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claudia
CristianCordoba
Norma
vainillaparedes
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vainillaparedes
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MensajeTema: sdm ,en pension   sdm ,en pension EmptyMiér Oct 29 2008, 19:36

La nueva circular permite comprar sdm ,en los casos de pension,porque vino a verme una sra que solicito varias veces pension directa ,y que fue rechazada ,el marido tiene aportado 23años y 8 meses y fallecio en el 2000,es posible comprar sdm ,gracias y saludos
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Norma
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MensajeTema: Re: sdm ,en pension   sdm ,en pension EmptyMiér Oct 29 2008, 20:02

Hola:
Por que no bajas el caso completo a ver si te puedo ayudar a resolverlo.
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vainillaparedes
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MensajeTema: Re: sdm ,en pension   sdm ,en pension EmptyMiér Oct 29 2008, 20:13

El causante nacio 15/4/1946 fallecio 23/4/2000 tiene aportados del 11/9/1970 al 6/6/1994 todo rrdd ,no tiene nada como autonomo
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CristianCordoba
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CristianCordoba


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MensajeTema: Re: sdm ,en pension   sdm ,en pension EmptyMiér Oct 29 2008, 21:48

SDM es a partir de abril de 2000, así que no puede hacerse.
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claudia
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MensajeTema: Re: sdm ,en pension   sdm ,en pension EmptyMiér Oct 29 2008, 21:58

NO CALCULASTE POR PROPORCIONALIDAD DE APORTES CASO"ESPARZA"
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Norma
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MensajeTema: Re: sdm ,en pension   sdm ,en pension EmptyJue Oct 30 2008, 11:20

De acuerdo a los datos que bajaste este señor es Aportante Irregular sin derecho.
Corrobora que este señor nunca se inscribió en Autónomos, si no lo que te queda es Servicio Dómestico por el período anterior al 04/2000, que en estos casos tenes que buscar empleador, hacer los pagos, hacer los recibos de sueldo y la certificación de servicios, tenes que tener cuidado que el periodo declarado ya este prescripto para que el empleador no tenga un problema impositivo.
O podes ver como te dijo Claudia la proporcionalidad de aportes, ( me parece lo más correcto).
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Jimena
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MensajeTema: Re: sdm ,en pension   sdm ,en pension EmptyJue Oct 30 2008, 13:30

Norma escribió:
De acuerdo a los datos que bajaste este señor es Aportante Irregular sin derecho.
Corrobora que este señor nunca se inscribió en Autónomos, si no lo que te queda es Servicio Dómestico por el período anterior al 04/2000, que en estos casos tenes que buscar empleador, hacer los pagos, hacer los recibos de sueldo y la certificación de servicios, tenes que tener cuidado que el periodo declarado ya este prescripto para que el empleador no tenga un problema impositivo.
O podes ver como te dijo Claudia la proporcionalidad de aportes, ( me parece lo más correcto).

Bienvenida Norma! Very Happy Por casualidad sos la del ojito?
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Norma
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MensajeTema: Re: sdm ,en pension   sdm ,en pension EmptyJue Oct 30 2008, 14:24

Gracias a vos Ena y a todos los demás integrantes de este foro. Espero poder colaborar con todos ustedes.

Por casualidad sos la del ojito? No nada que ver.
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Jimena
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MensajeTema: Re: sdm ,en pension   sdm ,en pension EmptyJue Oct 30 2008, 15:07

Un gusto poder contar con vos, un beso! Very Happy
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Anya
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MensajeTema: Re: sdm ,en pension   sdm ,en pension EmptyJue Oct 30 2008, 16:00

Norma escribió:
Gracias a vos Ena y a todos los demás integrantes de este foro. Espero poder colaborar con todos ustedes.

Por casualidad sos la del ojito? No nada que ver.

Entonces seras Norma la del foroactivo Sicam?? :scratch:
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renata
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MensajeTema: Re: sdm ,en pension   sdm ,en pension EmptyJue Oct 30 2008, 18:07

Perdon, puede ser que el nivel de locura que tengo con el SDM me este haciendo alucinar, pero: confused


18 años = 15-4-64 al 10-09-70 tiene 6 A 4 M 25 dias libres

cese en 6/94 = 7 A de Art. 38

23 A 08 M 25 Dias Aportados
06 A 04 M 25 Dias por ARt. 38
==============
29 A 12 M 50 Dias = 30 A 1 M 20 dias

o sea = Regular por 30 años = tiene derecho

O en serio estoy loca ?
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MARIMO
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MensajeTema: Re: sdm ,en pension   sdm ,en pension EmptyJue Oct 30 2008, 18:17

vainillaparedes escribió:
El causante nacio 15/4/1946 fallecio 23/4/2000 tiene aportados del 11/9/1970 al 6/6/1994 todo rrdd ,no tiene nada como autonomo

¿ consideraste este dato?

saludos

Maria
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renata
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MensajeTema: Re: sdm ,en pension   sdm ,en pension EmptyJue Oct 30 2008, 22:42

