 65 años decide jubilarse x anses con la moratiria.

Averiguá primero lo que te dice Peri, y eso que se podrá jubilar luego por moratoria en Anses no se lo digas, porque eso si tiene otro beneficio HOY se hace de contado, no se sabe por cuanto tiempo sigue esto.
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