MARIMO1 escribió:
vainillaparedes escribió:
El causante nacio 15/4/1946 fallecio 23/4/2000 tiene aportados del 11/9/1970 al 6/6/1994 todo rrdd ,no tiene nada como autonomo

¿ consideraste este dato?

saludos

Maria

Quien? yo Maria??

y no me dijeron si estoy loca
No :(mevoy):
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MARIMO
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MensajeTema: Re: sdm ,en pension   sdm ,en pension EmptyJue Oct 30 2008, 22:58

Todos estamos bastante pirados con este problemita que se nos vino encima.

besitos

Maria
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CristianCordoba
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CristianCordoba


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MensajeTema: Re: sdm ,en pension   sdm ,en pension EmptyVie Oct 31 2008, 00:09

renata escribió:
Perdon, puede ser que el nivel de locura que tengo con el SDM me este haciendo alucinar, pero: confused


18 años = 15-4-64 al 10-09-70 tiene 6 A 4 M 25 dias libres

cese en 6/94 = 7 A de Art. 38

23 A 08 M 25 Dias Aportados
06 A 04 M 25 Dias por ARt. 38
==============
29 A 12 M 50 Dias = 30 A 1 M 20 dias

o sea = Regular por 30 años = tiene derecho

O en serio estoy loca ?

No estás loca, pero el art. 38 es hasta diciembre de 1968, o sea 4 años 7 meses y 15 días, total 28 años 4 meses 10 días
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Norma
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MensajeTema: Re: sdm ,en pension   sdm ,en pension EmptyVie Oct 31 2008, 07:38

Renata:
Cristian tiene razón el art. 38 va hasta el 31/12/1968.
Tene paciencia Renata que seguro que entre todos algo va a surgir.

Anya, si soy participante del foroactivo.
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vainillaparedes
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MensajeTema: Re: sdm ,en pension   sdm ,en pension EmptyVie Oct 31 2008, 18:36

Disculpen mi ignoracia en que consiste la proporcionalidad de aportes ,y mi otra pregunta ya que no puedo comprar sdm ,porque fallecio en abril del 2000 ,sino esta inscripto en autonomo no tengo otra forma de comprar ?agradeceria sus respuestas ,gracias y saludos
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Norma
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MensajeTema: Re: sdm ,en pension   sdm ,en pension EmptyDom Nov 02 2008, 19:36

Resolución CARSS Nº 20.351/07


Afiliado irregular según el Dto. 460/99. Determinación de la regularidad en forma proporcional con la historia laboral del causante en comparación con el requisito de 30 años exigido para la PBU. Remisión al caso "Esparza".

Bs.As. 6/12/07

Considerando:

Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.

Que la UDAI interviniente, mediante resolución descripta en el visto precedente, deniega a la peticionante, el beneficio de pensión requerido fundamentado en fallecimiento de su cónyuge Dn. Raúl Enrique Molina, ocurrido el 17 de Mayo de 2006, tal como surgen de
las constancias obrantes a fs. 17/18 del principal.

Que fundamento de la denegatoria, lo constituye el hecho de que el causante, a la fecha de su fallecimiento, no revestía el carácter de aportante regular o irregular -con derecho, conforme lo previsto el Dto. 460/99 reglamentario del art. 95 de la ley 24.241.

Que a tal decisorio, la titular interpone recurso de revisión que luce a fs. 2/3 del expte. ... 837-1.

Que funda su agravio, en el hecho de considerar "... que el causante reviste la condición de afiliado regular, por tratarse de un fallecido en actividad...", para continuar expresando que, "... en este sentido, se ha pronunciado la CARSS en la Resolución 911-1..."

Que asimismo, requiere la aplicación del fallo de la C.S.J.N. autos "Tarditti, María E. c/ ANSeS" de fecha 7/3/06, por el que se resolvió que, "... el requisito de aportante regular o irregular estipulado por la reglamentación, no es exigido por la ley 24.241... "

Que sin perjuicio de lo expuesto, se debe señalar que el cónyuge premuerto a su fallecimiento, contaba con 53 años, 4 meses y 21 días de edad acreditando 22 años, 8 meses y 15 días de servicios en relación de dependencia, tal como surge del cómputo obrante a fs. 26 del principal.

Que la ley 24.241 establece que para acceder a las prestaciones de PBU, PC y PAP se deben acreditar 30 años de servicios, y contar con 65 años de edad respectivamente -para los hombres- esto es, que la norma considera como vida útil laboral el período comprendido entre los 18 años hasta los 65 años -inclusive-, o lo que es igual, 47
años por el referido concepto (vida laboral).

Que atendiendo a los citados guarismos, concluimos en que, si se acreditan 30 años de servicio (dentro de los mencionados 47 de vida laboral) y se cuenta con la edad requerida (65 años) nos encontraríamos con un cumplimiento equivalente al 100% de la vida laboral, se reitera, para el caso del varón.

Que en este orden de ideas, el cónyuge de la recurrente contó con una vida laboral que encuentra su inicio a los 18 años de edad concluyendo con la contingencia de su muerte a los 53 años de edad, arrojando consecuentemente, 35 años de vida laboral posible.

Que ahora bien, si dentro de los mencionados 35 años el causante hubiera acreditado como mínimo 22 años y 3 meses de servicio utilizando el criterio de la proporcionalidad, hubiera cumplimentado el equivalente al 100% de los extremos requeridos por la norma vigente y consecuentemente, su condición sería la de aportante regular con derecho.

Que del cómputo obrante en autos, surgen acreditados 22 años, 6 meses y 15 días de servicio pudiéndose concluir en que el fallecido cumplió en el máximo de aportes posibles teniéndose en cuenta -como se dijo- la contingencia de muerte acaecida.

Que cabe destacar, que similar postura adoptó esta Comisión Revisora en los autos "Esparza, Graciela E. c/ ANSeS s/ pensión".

Que a mérito de lo expuesto, resulta procedente revocar la resolución recurrida, como así también establecer que la condición del afiliado fallecido y cónyuge de la recurrente revestía al 17 de mayo de 2006 el carácter de aportante regular con derecho.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02, SSS 76/99, 17/02 y DE-A 704/06.

Por ello,

LA COMISION ADMINISTRATIVA DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1°) Revocar por las razones expuestas , la resolución RLIH 18.897/06, de fecha 10/10/06, emitida por la UDAI Rosario, registrada en el Libro de Protocolo bajo el tomo V, folio 61, y que fuera recurrida por Dña. Lencina, Gladys Marcela (DNI. 16.064.450),
debiendo la UDAI interviniente emitir nuevo pronunciamiento, ajustado a los términos de los considerandos precedentes.

Artículo 2°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI mencionada, para su notificación a la interesada, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dres. Luis G. Bulit Goñi
(Presidente), César González Guerrico y Horacio Payá.
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vainillaparedes
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MensajeTema: Re: sdm ,en pension   sdm ,en pension EmptyLun Nov 03 2008, 18:41

Disculpa Norma ,mi pregunta la Sra ya tramito 3 veces el beneficio y le fue denegado ,el ultimo con fecha diciembre del 2007 ,tengo que iniciarselo nuevamente y una vez que se lo denieguen ,interpongo recurso ante la Carss ?gracias y saludos
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Norma
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MensajeTema: Re: sdm ,en pension   sdm ,en pension EmptyLun Nov 03 2008, 20:15

Así es.
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renata
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MensajeTema: Re: sdm ,en pension   sdm ,en pension EmptySáb Nov 08 2008, 02:08

vainillaparedes escribió:
El causante nacio 15/4/1946 fallecio 23/4/2000 tiene aportados del 11/9/1970 al 6/6/1994 todo rrdd ,no tiene nada como autonomo

Cristian debiste decirme que SI estaba loca .... 38 hasta el 1970!!! geek

Vuelvo a la carga:
Vainilla: dijiste : no tiene nada como autónomo
porque miraste:
Anses: el Padron de Autonomos, nada
en la Historia nada con A14 o MT del 07/94 hasta el 04/00
Afip: constancia de inscripcion y ahi te sale: no es una cuit o te sale alguna otra leyenda?
:scratch:
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vainillaparedes
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MensajeTema: Re: sdm ,en pension   sdm ,en pension EmptyLun Nov 10 2008, 18:13

Renata todavia no tengo la clave porque la tengo que blanquear a la anterior ya que con la misma no puedo entrar ,espero tener suerte ,gracias y saludos
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renata
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MensajeTema: Re: sdm ,en pension   sdm ,en pension EmptyMar Nov 11 2008, 00:06

Para consultar Constancia de Inscripcion NO NECESITAS LA CLAVE
FIJATE EN LA PAGINA DE INICIO DE AFIP A LA IZQUIERDA, HACE CLIK EN ESA PESTAÑA, CARGA EL CUIT, EL Nª QUE TE APARECE EN LA PANTALLA Y AHI TE SALE.
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vainillaparedes
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MensajeTema: Re: sdm ,en pension   sdm ,en pension EmptyMar Dic 02 2008, 19:20

En la constancia de inscripcion me sale error ,recien hoy pude ir a la Afip ,a blanquear la clave fiscal ,pero creo que meti la pata ,el Sr que me atendio me dijo que no tenia cargado la fecha de fallecimiento ,que el causante tenia cuil ,y que lo hiciera con el Formulario 460/f ,cuando me derivaron ,la persona que me atendio me dijo que completara todo el formulario y en la parte de atras del mismo coloco inicio de actividades 2/12/2008 que habia convertido el cuil en cuit ,
Este Sr no estaba inscripto ,agardeceria que alguien me de alguna opinion al respecto ,saludos
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MensajeTema: Re: sdm ,en pension   sdm ,en pension Empty

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